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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75.716 AutoCorrigeAutoAdmisorio

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTE: DEMANDADOS: CLASE DE PROCESO: MAGISTRADA PONENTE: 08-001-31-05-007-2021-00416-01 75.716 RAMON ANTONIO ROA HUERTAS HEREDEROS DETERMINADOS DE LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO (Q.E.P.D.) – CIRO PULIDO GONZALEZ y MELISSA DE JESUS PULIDO VILLA ORDINARIO LABORAL.

DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Barranquilla, trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2025). Revisado el proceso de la referencia, se avizora que en la fecha, la apoderada judicial del demandante señor RAMÓN ANTONIO ROA HUERTAS, presentó memorial a través del cual, manifiesta lo siguiente: “(…) me dirijo a su despacho con la finalidad de SOLICITAR LA CORRECCIÓN del auto del 05 de agosto de 2025, teniendo en cuenta que el despacho en el numeral primero del Resuelve, manifiesta que el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandada RAMON ANTONIO ROA HUERTAS, no obstante, aclaro al despacho lo siguiente: 1.

Mi defendido, señor RAMON ANTONIO ROA HUERTAS, actúa en calidad de demandante. 2. Realmente el recurso fue interpuesto por la parte demandada MELISSA DE JESUS PULIDO VILLA, como lo hace saber al inicio del auto, y como se puede evidenciar a continuación: Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte demandada MELISSA DE JESÚS PULIDO VILLA, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 66 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 1149 de 2007.

En consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo. En este sentido, hago saber la corrección sobre el auto proferido el 05 de agosto de 2025 por parte de este Honorable despacho.” (SIC) Así pues, a efectos de resolver lo anterior, se tendrán en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso., aplicable en esta especialidad por la integración dispuesta en el artículo 1° ibídem, enseña que: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1 o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En atención de lo citado en precedencia, se desprende que, de existir el error aritmético señalado en precedencia, la figura acertada para dar solución a dicha situación, serían la contemplada en el artículo 286 del CGP, es decir, la de corrección de errores aritméticos o de palabras que hayan sido cambiados o alteradas en una providencia; en cuanto a dicha figura, debe precisarse que no cuenta con límite temporal para su realización, toda vez que, podrá ser llevada a cabo de oficio o como consecuencia de la solicitud de una de las partes en cualquier tiempo.

Sobre el particular, ha manifestado la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, en proveído CSJ AL 2433-2021, cuando puntualizó: “En punto a la corrección, esta Corporación en reciente pronunciamiento, sostuvo que procede únicamente para superar aquellas inconsistencias de comunicación del juez en lo que a palabras o errores numéricos se refiere, que no al sentido mismo de la decisión. Así, expuso que la regla adjetiva «no hace relación al objeto de la Litis ni al contenido jurídico ( ), dado que al primero lo delimitan las partes en la demanda y su contestación; y el segundo no es revocable ni reformable por el juez que dictó la sentencia».

(CSJ AL 1544-2020)”. Hecha esta salvedad, se procedió a revisar el expediente de la referencia, en el cual reposa la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y el auto de calenda 5 de agosto de 2025 proferido por este despacho, observándose que por error involuntario en el numeral primero (1) de la parte resolutiva del proveído objeto de reparo, se consignó “ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada RAMON ANTONIO ROA HUERTAS, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.” Siendo que dicho recurso fue presentado por la demandada MELISSA DE JESUS PULIDO VILLA.

En este sentido, al tratarse de un error de transcripción por cambio de palabras en que se incurrió en la parte resolutiva del numeral primero (1) de la providencia del 5 de agosto de 2025, se dispondrá su corrección. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE 1°CORREGIR el numeral primero (1) del auto de calenda 5 de agosto de 2025, proferido dentro del proceso adelantado por RAMÓN ANTONIO ROA HUERTAS contra los herederos determinados del señor LUIS ALFONSO PULIDO PULIDO (Q.E.P.D.) – CIRO PULIDO GONZÁLEZ y MELISSA DE JESÚS PULIDO VILLA, el cual quedará así: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2 “1° ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada MELISSA DE JESÚS PULIDO VILLA, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2024, proferida por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e686bd141ad9f2045b8dfe6f231f093265a7d32819d2f088a88d719b5e131150 Documento generado en 13/08/2025 12:30:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 3