Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 006-2020-00419 CONCEDE P. JUBILACION DTE DR VICTOR

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00419-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por OSCAR DE JESÚS HENAO MORENO contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. y COLPENSIONES, procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

OSCAR DE JESÚS HENAO MORENO, por intermedio de poderhabiente judicial, promovió demanda en procura de que se ordene el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación conforme lo establece el artículo 54 de la Convención Colectiva suscrita por el Banco con los trabajadores, el retroactivo desde el 27 de agosto de 2010, la compatibilidad de la pensión convencional con la legal, los intereses moratorios o, en subsidio, la indexación, y las costas procesales.

El proceso se dirimió en primera instancia mediante sentencia proferida el 31 de enero de 2024 (Fls. 1 a 3 archivo No 28 y audiencia virtual archivo No 27), con la que la cognoscente de instancia impartió absolución de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el actor contra ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A., gravando a aquel en costas del proceso.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 23 de agosto del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia materia de apelación proferida el 31 de enero del 2024, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, según y conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente sentencia. CONDENAR en COSTAS en esta instancia fijándose como agencias en derecho en favor de ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA S.A. y a cargo del demandante, el equivalente a 1/2 SMLMV, esto es, la suma de $ 650.000.

Las costas de primera instancia confirman. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) Radicado No. 05001-31-05-006-2020-00419-01 Recurso de Casación que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con pensión de jubilación, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor HENAO MORENO ( años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $270.400.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Cuarta de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados,