Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: AutoAdmiteDelRecursoTS0013-2026LGR

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Lucrecia Gamboa Rojas

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL Magistrada Sustanciadora: LUCRECIA GAMBOA ROJAS Bucaramanga, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR YANETH RODRIGUEZ CONTRA COLPENSIONES, SKANDIA S.A. Y COLFONDOS S.A. Rdo.

Único 68001.31.05.007.2025.00061.01 R.T. 0013-2026 AUTO: Admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandada COLFONDOS S.A. contra el auto que negó la excepción de falta de integración del contradictorio, proferido el 15 de enero de 20261 por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga. Admitir igualmente el Grado Jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES y el recurso de apelación propuesto contra la sentencia proferida por dicha autoridad en la misma fecha2 EJECUTORIADO este auto, CORRERÁ el traslado a las apelantes y en favor de quien opera la consulta para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO, CORRERÁ el traslado por igual término a las demás partes 3 Los alegatos se enviarán identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, incluyendo los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente al correo electrónico: seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co y a las demás partes como lo regla el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.4 Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 1 Art. 65, núm. 2° del C.P.T.S.S. 2 Art. 69 del C.P.T.S.S., Mod, Ley 1149 de 2007 art. 14. 3 Artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 4Artículo 3.

Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digital es elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones qu e realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Notifíquese (firma electrónica) LUCRECIA GAMBOA ROJAS Magistrada Firmado Por: Lucrecia Gamboa Rojas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b595e2f8672d28736f747fbaf56ae269d3224e1aa65a2ee704e64c609744aab Documento generado en 30/01/2026 09:26:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica