Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2022-00085-01 DR ACOSTA AUTO RESUELVE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA CARLOS ALFONSO CHAVES QUEVEDO. MIGUEL ENRIQUE ROJAS ROZO Y OTROS. EJECUTIVO. APELACIÓN DE SENTENCIA. Se resuelve sobre el recurso de reposición interpuesto contra auto del 18 de marzo de 2025, por medio del cual se denegaron las pruebas solicitadas por la parte demandante en su escrito de sustentación de apelación contra la sentencia del 22 de octubre de 2024 emitida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá. El Despacho anticipa que confirmará la providencia fustigada, no solo porque en su escrito dejó de hacer referencia a las pruebas pedidas y negadas en segunda instancia, sino porque lo que pretende es que se tengan otros insumos probatorios solicitados en escrito de «fecha 28 de junio de 2023», donde «en el acápite de pruebas» solicitó «copia de las comunicaciones efectuadas con la profesional del derecho Iris Milena Alfonso Gamba (proyecto de acuerdo de pago), documentales que se anexaron» y «el testimonio de (…) Alfonso (hoja Gamba» 5, archivo 01RecursoDeReposicion\002SegundaInstancia) totalmente ajenos a los que pidió fueran considerados en esta instancia. Entonces, resulta improcedente recurrir la providencia del Tribunal invocando hechos ajenos al pronunciamiento, máxime si el a quo, en auto del 2 de mayo de 2024, se pronunció sobre las evidencias que solicitó en el año 2023, acogiendo unas, y la falta de pronunciamiento sobre el interrogatorio no la atacó en su momento.

A su vez, la competencia del Tribunal abarca «solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley» (art. 328, C.G.P), por lo cual esta no es la sede para discutir si los medios de persuasión no fueron tenidos «en cuenta al sustentar la parte motiva de la sentencia» ni para «subsanar» una «vía de hecho» que no fue puesta de presente oportunamente (ib.).

Radicación Interna: # 6577 R.A.B. # 11001310303020220008501 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por lo expuesto, se

RESUELVE

Confirmar el auto del 18 de marzo de 2025. En firme el presente proveído, continúese con el trámite de la alzada. Notifíquese, 2 Radicación Interna: # 6577 R.A.B. # 11001310303020220008501