Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001220300020240075800 InadmiteRevision

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, diecisiete (17) de enero del dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicado: Demandante: Providencia Tema: Decisión: Recurso de Revisión 05001 22 03 000 2024 00758 00 Luz Marina García Hurtado AS 006 Causales de inadmisión del recurso de revisión. Inadmite demanda de revisión Sustanciador/ponente Julián Valencia Castaño. De conformidad con lo prescrito en el artículo 355 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 89 de la misma obra adjetiva civil, se INADMITE la presente demanda de formulación del recurso extraordinario de revisión incoada por la señora Luz Marina García Hurtado, contra la sentencia del 13 de febrero del 2024 proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, adecúe la demanda, conforme a los lineamientos que a continuación se exponen: 1.

Deberá formular la demanda de revisión conforme a los lineamientos descritos en el artículo 357 del C.G.P. Lo anterior por cuanto en el escrito que acompaña no se logra determinar con claridad un orden cronológico de los hechos que soporta la demanda y mucho menos las causales por las que invoca el recurso extraordinario, prevista en el artículo 355 ibidem.

En efecto se advierte del escrito inaugural que existen las siguientes falencias: a. El apoderado no determina con claridad la autoridad judicial que profirió la sentencia que pretende ser objeto de revisión, puesto que hace alusión a que fue proferida por el Juez 15 penal del circuito de Medellín y posteriormente menciona que fue proferida por el Juez Civil.

Radicado Nro. 05001 22 03 000 2024 00758 00 b. Relata apreciaciones jurídicas subjetivas frente a la valoración de las pruebas, defensa técnica, pruebas de referencia, describe en sendos párrafos cuestionamientos de cara a la recepción de unos testimonios, y eleva como pretensiones revocar la declaración de existencia de la sociedad de hecho, sin atender a la técnica del recurso de revisión que contiene unas precisas causales no enunciativas sino taxativas que deben cumplirse en su alegación, por lo que estamos frente a yerros que impiden conocer qué es lo que realmente pretende el apoderado de la parte demandante se revise por el Tribunal, porque expone una serie de apreciaciones y peticiones que no guardan una relación directa con la formulación de la demanda de revisión, misma que ni de lejos puede ser estimada y convertida en un recurso de apelación. Es importante recordar, que la forma en que deben describirse los supuestos de hecho en invocación de los motivos de revisión, atiende a una argumentación cualificada, por lo que es necesario, que se demuestren los elementos estructurales del vicio procesal por el que pretende perfilar la causal de revisión. 2.

Especifique la fecha en la cuál tuvo conocimiento de la sentencia confutada y por contera del proceso, a fin de acreditar los elementos estructurales del vicio procesal. 3. Señale la fecha en la cuál quedó ejecutoriada la sentencia objeto de revisión, para ello informará si fue objeto de aclaración, corrección y adición, en caso afirmativo, informar la fecha en que fue resuelta dicha solicitud. 4.

Determinará de forma completa el nombre de las partes que intervendrán en la demanda, precisando la calidad en que intervienen. 5. Teniendo en cuenta que el recurso implica la formulación de una demanda, dará aplicación a las reglas previstas en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. De esta manera, y por las razones expuestas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria Civil de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley IV.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión, a fin de que sean subsanados los defectos anteriormente anotados.

SEGUNDO: CONCEDER a la parte interesada el término legal de cinco (5) días para ello, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1e38ea081f0142165def339efd6bda50bb306bdb7a3595d158f53c6e994eda69 Documento generado en 17/01/2025 10:00:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica