REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 99 001 2022 12856 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se niega la solicitud de aclaración1 presentada por el apoderado de la parte demandante, respecto del auto proferido por esta Corporación el 23 de noviembre de 20232, por cuanto la decisión adoptada no contiene “conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda” y, en todo caso, la misma no fue formulada “dentro del término de ejecutoria de la providencia” (art. 285 del C.G. del P.).
Con todo, se le recuerda al profesional del derecho, que lo relacionado con las pruebas que neciamente pretende incorporar en esta instancia, ya fue objeto de pronunciamiento por esta Corporación en auto del 11 de enero de 20243, confirmado en súplica el 6 de marzo siguiente4, providencias en las que -además- se ilustró sobre los términos sobre los cuales el memorialista ahora “no tiene claridad”, por tanto, deberá estarse a lo allí resuelto.
Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Cfr. PDF 30 – Cuaderno Tribunal. 2 Cfr. PDF 05 – Cuaderno Tribunal. 3 4 Cfr. PDF 12 – Cuaderno Tribunal. Cfr. PDF 19 – Cuaderno Tribunal. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cc580d0bbcf3c07e8c8f5c1de1dfbdb848393796f3faacbf8f4a4daf1bc5b218 Documento generado en 16/05/2025 03:40:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 1.secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co 2.Num.14 del art.78 del C.G.P. y art.9 de la Ley 2213 de 2022