Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Civil Familia RAD. 0106-2024F (08001311000720220017101) TIPO DE PROCESO: PETICIÓN DE HERENCIA DEMANDANDE: LILIANA SOFIA QUINTERO FIGUEROA DEMANDADOS: ETLVIA ISABEL FIGUEROA SANTOS, FIGUEROA SANTOS SIXTO REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega Barranquilla, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
Visto el informe secretarial que antecede, el cual da cuenta que nos correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla al interior del proceso, se dispondrá su admisión. Ahora bien, se debe precisar que como quiera que el recurso se interpuso en vigencia de la ley 2213 de 2022, se habrá de impartir el trámite consagrado en la referida normativa para el trámite de la apelación de sentencias.
El referido cuerpo normativo, a través del cual se adoptó como legislación permanente el Decreto 806 de 2020 modificó, entre otros aspectos, los relacionados con la emisión de las providencias judiciales, su notificación y los traslados que deben surtirse a las partes, así como el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia.
El artículo 12 de la ley referida expresamente consagra el trámite que debe surtir el recurso de apelación en materia civil y familia. Así, la norma en comento expresamente consagra lo siguiente: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 1 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Civil Familia El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.
Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” De esta forma, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante contará con el término de cinco (5) días para presentar la sustentación. Una vez vencido este término, correrá el traslado a la parte contraria por igual término de cinco (5) días.
En mérito de los expuesto, se RESUELVE 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 12 de junio de 2024, proferida por el Juzgado Séptimo de Familia de Barranquilla. 2. Una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente contará con Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia 2 Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior Judicial de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Civil Familia el término de cinco (5) días para presentar la sustentación. 3. Vencido este término señalado en el numeral anterior, correrá el traslado a la parte contraria por igual término de cinco (5) días. 4.
La sustentación deberá circunscribirse a los reparos presentados contra la sentencia de primera instancia. 5. Los memoriales deberán ser remitidos en horario hábil, al correo electrónico institucional del despacho scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo electrónico de la Secretaria de la Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia al correo electrónico de la contraparte dentro de los establecidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 300-2702658 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia 3 términos Firmado Por: Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 06325b11291bcffe0cf8b213e416e62d661a716fd8624be00c7b8114e3c2204f Documento generado en 10/07/2024 03:01:45 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica