Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1 08001311000920190004404 13AUTORECHAZA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso de SUCESIÓN del señor Salomón Meneses Rueda promovido por Lina Meneses Vega y Rafael Geovanny Meneses Vega en calidad de hijos del causante y Flor de María Vega Salgar en calidad de cónyuge del causante Radicación: 08001315300120210017901 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Cuarta Dual Civil-Familia Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla D.E.I. y P., Atlántico, marzo doce (12) de dos mil veintiséis (2026).

Radicación: 08001311000920190004404 PROCESO DE SUCESIÓN Demandante: Lina Meneses Vega, Rafael Geovanny Meneses Vega y Flor de María Vega Salga Demandado: Salomón Meneses Rueda Recurso: Súplica. Aprobado mediante Acta 31 I. FINALIDAD DE ESTA PROVIDENCIA Procede la Sala Dual a pronunciarse sobre el recurso de súplica interpuesto por la apoderada de la señora Yaneth Anaya Severiche en calidad de representante legal de la menor Silvia Lancheros Anaya, quien actúa en calidad de heredera por representación sucesoral de su padre Leysle Alfonso Lancheros Pernett, quien a su vez es hijo de la señora Irma del Carmen Pernett Jiménez, reconocida como compañera permanente del causante, contra el auto del 21 de enero de 2026 proferido por la Magistrada Sustanciadora, Dra. Carmiña Gonzáles Ortiz.

Teniendo en cuenta los siguientes, II.- ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 15 de diciembre de 20251, la Magistrada Sustanciadora, resolvió la apelación de auto que fuere 1 Expediente digital. Rad. 148-2025F. Derivado: 04AutoDecideApelación.pdf Proceso de SUCESIÓN del señor Salomón Meneses Rueda promovido por Lina Meneses Vega y Rafael Geovanny Meneses Vega en calidad de hijos del causante y Flor de María Vega Salgar en calidad de cónyuge del causante Radicación: 08001315300120210017901 interpuesto contra la decisión del 22 de septiembre de 2025 proferido por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla. 2.

En el término de ejecutoria la profesional del derecho solicita aclaración y adición del auto que desató la alzada2, el cual fue resuelto desfavorable a sus intereses mediante auto del 21 de enero de 2026 proferido por la Magistrada sustanciadora3. 3. Inconforme con la decisión la apelante interpuso recurso de súplica4 contra la anterior disposición a fin de que sea resuelto por el Magistrado en turno, correspondiéndole a esta Sala el conocimiento respectivo. 4.

La parte demandante solicitó la declaratoria de la improcedencia5 al evidenciar una clara confusión respeto a la ley procesal. III CONSIDERACIONES 1ª) De conformidad con el artículo 331 del Código General del Proceso, el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto.

Sin embargo, el mismo canon precisa, que “no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja”. 2ª) El apoderado judicial de la parte apelante interpone el recurso de súplica contra el auto del 21 de enero de 2026 que 2 Expediente digital. Rad. 148-2025F. Derivado: 05SolicitudAdiciónYAclaración.pdf Expediente digital.

Rad. 148-2025F. Derivado: 06AutoNiegaAclaración.pdf 4 Expediente digital. Rad. 148-2025F. Derivado: 07RecursoSúplica.pdf 5 Expediente digital. Rad. 148-2025F. Derivado: 11OposiciónaSúplica.pdf 3 Proceso de SUCESIÓN del señor Salomón Meneses Rueda promovido por Lina Meneses Vega y Rafael Geovanny Meneses Vega en calidad de hijos del causante y Flor de María Vega Salgar en calidad de cónyuge del causante Radicación: 08001315300120210017901 no accede a la solicitud de aclaración y adición del auto que resuelve la alzada de fecha 15 de diciembre de 2025.

La Codificación Procesal establece que el recurso de súplica procede únicamente contra los autos que por su naturaleza serían apelables dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de auto; contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación, y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el Magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación, refulge entonces con nitidez desbordante que no es procedente la interposición de este recurso en contra del auto que resuelve la solicitud de aclaración y adición, sin salvedad alguna.

Claramente, la recurrente pretende se emita un pronunciamiento respecto de lo estudiado por la Magistrada ponente al momento de resolver la apelación de auto, que en su oportunidad confirmó la decisión de primera instancia, de la cual se duele la mandataria judicial solicitando se aclare sobre la cosa juzgada limitada a porción complementaria y se adicione pronunciamiento sobre la porción marital plena como asignación forzosa, olvidando la profesional del derecho que este recurso, no puede tenerse como otra instancia a la decisión que previamente fue agotado y resuelto en sede de alzada.

En tal sentido, como el ordenamiento jurídico consagra los únicos medios de impugnación, existen reglas precisas sobre su procedencia o no, en este evento, el auto atacado, no puede ser susceptible del recurso propugnado en esta oportunidad, pues si así lo fuera, el sistema jurídico colapsaría al tornarse infinita e indefinidamente la solución de un asunto determinado.

Proceso de SUCESIÓN del señor Salomón Meneses Rueda promovido por Lina Meneses Vega y Rafael Geovanny Meneses Vega en calidad de hijos del causante y Flor de María Vega Salgar en calidad de cónyuge del causante Radicación: 08001315300120210017901 Lo anterior se explica, además, por la finalidad de cada medio de impugnación, de tal modo que no se puedan traslapar y sean empleados como un círculo vicioso que no permitiera llegar a un fallo definitivo, en tal sentido la norma, acertadamente, dispone justamente el asunto que ahora se discute.

En este orden de ideas la súplica no es procedente, lo que conlleva a que no pueda acometerse de fondo el estudio del recurso impetrado, por lo tanto, se procederá a su rechazo. Por lo expuesto, la Sala Cuarta Dual Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,

RESUELVE

Primero. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica interpuesto contra el auto del 21 de enero de 2026, proferido por la Magistrada Carmiña González Ortiz, integrante de la Sala Cuarta Civil-Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, en el presente proceso. Segundo: Ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, a la Magistrada Sustanciadora para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Proceso de SUCESIÓN del señor Salomón Meneses Rueda promovido por Lina Meneses Vega y Rafael Geovanny Meneses Vega en calidad de hijos del causante y Flor de María Vega Salgar en calidad de cónyuge del causante Radicación: 08001315300120210017901 Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ef24353af06642aab1513723f1ccb4cf8d6cd6faeb914743ee0bfd5089547f2 Documento generado en 12/03/2026 10:05:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica