Micelio

auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Auto declara desierto el recurso de apelación RAD. 2023.00041.01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

RAD. 47.288.31.53.001.2023.00041.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, once de febrero de dos mil veinticinco. Mediante proveído del pasado 24 de enero, se dispuso término correr de 5 traslado días, para al extremo que activo, sustentara la por el apelación interpuesta contra la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, el 21 anterior, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por Enolidys Amaya Loperena, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Juan David y Yuneysi María Carranza Amaya, y José Gregorio Ortega Amaya contra la Cooperativa de Transportadores de la Costa Atlántica en liquidación “Cootracosta”, so pena de declararse desierta, limitándose a los reparos concretos, a la luz de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, tal como se explicó en sus consideraciones.

Ahora bien, del informe secretarial que antecede, se desprende que esa determinación fue publicada en el estado No. 010 del 27 siguiente. Sin embargo, el extremo demandante no sustentó el recurso dentro del término señalado, que feneció el 6 de febrero posterior, por lo que la alzada se declarará desierta. Por lo expuesto, se RAD. 47.288.31.53.001.2023.00041.01 2 RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, Magdalena, el 21 de enero del corriente, al interior del proceso de responsabilidad civil extracontractual iniciado por Enolidys Amaya Loperena, en nombre propio y en representación de sus menores hijos Juan David y Yuneysi María Carranza Amaya, y José Gregorio Ortega Amaya contra la Cooperativa de Transportadores de la Costa Atlántica en liquidación “Cootracosta”, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, y previas las anotaciones del caso, devuélvase la actuación al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 044e7b7a16b82ae0067164770b64a07f988dbdd7ef04c003c9d8a61c46e81880 Documento generado en 11/02/2025 11:29:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica