REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: Asunto: Demandante: Demandados: 73001-31-05-006-2024-00321-01 Ordinario – Apelación auto VÍCTOR MANUEL TORRES MORA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Conforme a lo establecido en el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en concordancia con el artículo 82 de la misma norma, modificado por el artículo 13 de la Ley 1149 del 2007 se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido el 6 de junio de 2025 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué - Tolima De acuerdo a lo ordenado en la Ley 2213 de 2022, en su artículo 13, SE CORRE TRASLADO para alegar por escrito, en esta instancia, por el término común de cinco (5) días.
Las partes, deberán cumplir con lo dispuesto en los numerales 14 y 15 del artículo 78 del Código General del Proceso, enviando a los correos electrónicos respectivos, copia de los alegatos. Igualmente deberán limitar las transcripciones o reproducciones de citas doctrinales y jurisprudenciales a las que sean estrictamente necesarias para la adecuada fundamentación de su alegato.
Se les recuerda a las partes que las decisiones de los Jueces y Magistrados están sujetas y condicionadas al estricto orden de llegada del expediente al Despacho, en atención a la fecha de su reparto, por lo cual el presente asunto se encuentra en espera de turno para emitir la decisión que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1