REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL-FAMILIA Magistrada ponente: DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Cartagena de Indias DTC, Veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026). INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS 13001310300820030008301 Fue pasado al despacho el expediente de la referencia para resolver el recurso de reposición interpuesto por la parte apelante en contra del auto proferido por esta funcionaria el 19 de diciembre de 2025, por medio del cual, se rechazó el recurso de súplica interpuesto contra el interlocutorio del 27 de octubre pasado, proferido por el Magistrado Sustanciador determinó que se trata de una apelación de sentencia y no de auto.
Sin embargo, ese auto no es pasible de reposición, ya que, según el canon 318 del compendio procesal, procede solo «contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica». Comoquiera que el auto cuestionado no fue proferido por el Magistrado Sustanciador dentro de este asunto, el medio de impugnación es inviable. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
1. Rechazar por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto emitido por esta Magistrada calendado 19 de diciembre de 2025, se rechazó el recurso de súplica interpuesto contra el interlocutorio del 27 de octubre del año pasado. Esto en relación con el trámite de incidente de regulación de perjuicios adelantado dentro del proceso ejecutivo promovido por Jorge Coronado Daza y otro contra Bancolombia SA. 2.
Remitir la actuación al despacho del Magistrado Sustanciador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIANA PATRICIA MARTÍNEZ CUDRIS Magistrada. Firmado Por: Diana Patricia Martinez Cudris Magistrada Sala 001 Civil Familia 2 de 2 13001310300820030008301 EJECUTIVO Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2abfa0f50b56b434d265c4c8bc7392221b68c2d395a3c1d2568544985125cda7 Documento generado en 29/01/2026 03:46:42 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica