CONSTANCIA SECRETARIAL: Pasa el expediente del proceso en referencia para resolver RECURSO DE CASACIÓN. Provea. Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco 2025. ROSELYS MERCADO PÉREZ Secretaria - Sala Laboral REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Cartagena de Indias, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320180008001 YUSLAY ALVAREZ HERNANDEZ en calidad de madre y guardadora de su hijo ORLANDO ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ UGPP Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de casación contra la sentencia del día 31/03/2025 I. ASUNTO: En Cartagena a los diecisiete (17) días de julio del 2025 procede la Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA y DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso la apoderada judicial de la demandada UGPP contra la sentencia proferida por esta Sala el día 10/03/2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 02 de abril del año 2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180008001 procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).
Respecto al cuarto punto, se rememora que el interés para recurrir en casación tratándose del demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el presente proceso, lo referente al valor o cuantía para interponer el recurso, deberá realizarse por esta Sala el cálculo, con la colaboración del Contador del Tribunal, para determinar si la recurrente posee interés económico para el mencionado recurso.
Para lo cual se tendrá en cuenta que la sentencia de segunda instancia fue expedida el 03/03/25, y modificó el numeral 2° de la providencia del primer nivel, sentido de disponer que las diferencias que la UGPP le adeuda al señor ORLANDO ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ, por concepto de acrecimiento de la mesada, en el lapso comprendido entre el 31 de julio de 2011 y hasta febrero de 2014, corresponde a la suma de $7.036.109.02.
Además, condenó a la UGPP pagarle a la señora YUSLAY ALVAREZ HERNANDEZ como curadora del señor ORLANDO ENRIQUE CHAVEZ ALVAREZ, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, sobre las diferencias adeudadas, y a partir del 22 de diciembre de 2012 y hasta que se verifique el pago de esta. Por tanto, el interés económico se calculará con el valor de las condenas endilgadas a la pasiva, así: RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180008001 CALCULO DE RETROACTIVO POR DIFERENCIAS EN MESADA PENSIONAL PERIODO MESADA jul-11 $ 518.447,40 ago-11 $ 518.447,40 sep-11 $ 518.447,40 oct-11 $ 518.447,40 nov-11 $ 518.447,40 Adicional $ 518.447,40 dic-11 $ 518.447,40 ene-12 $ 537.779,12 feb-12 $ 537.779,12 mar-12 $ 537.779,12 abr-12 $ 537.779,12 may-12 $ 537.779,12 jun-12 $ 537.779,12 Adicional $ 537.779,12 jul-12 $ 537.779,12 ago-12 $ 537.779,12 sep-12 $ 537.779,12 oct-12 $ 537.779,12 nov-12 $ 537.779,12 Adicional $ 537.779,12 dic-12 $ 537.779,12 ene-13 $ 550.900,00 feb-13 $ 550.900,00 mar-13 $ 550.900,00 abr-13 $ 550.900,00 may-13 $ 550.900,00 jun-13 $ 550.900,00 Adicional $ 550.900,00 jul-13 $ 550.900,00 ago-13 $ 550.900,00 sep-13 $ 550.900,00 oct-13 $ 550.900,00 nov-13 $ 550.900,00 Adicional $ 550.900,00 dic-13 $ 550.900,00 ene-14 $ 561.587,46 feb-14 $ 561.587,46 Vr.
Total retroactivo por Diferencia a favor de Chavez Alvarez $ 19.993.814,42 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180008001 VR. TOTAL DIFERENCIAS PENSIONALES CAUSADAS DEL 31 de julio de 2011 y hasta febrero de 2014. $ 7.036.109,01 LIQUIDACIÓN RETROACTIVO E INTERESES MORATORIOS ART 141 LEY 100 MESADAS ADEUDADAS jul-11 ago-11 sep-11 oct-11 nov-11 Adicional dic-11 ene-12 feb-12 mar-12 abr-12 may-12 jun-12 Adicional jul-12 ago-12 sep-12 oct-12 nov-12 Adicional dic-12 ene-13 feb-13 mar-13 abr-13 may-13 jun-13 Adicional jul-13 ago-13 sep-13 oct-13 nov-13 Adicional dic-13 ene-14 feb-14 FECHA EXIGIBILIDAD VALOR MESADA $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ 518.447,40 518.447,40 518.447,40 518.447,40 518.447,40 518.447,40 518.447,40 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 537.779,12 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 550.900,00 561.587,46 561.587,46 FECHA FINAL NO. DÍAS MORA TASA USURA TASA DIARIA VR.
INTERESES 1/01/2013 7/07/2025 4571 24,78% 0,0607% $ 1.491.407 1/02/2013 7/07/2025 4540 24,78% 0,0607% $ 1.517.434 1/03/2013 7/07/2025 4512 24,78% 0,0607% $ 1.508.075 1/04/2013 7/07/2025 4481 24,78% 0,0607% $ 1.497.714 1/05/2013 7/07/2025 4451 24,78% 0,0607% $ 1.487.687 1/06/2013 7/07/2025 4420 24,78% 0,0607% $ 1.477.326 1/07/2013 7/07/2025 4390 24,78% 0,0607% $ 1.467.298 1/07/2013 7/07/2025 4390 24,78% 0,0607% $ 1.467.298 1/08/2013 7/07/2025 4359 24,78% 0,0607% $ 1.456.937 1/09/2013 7/07/2025 4328 24,78% 0,0607% $ 1.446.576 1/10/2013 7/07/2025 4298 24,78% 0,0607% $ 1.436.549 1/11/2013 7/07/2025 4267 24,78% 0,0607% $ 1.426.187 1/12/2013 7/07/2025 4237 24,78% 0,0607% $ 1.416.160 1/12/2013 7/07/2025 4237 24,78% 0,0607% $ 1.416.160 1/01/2014 7/07/2025 4206 24,78% 0,0607% $ 1.405.799 1/02/2014 7/07/2025 4175 24,78% 0,0607% $ 1.422.509 1/03/2014 7/07/2025 4147 24,78% 0,0607% $ 1.412.969 TOTALES 74.009 VALOR TOTAL RECURSO DE CASACIÓN ORLANDO CHAVEZ ALVAREZ $ 24.754.085,81 $ 31.790.194,82 Conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con base en el valor de las condenas impuestas mediante el fallo de segunda instancia, cuya estimación asciende a $31.790.194,82, monto que no supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia ($170.820.000), se negará el recurso de casación interpuesto.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.
RESUELVE
PRIMERO: DENEGAR el recurso de CASACIÓN interpuesto por el apoderado judicial de la demandada UGPP, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral, de fecha 31/03/2025 por lo expresado en la parte considerativa.
SEGUNDO: Vencido el término de ejecutoria, remítase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Ponente RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320180008001 CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Firmado Por: Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 17cde58d38fb51508fabd7a07036dfc4455d04dee338c0be2dd05f93a988d5fa Documento generado en 17/07/2025 04:29:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica