TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA DE DECISIÓN Magistrada sustanciadora: Marcela Adriana Castillo Silva Ref.: Nulidad Testamento No. 2022-00076 (1242-25) Pasto, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Conforme lo señala la constancia secretarial que antecede, la parte recurrente dentro del asunto de la referencia se abstuvo de presentar escrito de sustentación de la alzada en el término concedido para tal efecto mediante proveído de 28 de octubre de 2025, atendiendo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, y la postura adoptada por la Sala Mayoritaria de esta Corporación, que acogió el contenido de la Sentencia STC9311-2024 de la Corte Suprema de Justicia. El inciso final de numeral 3 del artículo 322 del Código General del Proceso refiere que “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.
La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.” (Énfasis fuera del texto) En este sentido, si bien se presentaron los reparos concretos ante el juzgado de primer grado, no se materializó la labor argumentativa respectiva en segunda instancia con el propósito de determinar en extenso las razones de su desacuerdo contra la sentencia, máxime cuando en el auto admisorio de la alzada se haría esta exigencia procesal para estudiar el reproche en esta sede.
Así las cosas, se estima que toda vez que los recurrentes se abstuvieron de cumplir su carga relativa a la sustentación de la apelación presentada ante el juez de primera instancia, deviene la consecuencia adjetiva de declarar desiertos este medio impugnaticio, y ordenar su devolución. Por lo anterior, se
RESUELVE
1 PRIMERO.- Declarar desierto el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2025 por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Pasto, dentro del proceso declarativo de nulidad testamentaria de la referencia. SEGUNDO.- Devuélvase el expediente junto con la actuación surtida en esta Corporación, al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Marcela Adriana Castillo Silva Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f6c40a2426416be65b3869a1e8224acb4aeb7a52cce0f4bfc7ff671e6d3e4d75 Documento generado en 14/11/2025 01:32:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2