Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: Auto Admite Tutela

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJASALA CIVIL FAMILIA E-MAIL: sscftstun@cendoj.ramajudicial.gov.co CLASE DE PROCESO: RADICACIÓN ACCIONANTE: ACCIONADOS: SALA DE CONJUECES: ACCION DE TUTELA 15001221300020250003900(Rad. Int 2023 -134) VICTOR JULIO MORALES MORENO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARAGOA JOSE ANTONIO ALVAREZ MILAN (PONENTE) PEDRO HUMBERTO VARGAS GOMEZ JUAN CARLOS AVELLA RICAURTE ASUNTO: ADMITE ACCIÓN VINCULACION.

DE TUTELA Y ORDENA Tunja, 27 de marzo de 2025 AUTO No. I. ESCRITO DE TUTELA: El 4 de marzo de 2025, el ciudadano VICTOR JULIO MORALES MORENO, promueve acción de tutela contra el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa -Boyacá, solicitando el amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso, en conexidad a la propiedad privada y el acceso a la administración de justicia de manera eficaz.

II. COMPETENCIA Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y los Decretos 2591 de 1991 y 1382 de 2000, por lo que resulta pertinente estudiar su admisibilidad, como lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. III. VINCULACIÓN: Revisados los hechos de la acción de tutela, se procede a vincular al trámite al Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores (j01prmpalmiraflores@cendoj.ramajudicial.gov.co), por haber efectuado la entrega del bien rematado y conocer del proceso de pertenencia radicado 154554089001-202300048-00, lo mismo que a las partes e intervinientes del mismo; a la Secretaría de Gobierno Municipal de Miraflores, con funciones de Inspección de Policía municipal de Miraflores (alcaldia@mirafloresboyaca.gov.co), así como a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo 15299310300119980008400 que cursó en el juzgado Civil del Circuito de Garagoa (j01cctogaragoa@cendoj.ramajudicial.gov.co), a fin de que en el término de un (1) día se pronuncien sobre la acción. En mérito de los expuesto, la Sala Civil Familia del tribunal superior de Tunja, conformada por conjueces, a causa de la aceptación de impedimento a todos los magistrados que la integran, por haber conocido de la apelación propuesta por el 2 opositor a la diligencia de entrega del bien rematado, con fundamento en la causal prevista en el art. 56-4 C.P.P.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir al trámite la acción de tutela promovida por VICTOR JULIO MORALES MORENO contra el accionado JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE GARAGOA BOYACÁ (j01cctogaragoa@cendoj.ramajudicial.gov.co).

SEGUNDO: Vincular al trámite de la presente acción al Juzgado Promiscuo Municipal de Miraflores (j01prmpalmiraflores@cendoj.ramajudicial.gov.co), a la Secretaría de Gobierno Municipal de Miraflores, con funciones de Inspección de Policía municipal de Miraflores (alcaldia@mirafloresboyaca.gov.co), así como a las partes intervinientes en el proceso ejecutivo 15299310300119980008400 que cursó en el juzgado Civil del Circuito de Garagoa.

TERCERO. Notificar esta providencia al accionante, al accionado y a los vinculados, por el medio más expedito para que, en el término de un (1) día contado a partir del recibo de la notificación, se pronuncien sobre los hechos, haciéndoles entrega de una copia del escrito de tutela y sus anexos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JOSE ANTONIO ALVAREZ MILAN CONJUEZ PONENTE PEDRO HUMBERTO VARGAS GOMEZ CONJUEZ JUAN CARLOS AVELLA RICAURTE CONJUEZ