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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2023-02982-00 DRA SAAVEDRA AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide el Despacho sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por Construcciones Prisma y Asociados S.A.S., contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio al interior del expediente radicado número 2022-19875.

I.

ANTECEDENTES Invocando la causal séptima y octava de revisión: “7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad. 8. Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y que no era susceptible de recurso”, la sociedad impugnante sostuvo que no se surtió en debida forma su notificación personal, conforme era obligatoria al no tener autorizada la notificación vía correo electrónico, circunstancia que le impidió enterarse de ese asunto y ejercer en debida forma su derecho de defensa y contradicción. II.

CONSIDERACIONES Preliminarmente se advierte que, en la demanda no se relaciona ni el domicilio físico de la recurrente, ni el domicilio y correo electrónico de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia “para que con ellas siga el procedimiento de revisión”. En caso que pretenda el surtimiento de notificación vía correo electrónico, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 8º de la Ley 2213 de 2022, allegando los soportes de rigor de la remisión del texto de la demanda y su subsanación, y además, Recuso Extraordinario de Revisión No. 000-2023-02982-00 Construcciones Prisma y Asociados S.A.S. contra.

Superintendencia de Industria y Comercio Requiere a Superintendencia de Industria y Comercio. manifestar bajo la gravedad del juramento que el correo corresponde a ese sujeto procesal y la forma como obtuvo esa información. Asimismo, aunque se indicó el radicado del proceso y la fecha en que se profirió la sentencia, no se relacionó “el día en que quedó ejecutoriada”.

En ese orden, deberá dar cumplimiento a ello con el escrito de subsanación del escrito introductor. Dadas las falencias, es pertinente inadmitir la demanda de sustentación del recurso de revisión, para que se subsanen aquellas. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de revisión formulada por Construcciones Prisma y Asociados S.A.S., contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio al interior del expediente radicado número 202219875.

SEGUNDO. CONCEDER al recurrente el término de cinco (5) días para que subsane la demanda, teniendo en cuenta los aspectos resaltados en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO. La demanda subsanada habrá de presentarse integrada en un solo escrito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada ASL/JEAR Exp. 002-2024-02982-00 Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e60eb9fa25034178862af431a8557098c488d64383e12efda56ce4c9970b81a2 Documento generado en 19/12/2024 02:04:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 002-2024-02982-00