Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00124-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Héctor Palacio Naranjo Demandado: Claudia Cortés Guzmán y Diego Armando Rodríguez REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Magistrado Ponente: Radicado No.: Demandante: Demandada: Asunto: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA 73001-31-05-006-2023-00124-01 Héctor Palacio Naranja Claudia Cortés Guzmán y Diego Armando Rodríguez Devolución expediente Ibagué – Tolima, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) OBJETO DE DECISIÓN Se encuentra al despacho el expediente de la referencia, advirtiendo que mediante auto de 9 de abril de 2024, el Juzgado 6° Laboral del Circuito de Ibagué, ordenó remitir el asunto a esta Corporación, argumentando que el auto que concedió la apelación contra la sentencia de primera instancia se había proferido en audiencia de 24 de noviembre de 2023, y que el desistimiento de dicho recurso y el contrato de transacción se habían presentado el 19 de diciembre de 2023, cuando ya no contaba con competencia para resolver el asunto (expediente digital, archivo 026 AO Remitir al Superior, pdf).
Revisadas las actuaciones procesales, se tiene que el apoderado de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia de 24 de noviembre de 2023, mediante la cual se resolvió (expediente digital, archivo 021 Acta Audiencia Fallo 202300124, pdf): “PRIMERO: DECLARAR que entre HÉCTOR PALACIO NARANJO y CLAUDIA CORTÉS GUZMÁN existió un contrato de trabajo del 1 de junio al 13 de diciembre de 2022.
SEGUNDO: CONDENAR a CLAUDIA CORTÉS GUZMÁN a reconocer y pagar al demandante: A. $753.806,53 por auxilio de transporte. B. $706.150,54 por cesantías. C. $45.429.0 por intereses a las cesantías. D. $706.150,54 por prima de servicios. E. $321.666,67 por vacaciones, F. La suma diaria de $40.000 a título de indemnización moratoria por los primeros 24 meses.
A partir del mes 25 deberá cancelar los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas cesantías y primas de servicio a la tasa máxima de créditos de libre asignación, certificada por la Superintendencia Financiera, hasta que se satisfaga el pago. Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00124-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Héctor Palacio Naranjo Demandado: Claudia Cortés Guzmán y Diego Armando Rodríguez TERCERO: CONDENAR a CLAUDIA CORTÉS GUZMÁN a reconocer y pagar los el valor del cálculo actuarial correspondiente a los periodos del 1 de junio al 13 de diciembre de 2022, de conformidad con la liquidación que al efecto realice AFP PROTECCIÓN S.A., con observancia del Decreto 1887 de 1994, teniendo como IBC $1.200.000.
CUARTO: ABSOLVER a CLAUDIA CORTÉS GUZMÁN de las demás pretensiones de la demanda, y a DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ CORTÉS. de todas ellas.
QUINTO: CONDENAR en costas a CLAUDIA CORTÉS GUZMÁN y a favor del demandante. Inclúyase en su liquidación como agencias en derecho el valor del 4% de las condenas impuestas. Además, se condena al demandante en costas a favor de DIEGO ARMANDO RODRÍGUEZ CORTÉS, liquídense teniendo como agencias en derecho la suma de $200.000 Posteriormente el apoderado de la parte demandante, presentó contrato de transacción suscrito entre las partes, solicitando a la primera instancia su aprobación y por ende la terminación del proceso (expediente digital, archivo 022, Apod Dte Presenta contrato de transacción, pdf).
El 19 de diciembre de 2023 el apoderado de la parte demandada, presentó escrito mediante el cual, en primer lugar, manifestó desistir del recurso de apelación frente a la sentencia de primera instancia de fecha 24 de noviembre de 2023 proferida por el despacho; y en segundo lugar solicitó impartir aprobación al contrato de transacción celebrado entre las partes (expediente digital, archivo 023, Apod Ddo Presenta contrato de transacción, pdf).
El 9 de abril de 2024, la primera instancia ordenó remitir el expediente a esta Corporación, argumentando no ser competente para resolver las peticiones presentadas por las partes (expediente digital, archivo 026 AO Remitir al Superior, pdf). Al respecto, es necesario recordar que el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, les otorga a las partes la facultad de desistir de los actos procesales que hayan promovido, asì: “(…) Artículo 316.
Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de éste en el caso contrario.” Negrilla intencional.
Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00124-01 Asunto: Proceso ordinario laboral - apelación sentencia Demandante: Héctor Palacio Naranjo Demandado: Claudia Cortés Guzmán y Diego Armando Rodríguez De conformidad con la norma trascrita, se observa que la primera instancia no había remitido a esta Corporación el expediente para pronunciarse acerca del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada, cuando se presentó el escrito de desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2023, el cual se fundamenta en la transacción realizada por las partes el 15 de diciembre de 2023, por lo que era a dicho despacho judicial al que correspondía resolver o pronunciarse frente al desistimiento presentado, analizando sobre todo que la transacción en que se fundamenta no viole derechos ciertos e indiscutibles del trabajador y en tal caso, si la aprueba o desaprueba parcialmente, dejar vigente la apelación frente a lo no aprobado (expediente digital, archivo 021 Acta Audiencia Fallo 202300124, pdf).
Conforme a las anteriores consideraciones, la Sala V Unitaria de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué
RESUELVE
PRIMERO: DEVOLVER el expediente al juzgado de origen, para que se resuelva el desistimiento del recurso de apelación contra la sentencia de 24 de noviembre de 2023, presentado por la parte demandada el 19 de diciembre de 2023, y se pronuncie respecto al contrato de transacción realizado por las partes el 15 de diciembre de 2023. Envíese copia de esta decisión a los correos electrónicos de los apoderados de las partes y Notifíquese por Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68bed29748056de46f141ca0006cad78007068639348862e2e6d39cbbf73ed25 Documento generado en 27/05/2024 10:28:51 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica