Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-26087-01 DR FERREIRA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025). REF: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR de HÉCTOR DANIEL VICTORIA PIZO Y OTRA contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO - Exp. 003-2024-26087-01 1.- Estando las diligencias al despacho para resolver el recurso de alzada concedido por la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia contra la sentencia del 25 de junio de 20251 por medio de la cual se declaró no probados los medios exceptivos propuestos, que el Fondo Nacional del Ahorro es contractualmente responsable por el incumplimiento al deber de información con relación a la tasa de interés dada a conocer al momento de contratar el crédito de vivienda y la tasa realmente aplicada a ese producto y, se emitieron las correspondientes condenas. 1.1.- Contra esa determinación ambas partes presentaron recurso de alzada, el cual fue concedido a la convocada a juicio y negada por extemporánea a los promotores de la acción mediante proveído de 25 de julio del año que avanza2.

Ese auto fue objeto de petición de “adición y complementación” por parte del togado que representa los intereses de los activantes. 2.- Advierte el despacho, que adentrarse en el estudio de la citada apelación sería prematuro, pues frente a la petición de adición de la decisión que concedió el recurso vertical para el demandado y denegó el de los actores, el juez cognoscente no se ha pronunciado. 3.- Así la cosas, se declarará inadmisible el recurso de alzada concedido atendiendo a que no se cumplen los requisitos para la viabilidad del mismo según lo dispuesto en el inciso 4° del precepto 325 del Estatuto Procesal y se dispondrá la devolución del expediente a la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera de Colombia para que proceda en la forma que legalmente corresponde. 1 2 Archivo digital 127 cuaderno principal – expediente primera instancia Derivado 155 cuaderno principal – expediente primera instancia 2 Exp. 046-2023-00081-01 Por lo expuesto, se

RESUELVE

1.- Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 25 de junio de 2025. 2.- Ordenar DEVOLVER de manera inmediata las presentes diligencias a la autoridad de origen, para que proceda en la forma que legalmente corresponda.

NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO