Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 014AutoAvocaTutela (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202500316 00 (T-770) Accionantes: Sandra Milena Vargas Soler Accionados: Fiscalía 80 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y otro.

Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento Fecha: Nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) En la fecha se avoca el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por el apoderado judicial de la señora Sandra Milena Vargas Soler en contra de la Fiscalía 80 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, propiedad privada y petición. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, junto al 10 y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como de los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.

AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Fiscalía 80 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.

VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta la Fiscalía 80 Especializad de Extinción de Dominio de Bogotá en el proceso No. 17431 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante y los demandados.

PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2