Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandantes: Demandado: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-006-2021-00075-01 77.400 Robinson Cifuentes Malaver en nombre propio y en representación de sus hijos Sharick Melissa Cifuentes Santos, Kailyn Aichell Cifuentes Pereira, y Jesús David Cifuentes Pereira, menores de edad y los señores Jhoan Sebastián Cifuentes Santos, Ana Malaver Noy, Fedra Yajaira Cifuentes Malaver Y Dayilmers Cifuentes Malaver Prosegur Vigilancia y Seguridad PRIVADA LTDA Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, doce (12) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).
Revisado el proceso de la referencia, se observa que el demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de enero del 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.
En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. Asimismo, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera independiente entre aquellas, comenzando a surtirse en primer lugar el traslado de la apelante y, una vez vencido este, se activará el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso, surtiéndose de manera conjunta para estas últimas.
A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de fecha 29 de enero del 2025, proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla 2° CORRER traslado por el término de 5 días a la apelante para que presente por escrito sus alegatos y, una vez vencido el término anterior, comenzará a Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 correr el traslado a las demás partes y/o intervinientes del proceso por un periodo igual al mencionado previamente. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 01.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2