Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-79106-02 DR ACOSTA AUTO NIEGA SOLICTUD

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE JAIME ALONSO RODRÍGUEZ SALDARRIAGA DEMANDADOS AMARILLO S.A.S. Y OTRO CLASE DE PROCESO PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se niega la solicitud de complementación presentada por el demandado contra el auto del 18 de octubre de esta anualidad, a través del cual el despacho —en cumplimiento al fallo de tutela proferido el 28 de agosto ordenó expedir una nueva decisión— revocando el proveído del 5 de octubre del 2023 que había declarado un incidente de nulidad, pues no se omitió «resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier punto que de conformidad con la ley debía pronunciarse» (inciso 1 art. 287C.G.P.) Ahora, lo que llamó «apelación adhesiva», es improcedente porque la providencia de la SIC no le fue desfavorable, decretó la nulidad pedida por indebida notificación; por tanto, se echa de menos el requisito previsto en el parágrafo del canon 322 ibidem.

En cualquier caso, el interpelado en últimas fustiga la forma en que se notificó, aduciendo que: «no se entiende que norma es que permite dar validez a la notificación efectuada en el caso», lo cual no es otra cosa que disputar la decisión reprochada, propósito que no fue diseñada la aclaración y adición. NOTÍFIQUESE, Código Único de Radicación: 110013199001202379106 01 Radicación Interna: 6408