Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 001 2020 00216 02 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada Ponente Medellín, diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Dentro del proceso ordinario laboral, promovido por la señora LUZ INÉS VÉLEZ SIERRA en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la demandada.
Pretendió la demandante que se condene a Protección a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes de manera retroactiva, junto con las mesadas adicionales y los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación (pág. 2, arch. 1.3, C01). El Juzgado 1° Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia proferida el 13 de abril de 2023, declaró que Albeiro Alberto Pizza causó el derecho a la pensión de sobrevivientes en vigencia del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, siendo la demandante beneficiaria en un 100% de la prestación, en 14 mesadas por año y a partir del 29 de julio de 2017; en consecuencia, condenó a Protección a reconocer y pagar por concepto de retroactivo pensional causado entre esa fecha y el 31 de marzo de 2023, la suma de $115.853.164; indicó que a partir del 1° de abril de 2023 la demandada deberá seguir reconociendo una mesada pensional equivalente a $1.782.744; condenó a Protección a reconocer y pagar los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 a partir del 1° de enero de 2021, hasta su pago efectivo; declaró probada la excepción de compensación autorizando a la demandada descontar la suma de $7.376.156, parcialmente la excepción de prescripción y condenó en costas a Protección. 1 Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 001 2020 00216 02 Mediante providencia del tres (3) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), la sala resolvió MODIFICAR el numeral segundo de la sentencia apelada, para indicar que el retroactivo adeudado entre el 1° de septiembre de 2016 y el 30 de noviembre de 2024, asciende a la suma de ciento setenta y cinco millones quinientos diecinueve mil setecientos cuarenta pesos ($175.519.740), sin perjuicio de las mesadas pensionales que en adelante se sigan causando, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión;
MODIFICAR el numeral quinto, para establecer el reconocimiento y pago de los intereses moratorios de que trata el art. 141 de la Ley 100 de 1993 desde el 26 de noviembre de 2019, y hasta que se efectúe el pago total de la obligación, de acuerdo con lo considerado; y, CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000,oo (art. 86 del CPTSS). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas aún con el retroactivo de la pensión de sobreviviente liquidado a partir del 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2024, asciende a $175.519.740; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024). 2 Recurso: Radicado: Extraordinario de Casación 05 001 31 05 001 2020 00216 02 En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, Sala Quinta de Decisión Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra el fallo proferido por esta corporación.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS. LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0152e251b482d9e04a383a08398290d5457a56a0e11d2a511f2e971511eefefa Documento generado en 10/03/2025 11:05:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3