Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315301320230021801 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: FECHA AUTO RECURRIDO: RECURRENTE: FECHA REPARTO APELACIÓN AUTO (46226) C-08001-31-53-013-2023-00218-01 RIGOBERTO CLAVIJO TRIGO JORGE ALONSO CLAVIJO OVALLE CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA 7 DE MARZO DE 2025 PARTE DEMANDADA 11 DE ABRIL DE 2024 Barranquilla, D. E. I. y P., cinco de mayo de dos mil veinticinco 1.

Sería del caso entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de 7 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla, si no fuera porque el Despacho advierte que la alzada contra dicho auto es improcedente. En efecto, se observa que a través del referido proveído, el a quo efectuó un “control de legalidad” y, en consecuencia, se abstuvo de tramitar la “tacha de falsedad” que había ordenado en el auto de 17 de enero de 2025, porque la parte demandada no discute una falsedad material, sino una ideológica.

En ese sentido, comoquiera que lo resuelto por el fallador no se subsume en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 321 del C. G. del P., ni en ninguna otra regla especial de dicha codificación, no había lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Téngase en cuenta que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido que “el auto cuestionado carece de naturaleza apelable, ya que, en primer lugar, no se encuentra enlistado como tal en el canon 321 Ibidem y, en segundo término, el artículo 132 de la misma obra tampoco establece la posibilidad de recurrir en alzada las providencias que resuelvan sobre la petición de «control de legalidad»”1. 2.

En consecuencia, se declara INADMISIBLE la apelación formulada por la parte demandada contra el auto de 7 de marzo de 2025. Por Secretaría devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase. 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Auto de 14 de julio de 2021, Exp. No. 11001-02-03-000-2020-01443-00.

ASUNTO: No. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: APELACIÓN AUTO (46226) C-08001-31-53-013-2023-00218-01 RIGOBERTO CLAVIJO TRIGO JORGE ALONSO CLAVIJO OVALLE CIVIL / EJECUTIVO JUZGADO TRECE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 929d1844cab2e36d8f78388f74135b78868a11990ee46d819b289189fc4a089e Documento generado en 05/05/2025 12:10:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica