Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00230-02

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-002-2021-00230- 02 REPUBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, Diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-002-2021-00230- 02 LUIS ALFONSO MORA SOCIEDAD SECTOR RESOURCES LTDA Dr. MONICA JIMENA REYES MARTINEZ.

Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior, Sala Laboral del Distrito Judicial de Ibagué el día 22 de agosto de 2024. CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 22 de agosto de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 13 de septiembre de 2024, conforme a la constancia secretarial del día 16 de septiembre de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandante, presentó el respectivo recurso con fecha 23 de agosto de 2024.

PROCEDENCIA Son susceptibles del Recurso Extraordinario de Casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-002-2021-00230- 02 $156.000.000 con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la parte pasiva corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda instancia que modificó la sentencia del Juzgado de primera instancia. En audiencia del 19 de junio de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué declaró la existencia de un contrato de trabajo entre el señor Luis Alfonso Mora y la Sociedad Sector Resources LTDA desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 21 de julio de 2021.

Declaró que los pagos recibidos por el trabajador por concepto de “auxilio de alimentación” y “auxilio de bienestar” constituyen salario al tenor de lo reglado en los artículos 127 y 128 del C.S.T y condenó a la demandada a pagar al demandante la reliquidación de las prestaciones de índole laboral equivalente a cesantías, intereses a las cesantías, sanción por no consignación de cesantías, primas de servicios, vacaciones y reajuste de los aportes pensionales desde el 1º de mayo de 2012 hasta la finalización del contrato el 21 de julio de 2021, con su respectivo cálculo actuarial.

De igual manera, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la sociedad demandada respecto de los derechos laborales pretendidos con anterioridad al 12 de Julio de 2018. Negó las demás pretensiones de la demanda. Declaró imprósperas las demás excepciones de mérito interpuestas por la pasiva y condenó en costas a la parte demandada. 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-002-2021-00230- 02 Inconformes con el fallo los apoderados de las partes, interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron resueltos por esta sala de decisión laboral el pasado 22 de agosto de 2024, decisión en la cual se dispuso modificar el numeral 1° de la sentencia proferida el 19 de junio de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de establecer que entre el demandante Luis Alfonso Mora y la Sociedad Sector Resources LTDA existieron dos contratos de trabajo, el primero de ellos con extremos temporales del 25 de septiembre de 2006 al 12 de diciembre de 2014 y el segundo en el periodo comprendido entre el 19 de enero de 2015 y el 21 de julio de 2022.

Reformar el numeral 2° de la sentencia impugnada, en el sentido de declarar únicamente el auxilio de alimentación como constitutivo de factor salarial y prestacional. Reformar el numeral 3° de la sentencia apelada, en el sentido de reliquidar la condena impuesta a la sociedad Sector Resources LTDA, de la siguiente manera: La suma de $9.375 por concepto de reajuste de intereses de cesantías.

La suma de $22.757 por concepto de reajuste de vacaciones. El reajuste de los aportes a pensión desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 3° de febrero de 2018, con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, considerando los valores encontrados por esta Sala y reseñados en el acápite pertinente de la parte motiva de la sentencia. Confirmar en todo lo demás la sentencia objeto de estudio y se abstuvo de imponer condena en costas.

Tal decisión motivó la interposición del recurso extraordinario de casación que aquí se estudia. En tal virtud, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico del demandante está determinado por el valor de las pretensiones solicitadas en la demanda.

RESUMEN LIQUIDACIÓN CESANTIAS INTERES DE CESANTIAS Y REAJUSTE PRIMA DE SERVICIOS Y REAJUSTE VACACIONES Y REAJUSTE SANCION POR LA NO CONSIGNACION DE CESANTIAS TOTAL $ $ $ $ $ $ 20.723.200 2.562.786 20.723.200 10.338.843 268.002.681 322.350.709 En ese orden de ideas, el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, corresponde al valor de las pretensiones negadas en los términos de la sentencia recurrida, que de acuerdo a los anteriores cálculos matemáticos asciende a la suma de $322.350.709, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente asciende a la suma de $156.000.000.

En consecuencia, se concederá el recurso extraordinario de casación. 73001-31-05-002-2021-00230- 02 En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:

PRIMERO: Conceder el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la parte demandante LUIS ALFONSO MORA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de agosto de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MONICA JIMENA REYES MARTINEZ. Magistrado CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5114886300a4be324d4289e6205d47602a5d2c5bcd553074e6aa471a06f5dfef Documento generado en 10/10/2024 10:44:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica