Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75707AutoRechazaReposicion-QuejaPorvenir (2)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

C.U.I: 08-001-31-05-012-2022-00407-01. <R. 75.707> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA DEMANDANTE: GREITT PATRICIA JINETTE CASTRO. DEMANDADOS: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. C.U.I: 08-001-31-05-012-2022-00407-01. <R. 75.707> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Barranquilla D.E.I. y P., dos (02) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024).

Se procede a resolver sobre el recurso de reposición y en subsidio el de queja, interpuestos por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. en memorial presentado el 10 de septiembre del 2024, contra el auto calendado 9 de septiembre de 2024, que fue notificado a las partes por estado el 10 del mismo mes y año. Se inicia por destacar que, el auto acá recurrido, dispuso lo siguiente: Sabido es que para interponer un recurso, se debe cumplir con los siguientes requisitos: i) que el auto sea susceptible del recurso; ii) que sea presentado en C.U.I: 08-001-31-05-012-2022-00407-01. <R. 75.707> su oportunidad legal y, iii) que la decisión cause un agravio o resulte desfavorable a quien lo interpone.

Pues bien, a prima facie se advierte que la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., no tiene interés jurídico para recurrir el auto calendado 9 de septiembre de 2024, habida cuenta que nada se resolvió en su contra, pues nótese que en dicho auto únicamente la Sala se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Colfondos S.A., Pensiones y Cesantías, sin definir nada respecto a Porvenir S.A., como se detalla a continuación: Por consiguiente, se impone rechazar el recurso de reposición interpuesto por Porvenir S.A., contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2024, y consecuentemente, el recurso de queja al no habérsele negado ningún recurso en el auto recurrido.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Rechazar el recurso de reposición interpuesto por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., contra el auto de fecha 9 de septiembre de 2024, por no asistirle interés para recurrir, y consecuentemente, el recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 401354998f41d333a8477525e30479389436d5d865cf2667adae79ecca93189c Documento generado en 02/10/2024 01:40:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica