Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2023-00281 Auto Admite Recurso 2026-0215

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54405-31-03-001-2023-00281-01 RADICADO INT. 2026-0215-01 DEMANDANTE: USUARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUSARIOS DE MONTEBELLO I Y II DEMANDADO: MIGUEL ARCANGEL GONZÁLEZ LÓPEZ, DENIS ALBERTO MURCIA SUAREZ, BENIGNO CRUZ AMADO Y JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUARIOS DE MONTEBELLO I Y II.

Cúcuta, tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026) Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se evidencia que se cumplen los requisitos para la concesión del RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el demandante respecto de la sentencia dictada el 14 de mayo de 2026, por el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS, dentro de la acción popular promovida por USUARIOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUSARIOS DE MONTEBELLO I Y II, en contra de MIGUEL ARCANGEL GONZÁLEZ LÓPEZ, DENIS ALBERTO MURCIA SUAREZ, BENIGNO CRUZ AMADO, JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y USUARIOS DE MONTEBELLO I Y II Y OTROS, por esta razón el suscrito Magistrado, lo declara admisible. 1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rdo.

Interno 2026-00215-01 Ahora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 del año 2022, en armonía y concordancia con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 472 de 1998, se advierte a la parte apelante que, ejecutoriado el presente auto, deberá sustentar el recurso de apelación dentro de los cinco (5) días siguientes, vencidos los cuales, se correrá traslado a la parte contraria por el mismo término. Para el efecto antes descrito, se hace saber a los apoderados judiciales de las partes, que deberán remitir sus escritos al correo electrónico secscfamtscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, correspondiente a la secretaría de la Sala Civil Familia de esta Corporación, dependencia que, en lo pertinente, dará aplicación a lo señalado en el parágrafo del artículo 9º de la mencionada Ley.

Por secretaría de la Sala, remítase esta providencia a las direcciones electrónicas reportadas por las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 2