Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 02 267 AutoConcedeCasacion- 2017-509-01 (1) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025) PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE DIEGO FERNANDO BLANDON LÓPEZ DEMANDADO INCOPAC S.A. RADICACIÓN 76-834-31-05-001-2017-00509-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por los mandatarios judiciales de ambas partes, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 267 Los días 29 de mayo y 12 de junio de 2025 los apoderados judiciales de la demandada INCOPAC S.A. y del demandante DIEGO FERNANDO BLANDÓN LÓPEZ, respectivamente, manifiestan que interponen recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el 22 de mayo de 2025 y notificada por edicto del 26 de mayo de 2025.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 09 de junio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47,, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.

En caso el sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Tuluá (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad 57 del 2 de septiembre de 2022, concedió las pretensiones del actor, así:       “PRIMERO: DECLARAR que el contrato existente entre DIEGO FERNANDO BLANDÓN LÓPEZ, como trabajador y INCOPAC S.A. S.A, entre el 19 de diciembre de 1991 y el 05 de enero del 2017, terminó por decisión unilateral y sin justa causa atribuible al empleador.

SEGUNDO: CONDENAR al empleador INCOPAC S.A. S.A, a pagar al señor DIEGO FERNANDO BLANDÓN LÓPEZ la indemnización por despido injusto equivalente a $136.609.676.

TERCERO: CONDENAR al empleador INCOPAC S.A, a reliquidar las prestaciones sociales del demandante incluyendo la bonificación anual discutida en este proceso por cumplimiento de metas, según los siguientes valores indicados en el cuadro anexo que hace parte integral de esta sentencia:

CUARTO: ORDENAR al empleador para que complete los aportes a seguridad social del demandante entre los años 2007 a 2015, incluyendo la bonificación antes indicada en el salario base del mes en que se devengó, esto a satisfacción de la administradora o fondo de pensiones en el cual se encuentre afiliado el actor.

QUINTO: CONDENAR en costas a la parte demandada, se fijan las agencias en derecho en la suma de $10.000.000.

SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda." Al no estar de acuerdo con la decisión, los mandatorios judiciales de ambas partes interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No. 58 del 22 de mayo de 2025, en la que se modificaron los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia apelada, mismo que quedó así: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47,, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “PRIMERO: Confirmar la sentencia del 21 de septiembre de 2022, modificándola en los numerales segundo y tercero de su parte resolutiva, los cuales quedarán así: “SEGUNDO: CONDENAR al empleador INCOPAC S.A. S.A., a pagar al señor DIEGO FERNANDO BLANDÓN LÓPEZ la indemnización por despido injusto equivalente a $136.609.676.

Este valor será debidamente indexado al momento del pago. (…)

TERCERO: CONDENAR al empleador INCOPAC S.A. S.A, a reliquidar las prestaciones sociales del demandante incluyendo la bonificación anual discutida en este proceso por cumplimiento de metas, según los siguientes valores indicados en el cuadro anexo que hace parte integral de esta sentencia Se ordena el pago del mayor valor por concepto de cesantías por los años 2007 al 2013, dividirá por cada año la bonificación por 12 meses y sumará al resultado el salario promedio anual.

Adicionalmente, verificará lo pagado por concepto de cesantías y cancelará la diferencia teniendo en cuenta ese nuevo monto salarial (incluida la bonificación). Indexación: La vacaciones y los intereses a las cesantías serán debidamente indexados al momento del pago.

SEGUNDO: Costas procesales en esta instancia a cargo de la demandada, quien pagará al demandante por concepto de agencias en derecho la suma de dos millones ochocientos cuarenta y siete mil pesos ($2.847.000).” Del interés jurídico del demandante. Visto lo anterior, se tiene que el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación, se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47,, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En ese sentido, se observa que una de las pretensiones denegadas en ambas instancias versa sobre el reconocimiento de la indemnización moratoria del parágrafo 1° del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, pedimento que para efectos de este recurso se calcula sobre los primeros 24 meses sobre el valor del día del salario y a partir del mes 25 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia por el valor de los intereses moratorios.

Lo anterior, conforme a lo preceptuado en auto de la Corte Suprema de Justicia – Sala laboral AL5574-2022. El resultado del referido cálculo asciende a $119.499.018,48, no superando el límite de $170.820.000, dando lugar a no acceder al recurso de casación Cálculo: CONCEPTO Indemnización art. 65. CST primeros 24 meses (6/01/2017 al 5/01/2019) Intereses moratorios a partir del mes 25 hasta la sentencia de 2ª instancia (6/01/2019 al 22/05/2025) TOTAL VALOR $95.959.728,00 $23.539.290,48 $119.499.018,48 Del interés jurídico de la parte demandada.

Ahora, en lo que respecta al recurso de casación solicitado por la sociedad demandada, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En tal sentido, como quedó evidenciado en párrafos precedentes, y teniendo en cuenta que la Sentencia de Segunda Instancia modificó varios numerales de la primigenia; se tiene entonces que la condena a la demandada INCOPAC S.A., se sustrae a reconocer y pagar a favor del demandante los siguientes valores: El resultado del referido cálculo asciende a $233.765.017, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47,, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Cálculo: CONCEPTO CESANTÍAS AÑO 2014 INTERESES A LA CESANTÍA AÑO 2014 PRIMA DE SERVICIOS AÑO 2014 VACACIONES AÑO 2014 CESANTÍAS AÑO 2015 INTERESES A LA CESANTÍA AÑO 2015 PRIMA DE SERVICIOS AÑO 2015 VACACIONES AÑO 2015 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO INDEXACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO INDEXACIÓN INTERESES A LA CESANTÍA INDEXACIÓN VACACIONES COMPENSADAS TOTAL CONDENA VALOR $4.105.725,00 $567.096,00 $2.539.361,00 $788.691,00 $3.710.368,00 $241.270,00 $2.190.926,00 $398.493,00 $136.609.676,00 $81.433.851,00 $471.872,00 $707.688,00 $233.765.017,00 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad INCOPAC S.A., SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor DIEGO FERNANDO BLANDÓN LÓPEZ.

TERCERO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

CUARTO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 8 No. 14-47,, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ad9a2dddc3d3cf306add1cee3469d8f413ee9c3948b69c434a8dd4afafe4261 Documento generado en 28/08/2025 09:44:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica