Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2019-00817-01 DR ISAZA AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Radicación: Demandante: Demandado: Proceso: Trámite: 110013103027-2019-00817-01 (Exp. 6115) Inversiones Linamar & CIA S. en C. Vision Planning Group S.A.S. y otros Verbal Apelación de Auto Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

En escrito visto en el doc. 06 del recurso de queja ubicado en el cuaderno del Tribunal, que se presume auténtico (art. 244, inc. 3º, del CGP), la apoderada de la demandada Vision Planning Group S.A.S. y quejosa, desde el correo electrónico informado en la sustitución del poder adjunto a la petición, según el art. 3° de la ley 2213, manifestó desistir del recurso de queja “interpuesto en el trámite de la audiencia inicial llevada a cabo el día 04 de abril de 2025”, por el Juzgado 27 Civil Circuito de Bogotá, para lo cual, la abogada se encuentra facultada según el memorial de sustitución de poder a ella otorgado.

Solicitud que se ajusta al art. 316 del Código General del Proceso, según el cual las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, sin necesidad de presentación personal, por cuanto el citado estatuto excluyó esa formalidad (art. 314 a 317). Por consiguiente, acéptase el desistimiento del recurso de queja antes referido.

Sin costas por no aparecer causadas. En firme esta providencia, devuélvase el expediente a la oficina de origen para que se expidan las órdenes, constancias, comunicaciones y demás instrucciones pertinentes. Cópiese y notifíquese. JOSE ALFONSO ISAZA DAVILA MAGISTRADO TRIBUNAL SUP. DE BOGOTÁ, SALA CIVIL

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