TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Rad. No. 68861-3184-001-2023-00099-01 Unión marital de hecho Se admite a trámite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el 03 de octubre de 2024 por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Vélez.
Ejecutoriado este proveído, el recurrente deberá sustentar el recurso a más tardar, dentro de los cinco (5) días siguientes, so pena que se declare desierto el mismo. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Comunicar a los interesados, que los escritos deberán presentarse a través de los medios electrónicos, únicamente al correo seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co
NOTIFIQUESE GABRIEL MAURICIO REY AMAYA Magistrado Firmado Por: Gabriel Mauricio Rey Amaya Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De San Gil - Santander institucional: Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bc185c716cc096f8ffeb19a72fffdefaa00eac46b61cb20455633f3adce5e830 Documento generado en 09/05/2025 03:31:51 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica