REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Accionado: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral CARLOS ADOLFO MUÑOZ RODRIGUEZ ECOPETROL S.A. 68081-31-05-001-2020-00158-01 2025-1178 Reliquidación pensión Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante CARLOS ADOLFO MUÑOZ RODRIGUEZ, contra la sentencia proferida en audiencia del trece (13) de agosto de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja.
EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a la parte apelante para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER igual término a las demás partes como no apelantes con el mismo objeto. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.
Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c5531617c18839c8b84e5419afe476706d9b3132a5ddd3a4c835fcf6ec95dc11 Documento generado en 28/10/2025 04:12:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica