Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310300120230000702 AutoAdmiteRecursoDeApelacionAdhesiva

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Lugar y fecha Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Acreedora hipotecaria: Decisión: Medellín, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026) Verbal – Pertenencia 05360310300120230000702 Omaira Nohemi Erazo Pérez Mario Fernando Paz Portilla Personas indeterminas que se crean con derecho sobre el bien a usucapir Paula Andrea Hernández Rivera Ejerce Control de legalidad y admite apelación Adhesiva Magistrada sustanciadora: Adriana Largo Taborda En atención a que el artículo 42 numeral 12 del Código General del Proceso, impone al juez el deber de “realizar el control de legalidad de la actuación procesal una vez agotada cada etapa del proceso ”, se procede a lo pertinente en el proceso de la referencia. Revisada la actuación desplegada en ambas instancias procesales, se encontró que frente a la sentencia proferida el 3 de octubre de 2024, por auto del 29 de octubre de 2024 se concedió la apelación adhesiva interpuesta por el demandado Mario Fernando Paz Portilla, respecto del recurso de alzada formulado por la acreedora hipotecaria.

Sin embargo, en sede de segunda instancia, al admitirse la apelación por auto del 12 de diciembre de 2024, se indicó expresamente que se efectuaba frente al recurso interpuesto por la acreedora hipotecaria, y nada se dijo respecto a la apelación adhesiva. Apelación sentencia Radicado 05360310300120230000702 Como al tenor del artículo 322 parágrafo ibídem, la apelación adhesiva debe sujetarse a lo previsto en el numeral 3° de la referida norma se hace necesario subsanar la actuación. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, RESUELVE Primero: Ejercer control de legalidad de que trata el artículo 42 numeral 12 del Código General del Proceso.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 321, 322 y 323 del Código General del Proceso, se ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO la apelación adhesiva formulada por el demandado Mario Fernando Paz Portilla, en contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Itagüí el 3 de octubre de 2024 en el proceso de la referencia. Segundo: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede al apelante en adhesión el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC20851 de 20251 y STC139 de 20262, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.

De la sustentación se correrá traslado a los demás integrantes de la litis, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por 1 2 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia STC20851 de 2025. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, Corte Suprema de Justicia. Sentencia 139 de 2026. Apelación sentencia Radicado 05360310300120230000702 Secretaría, aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

Compártase el enlace del expediente a los correos electrónicos esolerlaver@gmail.com, a@derecon.co y notificacionesnlopezabogado@gmail.com. Surtido lo anterior, ingrésese nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 11ed1e2b733ced5696ccb7deaaeed9dab2173bc9569136748d7075036a6b677c Documento generado en 23/04/2026 09:38:17 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica