REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ - TOLIMA Sala Quinta de Decisión Laboral Clase de proceso: Radicación: Demandante: Demandada: Asunto: Ordinario Laboral 73001310500320210031103 Rosa Aura Maldonado Cárdenas Administradora Colombiana Pensiones Colpensiones y María del Carmen Serrano Recurso de Reposición. Magistrado Ponente: de Rodríguez CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir el recurso de reposición presentado por la apoderada judicial de Rosa Aura Maldonado Cárdenas, contra el auto de 11 de noviembre de 2025 mediante el cual se corrió traslado para alegar.
ANTECEDENTES Se argumenta para interponer el recurso de reposición que, el 5 de noviembre de 2025 presentó solicitud de revisar el expediente aduciendo que al mismo le hacían falta las audiencias adelantadas los días 21 y 24 de noviembre de 2022, 31 de enero de 2025 y 3 de febrero de 2025, aduciendo que el despacho omitió pronunciarse en torno a su solicitud y procedió a correr traslado para alegar, sin que a la fecha de presentación del recurso se hayan cargado las audiencias.
Para resolver se CONSIDERA: El artículo 64 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social dispone que el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y debe ser presentado dentro de los dos días siguientes a su notificación, señalando el artículo 65 de ese mismo estatuto que respecto de los autos de sustanciación no procede recurso alguno; sin embargo, el Juez podrá modificarlos o revocarlos de oficio en cualquier estado del proceso.
De acuerdo con lo anterior, debe indicarse que el auto que corre traslado para alegar es un auto de sustanciación y por tanto no es susceptible de recursos tal y como lo señala la disposición antes indicada. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente indicar que, una vez revisado el expediente, se encontró que el 6 de noviembre de 2025 (archivo 05 del expediente de segunda instancia) el secretario de esta corporación rindió informe indicando que las audiencias que la recurrente echa de menos, si reposan en el expediente digital señalando los folios en los cuales se encuentran, además de registrar pantallazos que permiten concluir que las mismas en efecto están incorporadas al expediente digital allegado por el despacho de primera instancia. Consecuentemente se rechaza de plano el recurso presentando, sin que haya lugar a revocarlo o modificarlo de oficio en la medida que no le asiste razón a la recurrente en su reparo.
Así las cosas, se ordena continuar con el trámite del proceso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
PRIMERO: rechazar de plano el recurso de reposición contra el auto de 11 de noviembre de 2025, mediante el cual se corrió traslado para alegar, por lo expuesto en la parte considerativa de este proveído.
SEGUNDO: Se ordena continuar con el tramite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1fce370d0491706d3bfee00684992f77887fca2707af801d8bacab9a64d7e8d0 Documento generado en 28/11/2025 07:00:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica