Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023-879 Niega Casacion Porvenir-REV- APROB- FIR

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora ASS-383 radicado único 68001-31-05-005-2022-00264-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala oportunamente la concesión interpuesto por del recurso de la demandada casación Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. el 5 de junio de 2024, contra la Sentencia proferida por esta Corporación el 10 de mayo de 2024 publicada en edicto del 14 de mayo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Rubén Darío Gómez Uribe, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales 1 modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2023-0879 mensuales vigentes, suma que para el año 2024, en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000).

Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente, teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

En el presente asunto, esta Sala Especializada CONFIRMÓ la decisión de primer grado que declaró la ineficacia del traslado de régimen del demandante, condenó a Protección S.A. a trasladar a Colpensiones la “[…] todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación del actor como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales del asegurado, rendimientos financieros que se hubieren causado con ocasión de la afiliación de la demandante […]”; así como también condenó a Porvenir S.A. y Protección S.A a trasladar a Colpensiones S.A.“[…] y con cargo de sus propios recursos debidamente indexados la totalidad de las sumas descontadas de la cuenta de ahorro individual del señor RUBÉN DARÍO GÓMEZ URIBE, a título de comisiones, gastos administración, valores utilizados en seguros previsionales y aportes a fondos de solidaridad, recaudadas desde el tiempo de vinculación del demandante hasta la fecha en que se traslade a 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2023-0879 COLPENSIONES”; y ordenó a Colpensiones a asumir la afiliación y a recibir todos los valores provenientes de Porvenir y Protección S.A. Por lo tanto, atendiendo las directrices de la jurisprudencia del órgano de cierre, la demandada recurrente, no tiene interés para recurrir en casación cuando se trata de la ineficacia del traslado de régimen y se le condena a remitir la totalidad de lo ahorrado por el extremo activo, junto con los rendimientos, sumas adicionales, comisiones de toda clase, frutos e intereses a Colpensiones, pues tales dineros son propiedad exclusiva del cotizante [CSJ, AL17472021].

En consecuencia, no resulta procedente la concesión del recurso de casación formulado por la pasiva Porvenir S.A. Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 10 de mayo de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen. Radicación Interna: 2023-0879

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA CARRILLO CHOLES SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS