República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Auto de sustanciación No.847 Radicación: 41001-31-05-002-2023-00216-01 Neiva, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ordinario Laboral adelantado por ANTONIO PUENTES TRUJILLO en frente de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE – PENSIONES COLPENSIONES, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR ADMINISTRADORA DE S.A., FONDOS DE SOCIEDAD PENSIONES PROTECCIÓN. Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en providencia AL6282-2025 calendada el once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), mediante la cual resolvió DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación propuesto por PORVENIR S.A., respecto de la sentencia que profirió esta Sala de decisión el 23 de octubre de 2024.
En consecuencia, una vez ejecutoriada la presente decisión, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 867ff259d2ed621978182879c31a0493f2cbc0fe79786018b092a904dd591b58 Documento generado en 19/12/2025 12:42:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica