Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 01 I318 - AutoConcedeCasacion- 2022-112-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA CECILIA ARROYO DE RIOVALLES UGPP 76-109-31-05-002-2022-00112-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada UGPP, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 318 El día 21 de mayo de 2025, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co), memorial a través del cual el profesional del derecho que representa los intereses de la demandada UGPP, formula solicitud para que sea concedido recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala el 16 de mayo de 2025 y notificada por edicto del día 20 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso, se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en oportunidad el apoderado judicial de la parte citada, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por esta Sala el 16 de mayo de 2025 y notificada por edicto del día 20 de mayo de 2025, quedó ejecutoriada el 11 de junio de 2025 y el escrito con el recurso en miente, fue aportado al proceso el 21 de mayo de 2025, por tanto, se abordará su estudio.

Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL En caso el sub judice, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura (Valle del Cauca), mediante sentencia de oralidad No. 21 del 21 de marzo de 2024, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la demanda UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”.

SEGUNDO: DECLARAR que Cecilia Arroyo de Riovalles en calidad de cónyuge supérstite, tiene derecho a sustituir la pensión de sobreviviente causada por el señor José Iván Riovalles Caicedo en el 47%, y la señora Myriam Rincón Ruiz en calidad de compañera permanente en el 53%.

TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a pagar a la señora Cecilia Arroyo de Riovalles, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.219.517, el 47% correspondiente a la proporción en calidad de cónyuge, de la sustitución pensional, a partir del 19 de junio de 2022, por valor de mesada $2.689.248,15, con los incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre, mientras subsista su derecho, cuyo retroactivo hasta el 29 de febrero de 2024, asciende a la suma de Setenta Millones Doscientos Trece Mil Novecientos Ochenta y Cinco Pesos ($70.213.985), suma que deberá ser debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago del retroactivo pensional.

CUARTO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a pagar a la señora Myriam Rincón Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No.31.378.261, el 53% correspondiente a la proporción en calidad de compañera permanente, de la sustitución pensional, a partir del 19 de junio de 2022, por valor de mesada $3.032.556,43, con los incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre, mientras subsista su derecho, cuyo retroactivo hasta el 29 de febrero de 2024, asciende a la suma de Setenta y Nueve Millones Ciento Setenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Pesos ($79.177.473), suma que deberá ser debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago del retroactivo pensional.

QUINTO: ABSOLVER a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, de las pretensiones incoadas por la demandante e integrada en litis consorcio necesario, respecto de los intereses moratorios. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEXTO: CONDENAR en costas a la parte demandada UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, fijándose como agencias en derecho la suma de Tres Millones de Pesos ($3.000.000) en favor de la demandante, y la suma de Tres Millones Quinientos Mil Pesos ($3.500.000) en favor de la integrada en litis consorcio necesario.

Liquídense por secretaria SEPTIMO: La presente sentencia, debe consultarse en favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, en caso de no ser apelada, grado jurisdiccional que se surtirá ante el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, Sala Laboral.

La providencia queda notificada EN ESTRADOS.” Al no estar de acuerdo con la decisión, el mandatorio judicial de la parte demandada UGPP interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación. Remitido el expediente a esta Sala, se profirió la sentencia No.76 del 16 de mayo de 2025, que modificó los numerales tercero y cuarto de la de primera instancia, quedando como sigue: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral tercero y cuarto de la sentencia del veintiuno (21) de marzo del dos mil veinticuatro (2024), proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Buenaventura, objeto del recurso de apelación y Grado Jurisdiccional con e fin de actualizar la condena; la cual quedará así:

TERCERO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a pagar a la señora Cecilia Arroyo de Riovalles, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.219.517, el 47% correspondiente a la proporción en calidad de cónyuge, de la sustitución pensional, a partir del 19 de junio de 2022, por valor de mesada $2.689.248,15, con los incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre, mientras subsista su derecho, cuyo retroactivo hasta el 30 de abril del 2025, asciende a la suma de Ciento Veinticinco Millones Setecientos Nueve Mil Ciento Veintidós Pesos con Sesenta Centavos ($125.709.122,60), suma que deberá ser debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago del retroactivo pensional.

Del retroactivo causado la UGPP deberá hacer el correspondiente descuento con destino a salud, igualmente hacía el futuro la UGPP descontará de la mesada pagada la cotización en salud a favor de la demandante. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CUARTO: CONDENAR a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP”, a pagar a la señora Myriam Rincón Ruiz, identificada con la cédula de ciudadanía No.31.378.261, el 53% correspondiente a la proporción en calidad de compañera permanente, de la sustitución pensional, a partir del 19 de junio de 2022, por valor de mesada $3.032.556,43, con los incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre, mientras subsista su derecho, cuyo retroactivo hasta el 30 de abril del 2025, asciende a la suma de Ciento Cuarenta y Un Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Noventa y Cinco Pesos con Setenta Centavos ($141.757.095,70), suma que deberá ser debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago del retroactivo pensional.

Del retroactivo causado la UGPP deberá hacer el correspondiente descuento con destino a salud, igualmente hacía el futuro la UGPP descontará de la mesada pagada la cotización en salud a favor de la demandante.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.” La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la demandada UGPP. Visto lo anterior, tenemos que la Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, una vez revisada la sentencia de segunda instancia, se observa que el demandado resultó condenado al pago de la pensión de jubilación, el retroactivo de las mesadas dejadas de percibir a la demandante y a la litisconsorte necesaria, además, al ser una obligación de tracto sucesivo, se debe liquidar el monto de las mesadas según la expectativa de vida de las demandante y litis consorte, beneficiadas con la sustitución pensional.

Así las cosas, al realizar las respectivas liquidaciones, se obtuvieron las siguientes sumas1: CECILIA ARROYO Retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de diciembre indexada, a partir del 19 de junio de 2022 y hasta el 16 de mayo de 2025 Monto pensional vida probable (fecha de nacimiento 8/08/1945 1 $139.817.590,83 $582.641.880,48 Liquidaciones visibles en los archivos 28 y 29 del expediente digital de segunda instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MYRIAM RINCÓN Retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de diciembre indexada, a partir del 19 de junio de 2022 y hasta el 16 de mayo de 2025 Monto pensional vida probable (fecha de nacimiento 14/03/1956 TOTAL $157.666.644,98 $1.071.110.998,58 $ 1.951.237.114,87 En ese orden de ideas, como se observa, es claro que la suma de las condenas, esto es, 1.951.237.114,87 supera ampliamente la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20252 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá a la solicitud de recurso interpuesto por la demandada AFP PORVENIR S.A., a través de su apoderado judicial.

Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL “UGPP, contra la sentencia No. 76 del 16 de mayo de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS. Firma electrónica 2 $ 170.820.000,oo ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR.

Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a6c59ac9ed4871e13a9105a45bad69d592dc7dc55a26b110ab9d4eaa3c18 6c8a Documento generado en 12/08/2025 08:30:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS

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