República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., ocho de abril de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-071/25 Ejecutivo José Francisco Rodríguez Maldonado Hernán Eduardo Bautista Rodríguez 110013103037202200410 02 Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación auto Se decide el recurso de apelación presentado contra el auto del 19 de febrero de 2026, proferido por el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá. Antecedentes 1.
José Francisco Rodríguez Maldonado promovió demanda en contra de Hernán Eduardo Bautista Rodríguez para obtener el pago de las sumas contenidas en la letra de cambio No 01/01*161. Con auto de 19 de diciembre de 2022 se libró mandamiento de pago en la forma y términos solicitados2. 2. En proveído del 8 de agosto de 2024 ante la conducta silente del encartado, se ordenó seguir adelante la ejecución en los términos consignados en la orden de apremio3. 3.
A petición del actor se decretó, entre otras medidas, el embargo de la posesión que el ejecutado ostentara sobre el vehículo de placas JSX-436; una vez acreditada su aprehensión4, en auto del 21 1 01EscritoDemandaPoderAnexos.pdf. 01CuadernoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 03AutoMandamientoPago20221219.pdf. 01CuadernoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 3 16AutoSeguirEjecución20240808.pdf. 01CuadernoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 4 Folio 4. 01EscritoDemandaPoderAnexos.pdf. 01CuadernoPrincipal. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02 2 110013103037202200410 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil de febrero de 20235 se dispuso su secuestro comisionándose para su práctica a los jueces civiles municipales. 4.
Expedido el despacho comisorio, el Juzgado Promiscuo Municipal de Tocancipá lo auxilió6; arribado el personal de la diligencia al parqueadero La Principal, vereda Canavita, se realizó la identificación del vehículo y se dio el uso de la palabra a la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto, quien, a través de apoderado judicial, se opuso al secuestro, aduciendo que es propietaria y poseedora del automotor, para sustentar su afirmación, presentó pruebas documentales, entre ellas certificado de tradición, contrato de crédito y garantía mobiliaria y solicitó la práctica de testimonios, elementos que fueron incorporados al expediente.
Finalmente, el juez comisionado se declaró incompetente para resolver la oposición y remitió la actuación al juez de conocimiento. 5. Devuelta la actuación, el Juzgado comitente dispuso su incorporación al plenario. Agotado el trámite, en audiencia del 19 de febrero de 2026, se declaró prospera la oposición al secuestro del vehículo7, tras considerar que la opositora acreditó su condición de poseedora, al evidenciarse, con los medios de convicción adosados, el ejercicio de actos de señorío, dirección y control sobre el automotor; sin que, en contraste, se demostrara que el ejecutado detentara tal calidad, pues la circunstancia de haber sido observado conduciendo el vehículo no era idónea para estructurar actos posesorios, al corresponder a una mera tenencia por delegación, insuficiente para desvirtuar la posesión alegada; aunado a la ausencia de prueba que permitiera inferir su explotación autónoma o la existencia de simulación o interposición fraudulenta de titularidad. 6.
Contra dicha determinación, el apoderado de la parte convocante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación8. Cimentó su disenso en que, se incurrió en indebida valoración probatoria, al no reconocer que los elementos arrimados permitían inferir la posesión del bien en cabeza del ejecutado, quien detentaba el vehículo al momento de su aprehensión; aunado a que las pruebas de la opositora solo acreditaban la titularidad más no actos posesorios, resaltando además su vínculo conyugal con aquel como circunstancia relevante, así como inconsistencias en los testimonios y la existencia de indicios de interposición de titularidad. 09AutoDecretaSecuestroPoneConocimiento20230221.pdf. 02CuadernoMedidasCautelares. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02 6 43DevolucionDespachoComisorio20250307.pdf. 02CuadernoMedidasCautelares. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02 7 Minuto: 00:44:07.
Videograbación 53VideoAudienciaAcogeOposiciónSecuestro.mp4. 02CuadernoMedidasCautelares. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02 8 Minuto: 1:02:17. Videograbación 53VideoAudienciaAcogeOposiciónSecuestro.mp4. 02CuadernoMedidasCautelares. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 5 110013103037202200410 02 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 7.
El juez a quo mantuvo incólume lo resuelto tras estimar que, el ejecutante no demostró el ejercicio de la posesión en cabeza del encartado, más allá de afirmaciones e inferencias carentes de respaldo probatorio; sin que las circunstancias alegadas, como la conducción del vehículo, resultaran idóneas para estructurar actos posesorios exclusivos, desprendiéndose, por el contrario, de los medios de convicción arrimados que la dirección y control del automotor recaían en la opositora9.
Consideraciones. 1. De conformidad con el numeral 2° del artículo 309 de la Ley 1564 de 2012, aplicable a la oposición al secuestro por expreso mandato del numeral 2° del artículo 596 ídem: “2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.
El opositor y el interesado en la entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relaciones con la posesión y practicará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias” (Destacado a propósito).
De allí se extrae que, en esencia, son tres los elementos que deben concurrir en el opositor para que salga avante su oposición: (i) que la persona detente el bien; (ii) que se trate de un tercero contra quien no produzca efectos la sentencia y, (iii) que alegue y demuestre, sumariamente, hechos constitutivos de posesión. 2. En el sub examine se tiene que la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto, i) no es parte en el proceso ejecutivo; ii) atendió la diligencia de secuestro practicada por el comisionado, oportunidad en la que se opuso a esta. iii) Por lo que, se satisfacen los requisitos de oportunidad y legitimación, restando por constatar si acreditó ser poseedora del vehículo de placas JSX-436 para la época de la diligencia. 3.
Para evaluar el mentado presupuesto se impone analizar el acervo probatorio, y dentro de las probanzas recaudadas en el trámite incidental se tiene10: - Copia de certificado de tradición del vehículo de placa JSX-436, marca FORD, línea ECOSPORT, modelo 2021, emitido por la 9 Minuto: 1:12:09. Videograbación 53VideoAudienciaAcogeOposiciónSecuestro.mp4. 02CuadernoMedidasCautelares. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 10 48OposicionSecuestro20250829.pdf. 02CuadernoMedidasCautelares. 110013103037202200410 02 110013103037202200410 02 001PrimeraInstancia. 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Secretaría de Movilidad de Chía (Cundinamarca) en donde figura como propietaria la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto. - Certificación de crédito de la entidad financiera SUFI a nombre de Blanca Alicia Zambrano Pinto y como garantía de la obligación el vehículo de placa JSX436. - Copia de inventario del vehículo del parqueadero “La Principal SAS” del 9 de febrero de 2023. - Informe del parqueadero “La Principal SAS” dirigido al Juzgado 37 Civil Circuito. - Copia de extracto del crédito del vehículo de SUFI de febrero 2025 a nombre de Blanca Alicia Zambrano Pinto. - Copia de la Licencia de Tránsito y/o tarjeta de propiedad del vehículo de placa JSX436, en donde figura como propietaria la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto. - Copia del contrato de garantía mobiliaria (prenda sin tenencia) con la entidad financiera SUFI, en el cual figura como deudora la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto. - Copia de la factura de compra del vehículo de placa JSX436, de la empresa Comagro, por $83.490.003, de fecha 21 de diciembre de 2020, donde figura como compradora la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto.
Además, la opositora y las partes del proceso ejecutivo absolvieron interrogatorio; igualmente los ciudadanos Miguel Ángel Zambrano Pinto, Armida Esperanza Zambrano Pinto, y Johana Romero Bravo, rindieron testimonio en diligencia del 5 de febrero de 202611. 3.1. La señora Blanca Alicia Zambrano Pinto12, al indagársele sobre la forma en que adquirió el vehículo de placas JSX-436, manifestó que lo compró en el mes de diciembre de 2020, época en la que se desempeñaba como gerente de la Funeraria San Ignacio, actividad que le exigía desplazarse constantemente a distintas sedes ubicadas en municipios como Garagoa, Gachetá y Tunja, así como a la ciudad de Bogotá para la adquisición de suministros.
Indicó que el automotor fue adquirido con recursos propios y mediante un crédito que asumió personalmente, el cual ha venido pagando con cargo a su cuenta bancaria. Videograbación 50VideoAudienciaPruebasUno.mp4. 02CuadernoMedidasCautelares. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02 12 Minuto: 00:9:54. Videograbación 50VideoAudienciaPruebasUno.mp4. 02CuadernoMedidasCautelares. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 11 110013103037202200410 02 4 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Al ser indagada por la participación del ejecutado Hernán Eduardo Bautista Rodríguez en la adquisición del vehículo, precisó que este no intervino en la compra ni en la financiación del mismo, precisó que para la fecha de la compra no tenían vínculo matrimonial, pues la relación inició en marzo de 2021.
En cuanto al uso y destinación del rodante, afirmó que este ha sido empleado principalmente para el desarrollo de sus actividades laborales y personales, explicando que, debido a que no cuenta con licencia de conducción, el automotor ha sido conducido por sus hijos, en especial por Fabio Alejandro Rubiano Zambrano, así como por otros familiares o, en algunas ocasiones, por su cónyuge, siempre por petición suya.
Al preguntársele si el señor Bautista Rodríguez ha tenido autonomía en el uso del vehículo, sostuvo que no, toda vez que, cualquier conducción por parte del encartado obedecía a un favor personal y no al ejercicio de actividades propias o independientes. Respecto del momento de la inmovilización del vehículo, señaló que se hallaba dentro del mismo, desplazándose de Bogotá hacia Tunja por motivos laborales, y que, al ser requerida por la autoridad policial, acreditó su calidad de propietaria a través de la exhibición de la tarjeta de propiedad y documentos personales. 3.2.
Por su parte, el ejecutante José Francisco Rodríguez Maldonado13 al ser interpelado sobre las razones por las que solicitó la cautela respecto de la camioneta objeto de contienda dijo que, tuvo conocimiento de que el señor Hernán Bautista lo utilizaba, toda vez que, lo observó en distintas oportunidades, una de ellas en Bogotá en inmediaciones de la Clínica Shaio, cuando aquel ejercía su derecho al voto; y lo vio en otras ocasiones en el municipio de Garagoa (Boyacá), incluso conduciendo el automotor sin compañía. Dijo que, a su juicio, el demandado utiliza bienes a nombre de terceros para evitar que sean perseguidos por sus acreedores, en la medida que, dicha práctica la ha evidenciado en otros procesos ejecutivos, en los que se han capturado vehículos que figuraban a nombre de terceros, pero que eran utilizados por el señor Bautista.
Igualmente, precisó que no ha promovido acción judicial tendiente a declarar la simulación del contrato de compraventa del vehículo objeto de controversia, ni cuenta con prueba directa que acredite que el convocado sea quien realmente adquirió o financió el bien, reiterando que su apreciación obedece a un patrón de conducta que le atribuye.
Minuto: 00:50:21. Videograbación 50VideoAudienciaPruebasUno.mp4. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 13 110013103037202200410 02 02CuadernoMedidasCautelares. 5 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 3.3. El ejecutado Hernan Eduardo Bautista Rodríguez14, en su declaración, expuso que el automotor no es de su propiedad, sino de su cónyuge Blanca Alicia Zambrano Pinto, quien lo adquirió antes de contraer matrimonio.
Apuntó que, si bien la acompañó al momento de la compra en el concesionario, no aportó recursos económicos para su adquisición ni ha contribuido al pago del crédito, precisando que sus ingresos provienen de su pensión y de actividades ocasionales. Respecto al uso del vehículo, informó haberlo conducido de manera excepcional y siempre a instancias de su cónyuge para asistirla en sus desplazamientos, particularmente entre Bogotá y Boyacá y dentro de la misma región. Por otra parte, aclaró que su conducción individual se acotó a 3 diligencias personales, tales como el ejercicio del sufragio y la asistencia a citas médicas, descartando cualquier aprovechamiento del rodante para fines comerciales.
Al ser requerido sobre si ha ejercido control o disposición autónoma sobre el carro, respondió que no, recalcando que la propietaria es su esposa y que él no interviene en las decisiones relativas al mismo. En lo que refiere a los comparendos asociados al automotor, adujo que algunos le fueron impuestos cuando la camioneta estaba estacionada y descartó su uso habitual e independiente. 3.4.
El testigo Miguel Ángel Zambrano Pinto15, relató que es hermano de la opositora, y que le consta que el vehículo objeto de la diligencia fue adquirido por ella antes de contraer matrimonio con el señor Hernán Eduardo Bautista Rodríguez, dadas las necesidades laborales de la opositora, quien se desempeñaba como gerente de la funeraria familiar, lo que le exigía constantes desplazamientos a diferentes municipios de Boyacá y a la ciudad de Tunja, por lo que, decidió tener un medio de transporte propio.
Relató que el rodante ha sido utilizado bajo la dirección de la propietaria, quien, debido a que no cuenta con licencia de conducción, pide a familiares o empleados que lo conduzcan, incluyendo a sus hijos, a él mismo y, a veces a su cónyuge. Preguntado sobre la participación del señor Bautista, esbozó que este también ha conducido el automotor, principalmente cuando acompañaba a la opositora en sus desplazamientos, puntualizando que ello obedecía a la dinámica propia de la relación de pareja y no a un uso autónomo del bien.
Minuto: 1:18:14. Videograbación 50VideoAudienciaPruebasUno.mp4. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 15 Minuto: 2:04:00. Videograbación 50VideoAudienciaPruebasUno.mp4. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 14 110013103037202200410 02 02CuadernoMedidasCautelares. 02CuadernoMedidasCautelares. 6 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil En lo tocante a la financiación del automotor, refirió que la opositora contaba con ingresos propios derivados de su actividad laboral, siendo ella quien asumía el pago del crédito, sin que le conste intervención económica del señor Bautista en dicha obligación. Finalmente, anotó que los gastos de combustible y peajes en algunos desplazamientos eran reconocidos por la empresa familiar, en razón de las actividades laborales desarrolladas por la opositora. 3.5.
La deponente Armida Esperanza Zambrano Pinto16, expresó que es hermana de la opositora y que conoce al señor Hernán Eduardo Bautista Rodríguez desde tiempo atrás por vínculos familiares. Al referirse a la adquisición del automotor objeto de oposición, especificó que fue comprado por su hermana en época de pandemia, antes de contraer matrimonio, con el propósito de facilitar sus desplazamientos laborales como gerente de la funeraria familiar, actividad que le exigía movilizarse frecuentemente entre distintas sedes y ciudades.
Consignó que, desde entonces, el rodante ha permanecido bajo el dominio de la opositora, quien ha asumido el pago del crédito con recursos propios, precisando que los gastos de combustible y peajes eran reconocidos por la empresa en atención a las funciones que la incidentante desempeñaba. Recalcó que, debido a que la propietaria no cuenta con licencia de conducción, el vehículo ha sido conducido principalmente por sus hijos, en especial Lina María y Fabio Alejandro, así como por otros familiares y, en algunas ocasiones, por el señor Bautista, cuando ambos se desplazaban conjuntamente, aclarando que ello obedecía a circunstancias de acompañamiento y no al ejercicio de un control autónomo sobre el móvil.
Refirió que el día de la inmovilización del automotor, la opositora y su cónyuge salieron aproximadamente a las 5:00 de la mañana desde un inmueble de su propiedad, llevando insumos relacionados con la actividad familiar, y al regresar en horas de la mañana, le dijeron que el vehículo fue retenido por la autoridad en inmediaciones de un peaje en Tocancipá, que dicha información le fue suministrada directamente por la opositora y que, pese a acreditar la propiedad del bien, no le permitieron intervenir ni firmar el acta de aprehensión correspondiente.
Po último, sostuvo que el vehículo ha sido utilizado tanto para fines personales como laborales de la opositora, y que no le consta que el señor Bautista lo empleara para actividades propias o independientes. Minuto: 2:28:31. Videograbación 50VideoAudienciaPruebasUno.mp4. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 16 110013103037202200410 02 02CuadernoMedidasCautelares. 7 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 3.6.
La citada Johana Romero Bravo17 al rendir testimonio, manifestó que se desempeñó como secretaria de la Funeraria San Ignacio en el municipio de Guateque, Boyacá, lugar donde la opositora Blanca Alicia Zambrano Pinto fungió como su jefe directa y representante legal entre los años 2020 y 2024. Al ser indagada sobre los hechos materia de oposición, indicó que tuvo conocimiento de gestiones relacionadas con la solicitud de un crédito por parte de la opositora, que tenía como finalidad la adquisición del vehículo objeto de la diligencia, lo que ocurrió en época de pandemia.
Añadió que una vez adquirido, era utilizado principalmente para el desarrollo de actividades laborales de la opositora, tales como desplazamientos a la ciudad de Bogotá para la compra de insumos, así como viajes a Tunja y a diferentes sedes de la empresa para reuniones y entrega de materiales, desplazamientos que hacía en el marco de sus funciones como representante legal.
Esbozó que la opositora no conducía el vehículo, y que este era manejado habitualmente por su hijo Fabio Alejandro, por un trabajador de la empresa y, en algunas ocasiones, por el señor Hernán Eduardo Bautista Rodríguez, a quien observó conduciendo en ciertos momentos, generalmente cuando se hallaba en compañía de la opositora. Preguntada sobre las circunstancias en que el señor Bautista conducía el automotor, informó que ello ocurría en el contexto de la relación de pareja que mantenía con la opositora, y que, según lo que le consta, los desplazamientos tenían una finalidad principalmente laboral.
En lo concerniente a la forma en que se disponía del vehículo, aclaró que este se utilizaba bajo las directrices de la opositora, quien era reconocida como su propietaria, siendo ella quien impartía las instrucciones para su uso en las diferentes diligencias. Expuso que, el rodante permanecía habitualmente estacionado frente a la sede de la empresa durante la jornada laboral, particularmente entre los años 2022 y 2024, cuando la opositora ejercía funciones en la aludida entidad.
En lo que respecta a los gastos asociados al automotor, dijo que, en su calidad de secretaria, recibía los soportes de viáticos combustible, peajes y alimentación, los cuales eran asumidos por la Funeraria San Ignacio en razón de los desplazamientos laborales Minuto: 00:05:34. Videograbación 51VideoAudienciaPruebasDos.mp4. 001PrimeraInstancia. 110013103037202200410 02. 17 110013103037202200410 02 02CuadernoMedidasCautelares. 8 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil realizados por la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto.
Empero, relató que no le consta quién asumía otros conceptos como impuestos o multas. Concluyó que, para la calenda en que el rodado fue inmovilizado, supo que la opositora se desplazó a Bogotá para la compra de insumos para la empresa, y después dichos elementos fueron enviados por otros medios, sin que le conste de manera directa lo sucedido en relación con la aprehensión del automotor. 4.
Del análisis individual y en conjunto de los medios suasorios se colige razonablemente que: i) La señora Blanca Alicia Zambrano Pinto acreditó de manera suficiente su condición de propietaria del automotor de placas JSX436, acorde a la prueba documental arrimada copias de factura de compraventa, certificado de tradición, licencia de tránsito y documentos crediticios, los que dan cuenta de su incorporación a su patrimonio desde el mes de diciembre de 2020, esto es, con anterioridad al vínculo matrimonial con el demandado. ii) Además, las declaraciones rendidas resultan uniformes, coherentes y convergentes en informar que del automotor disponía materialmente de la opositora, quien determinaba su uso y destinación, orientada principalmente al desarrollo de sus actividades laborales, coordinaba su uso y su conducción a través de terceros, en razón a no contar con licencia de conducción, circunstancia que evidencia su control material sobre el bien. iii) En ese orden, tanto la opositora como los testigos Miguel Ángel Zambrano Pinto, Armida Esperanza Zambrano Pinto y Johana Romero Bravo coincidieron en indicar que el uso del automotor estaba subordinado a las decisiones de la opositora, siendo ella quien determinaba los desplazamientos, la destinación del bien y las condiciones de su utilización, incluso cuando este era conducido por otras personas. iv) Se desprende de las referidas declaraciones que la intervención del convocado en la conducción del vehículo se presentó de manera ocasional y en función de la relación de pareja, sin que ello comportara un ejercicio autónomo de actos de señorío, condición que es consistente en todos los relatos y que, por tanto, desvirtúa la tesis de una posesión en su cabeza. v) Se evidencia que los gastos asociados al funcionamiento del automotor, particularmente combustible, peajes y viáticos eran asumidos en el contexto de las actividades desarrolladas por la opositora, lo que refuerza su vinculación material con el bien y su integración a su órbita funcional. 110013103037202200410 02 9 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 5.
En ese hilo conductor, si bien el trámite incidental se orienta a la acreditación de la posesión, lo cierto es que, en el presente asunto, la opositora no solo allegó elementos indicativos de actos de señorío, sino que demostró un derecho de mayor entidad como lo es el dominio, el cual, en ausencia de algún medio de convicción que lo desvirtúe, no puede ceder frente a meras inferencias derivadas de circunstancias aisladas.
Ahora, el opugnante sostiene que el acervo probatorio deviene insuficiente para corroborar la posesión alegada; no obstante, tal reparo carece de asidero, en tanto se halla enervado por la valoración integral de las probanzas reseñadas, las cuales refulgen concordantes en demostrar que la señora Blanca Alicia Zambrano Pinto desde que lo adquirió ha tenido el pleno uso, goce y disposición del automotor.
Sin que la circunstancia de que algunas oportunidades el ejecutado lo manejara no lo convierten en poseedor; tampoco la existencia de un vínculo conyugal entre este y la titular, tiene la virtualidad mutar el derecho de propiedad acreditado, ni estructura una posesión autónoma y ni siquiera compartida, tratándose de situaciones compatibles con una tenencia derivada o por mera tolerancia. No puede perderse de vista que los planteamientos del apelante, en estricto sentido, se encaminan a cuestionar la titularidad del bien, al insinuar la existencia de una eventual interposición o simulación, hipótesis que desborda el ámbito de la oposición que nos ocupa, para cuya discusión el ordenamiento prevé los mecanismos judiciales correspondientes.
Así, mientras no se desestime por las vías pertinentes el derecho de dominio constatado, este conserva plenos efectos jurídicos y no puede ser desplazado por indicios huérfanos de respaldo probatorio idóneo. 6. Por lo explicado, se impone concluir que la determinación de primer grado se ajusta a derecho, por ende, habrá de confirmarse. Decisión. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., Sala Civil de Decisión,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el auto preferido en audiencia del 19 de febrero de 2026 por el Juzgado 37 Civil del Circuito Bogotá. 110013103037202200410 02 10 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil 2. CONDENAR en costas al apelante vencido. Se fija la suma de un millón de pesos ($1’000.000,oo) como agencias en derecho de esta instancia. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 11 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103037202200410 02 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f3d87bddd66221888e1dc1313e8d3a38a52cd6decca3f1dc0dbab04caf0258e1 Documento generado en 08/04/2026 04:51:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica