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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 029-2013-01341-01 MYRIAM JANNETH GUTIÉRREZ CARREÑO - REPOSICIÓN

Sala: SALA DE FAMILIA

1 22 de abril de 2025. Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA DE FAMILIA. M.P. Dr. Iván Alfredo Fajardo Bernal. E. S. D. CLASE DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADOS: ASUNTO: PETICIÓN DE HERENCIA 110013110029-201301341-01 MYRIAM JANNETH GUTIERREZ CARREÑO CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS, LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ, RUTH MERY GUTIERREZ MALAGON, LUIS HERNANDO GÓMEZ MARTINEZ Y MARIA DEL CARMEN MORENO DE GÓMEZ.

RECURSO DE REPOSICION Y/O SÚPLICA CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Bogotá, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 92.045 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en nombre y representación de la señora MYRIAM JANNETH GUTIERREZ CARREÑO, dentro del término legal, comedidamente me permito presentar RECURSO DE REPOSICION Y/O SÚPLICA. contra el auto de fecha 10 de abril de 2025, notificada por estado del 11 de abril de 2025, para que se REVOQUE y en su lugar procedan con el correspondiente estudio que en derecho corresponda al recurso de apelación interpuesto, son consideraciones del presente recurso los siguientes: CONSIDERACIONES 1.

Mediante auto del 1 de junio de 2017, agotados los tramites de notificación a los señores CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS, LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ, se ordeno oficiar a la EPS SALUD TOTAL SA a fin de que informara cual es la última dirección registrada de los referidos demandados. 2. Mediante oficio No 0783 del 13 de junio de 2017 el Juzgado 29 de Familia de Bogota, oficio a SALUD TOTAL S.A. a fin de informara la dirección de residencia de LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ y CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS.

3. SALUD TOTAL S.A informo respecto al señor LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ la dirección de Calle 183 No. 9 – 38 y una dirección de un empleador Calle 72 No. 20 A – 51 con una novedad de fecha de ingreso 02/11/2017 y fecha de retiro 02/14/2017.

4. SALUD TOTAL S.A informo respecto a la señora CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS la dirección de Calle 60 B sur No 13 F – 72 ESTEQ 5. Mediante guía de notificación No. 399494 del 2018-02-05 consta la devolución de notificación al señor LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ, por la causal de “nomenclatura no existe del numero 9-30 pasa al número 9-40 y no conocen al destinatario.

Y no se procedió a notificar a la dirección del empleador como quiera que en la respuesta de SALUD TOTAL registraba que tenia novedad de retiro no estaba vigente dicha relación laboral 6. De igual forma se notifico a la señora CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS a la dirección que informó SALUD TOTAL EPS es decir a la Calle 60 B Sur 13 F – 72 ESTEQ – arrojando como resultado según la guía de notificación No. 399496 de la empresa de mensajería JOSACA Dirección no existe.

Esta dirección es antigua ya no figura en el terreno. 7. De acuerdo con lo anterior por no haber logrado notificar a los demandados LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ y CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS el 27 de febrero de 2018 se solicito el EMPLAZAMIENTO 8. Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2018, el Juzgado 29 de Familia de Bogota, ordeno el emplazamiento de los señores LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ y CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS de conformidad con lo establecido en el Art 318 del Código de Procedimiento Civil. 9.

El dia 8 de junio de 2018, se realizó en un diario de amplia circulacion NUEVO SIGLO la respectivo emplazamiento de los señores LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ y CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS. 10. El 20 de febrero de 2020 el Dr. Oscar sanchez se notifico personalmente de la demanda en su condicion de curador ad litem de los señores LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ y CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS.

Es importante destacar que cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación. Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

El A-quo ordenó la publicación en un medio escrito esta se efectuo el domingo; se allego al proceso copia informal de la página respectiva donde se hizo la publicacion el listado, por ende este sede no puede desconocer o dejar de dar el valor probatoria que amerita la notificaion que se efetuo a los señores LUIS FREDY LÓPEZ GUTIERREZ y CLARA NUBIA GUTIERREZ DE CARDENAS quienes han estado todo el tiempo representado por curador. 2 El curador ad litem, es una figura que garantiza el derecho a la defensa y permite el cumplimiento de la obligación del Estado de brindar un trato diferencial a las personas que se encuentran en condición de debilidad manifiesta o que por razones que se desconocen su paradero.

El actuar del curador ha tenido una finalidad legítima, asegurar el goce efectivo del derecho al acceso a la justicia. El principal valor de curador ad litem es asegurar el derecho a la defensa de la persona que representa. La disposición legal también persigue materializar la justicia, al permitir que los demandados ejerzan su derecho de contradicción el cual no se ha vulnerado y por ende no existe ninguna nulidad pues en el proceso hay una garantía total del goce efectivo del derecho al acceso a la justicia. De acuerdo con lo anterior solicito se REVOQUE el auto del 10 de abril de 2025, notificada por estado del 11 de abril de 2025 y en su lugar procedan con el correspondiente tramite del recurso de apelación. Atentamente, TRIBIN ASOCIADOS S.A.S. NIT No. 900.210.997 – 3 CARLOS ADRIANO TRIBIN MONTEJO Representante Legal.

C.C. No. 80.469.508 de Bogotá D.C. T.P. No. 92.045 del C. S. J. 3