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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-1162 Concede Casacion Calculo Salarial Dte

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

Rad. No. 68081.31.05.001.2016.00156.01 R.T. 1162-2024 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA TERCERA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025) REF: ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR FREDDY MONTAÑA PEREZ CONTRA IDOM CONSULTING, ENGINIEERING, ARCHITECTURE SAU, MORELCO SAS Y SCHRADER CAMARGO SAS – INTEGRANTES DEL CONSORCIO IDOM INELECTRA SCIA Rad.

No. 68081.31.05.001.2016.00156.01 R.T. 1162-2024 A U T O: Se resuelve la solicitud de concesión del recurso de CASACIÓN oportunamente interpuesto el 8 de abril del 2024 por el apoderado judicial del demandante FREDDY MONTAÑA PEREZ contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2025, publicada en edictos del 01 de abril del año en curso.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 86 del Código Procesal del Trabajo y Seguridad social, el recurso extraordinario de casación procede en las causas cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para la anualidad en que se profiere la sentencia1 asciende a CIENTO SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL PESOS ($170.820.000).

Reiteradamente ha sostenido la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que el interés para recurrir en CASACIÓN esta determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia. En el caso del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, del demandante, en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia que se intente impugnar; en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 1 CSJ.AL 1270-2023 MP.

Gerardo Botero Zuluaga. Radicacion 96951. 26 de abril de 2023. Rad. No. 68081.31.05.001.2016.00156.01 R.T. 1162-2024 El perjuicio irrogado a la parte demandante FREDDY MONTAÑA PEREZ con la sentencia de segunda instancia, radica en la confirmación de la decision que declaró la existencia de un contrato de trabajo por la duración de la obra o labor contratada, vigente entre el 30 de septiembre de 2013 al 20 de marzo de 2015 y a su vez, probadas las excepciones de “inexistencia de la obligación” y “cobro de lo no debido” propuestas por las demandadas, y, en consecuencia, absolvió de las pretensiones.

Cabe aclarar que la liquidación corresponderá a los valores pedidos por concepto de salarios, toda vez que con este ítem es suficiente para recurrir en casación. Igualmente es necesario aclarar, que la Sala de Casación Laboral ha establecido que en los casos en que la parte demandante solicita su reintegro, como ocurre en el presente asunto, la cuantificación para efectos de determinar el interés para recurrir en casación responde al siguiente criterio expuesto en el auto AL5580-2016, Radicación nº 74895, M. P. Dr. Jorge Mauricio Burgos Ruiz: “Conforme lo adoctrinado por la jurisprudencia del trabajo, cuando la pretensión o la condena es el reintegro de los trabajadores, la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación.” En ese orden, al hacer la proyección cuantitativa de los conceptos, fundado en los cálculos actuariales, reporta el interés para recurrir en CASACION, conforme se refleja a continuación: • PRETENSIONES DE LA DEMANDA: Salarios: ANUALIDAD IPC TOTAL MES INCREMENTO INCREMENTADO 2015 2016 2017 6,77 5,75 106.550 96.624 TOTAL ANUALIDAD 1.573.860 MESES 3 1.680.410 12 20.164.924 1.777.034 12 21.324.407 22.196.575 4.721.580 2018 4,09 72.681 1.849.715 12 2019 3,18 58.821 1.908.536 12 22.902.426 2020 3,80 72.524 1.981.060 12 23.772.719 2021 1,61 31.895 2.012.955 12 24.155.459 2022 5,62 113.128 2.126.083 12 25.512.996 2.405.025 12 28.860.301 2023 13,12 278.942 Rad.

No. 68081.31.05.001.2016.00156.01 R.T. 1162-2024 2024 9,28 223.186 2.628.211 12 31.538.537 2025 5,2 136.667 2.764.878 3 8.294.635 TOTAL SALARIOS DESDE OCTUBRE/2020 A MARZO/2025 225.149.925 REINTEGRO SALARIOS DUPLICADOS TOTAL SALARIOS VALOR DUPLICADO SALARIOS $ 225.149.925 $ 450.299.850 TOTAL LIQUIDACIÓN …………..………………….……………….. $ 450.299.850 En consonancia con lo anotado, LA SALA TERCERA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.

R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el demandante FREDDY MONTAÑA PEREZ contra la sentencia de segundo grado proferida el 31 de marzo de 2025 en el proceso ordinario promovido contra IDOM CONSULTING, ENGINIEERING, ARCHITECTURE SAU, MORELCO SAS Y SCHRADER CAMARGO SAS – INTEGRANTES DEL CONSORCIO IDOM INELECTRA SCIA.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS, LUCRECIA GAMBOA ROJAS Rad. No. 68081.31.05.001.2016.00156.01 R.T. 1162-2024 HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS