SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR Distrito Judicial de Cúcuta SALA PENAL DE DECISIÓN Magistrado Ponente: JUAN CARLOS CONDE SERRANO Cúcuta, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Aprobado con Acta No. 060 VISTOS Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuesto y sustentado por los doctores Sergio Giovanni Rojas Landinez en calidad de defensor del procesado y Silvia Faride Chávez representante de la fiscalía, contra la sentencia del 06 de mayo de 2022, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta, mediante la cual condenó a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, como coautor de las conductas punibles de Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de lesiones personales con dolo eventual.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES Fueron expuestos en la sentencia, de la siguiente manera: 1 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. “…El domingo 12 de febrero de 2017 aproximadamente a las 7 y media de la noche dos parejas llegaron al establecimiento comercial bar LATINOS ubicado en la calle 11 #2-05 del barrio Aeropuerto, se sentaron en la barra y pidieron cerveza.
Transcurrió como una hora y sorpresivamente llegó un sujeto y comenzó a disparar contra esas personas. CLEIDY PALACIOS, empleada del sitio dice que sonaron muchos disparos, pero que no vio al que disparaba porque se refugió detrás de la barra y cuando cesaron los disparos vio a las 4 personas en el piso. Otra testigo, YULIANA MENDOZA, cuenta que llegó al lugar con su cuñada YULEIMA UREÑA y vio 3 personas sentadas en la barra y que después llego más gente y se llenó el interior del local, también llegaron su esposo y su hermano y como a los 20 minutos llegó un sujeto delgado, de más o menos 1.60 a 65 de estatura, blanco, de camisa gris estampada y pantalón jean azul oscuro y gorra negra, y empezó a disparar contra las 3 personas que estaban sentadas en la barra.
Todo el mundo salió corriendo y atravesaron la avenida hasta un negocio de comidas rápidas que queda enfrente y cuando cesaron los disparos salieron a mirar y vieron en la calle a su hermano EDER EDUARDO MENDOZA URBINA en el piso. Rápidamente lo llevaron al hospital donde lo atendieron, pero lamentablemente falleció. En los hechos también murieron los hermanos ISIDRO ANTONIO Y WILFREDO BALLESTEROS DURAN, oriundos de la provincia de Ocaña y MARTHA YOLIMA FLOREZ FUENTES quien era la mujer que departía con ellos en la barra y que al parecer les arrendaba un apartamento a sus dos acompañantes.
También resultaron heridos en el tiroteo WILLIAM PALACIOS SANCHEZ y JONATHAN CORRALES MONCADA, clientes del sitio. Inicialmente la policía judicial se encuentra ante las mismas dificultades usuales en este tipo de casos que es la falta de colaboración de las personas presentes en el lugar que no declaran sobre los detalles de lo sucedido.ni con pistas sobre la identidad de los presumes autores de los hechos.
Sin embargo, acude a la SIJIN MECUC un testigo que dice vivir frente al lugar de los hechos y declara llamarse JONATHAN MARTINEZ DIAZ y es servidor público adscrito a la PONAL de vigilancia y que ese día había salido de prestar sus servicios a las 2 de la tarde y se aprestaba después de su descanso a trabajar recibiendo tumo a las 10 de la noche cuando escucho unos tiros en la calle y vio desde el balcón de su apartamento a una persona que corría desde el bar Latinos hacia el asadero que queda en la casa vecina de la esquina y cayó al piso (Eder Eduardo Mendoza) y en seguida ve a quien conoce como alias FRANKLIN que lo persigue con una pistola en la mano y lo remata y corre enseguida a una moto socialista plateada y arrancan pero a los pocos metros la moto casi se les apaga.
En ese momento sale otra persona del bar a quien los presentes en la escena dijeron que lo llaman MIGUELITO con una pistola en la mano derecha y les grita “ no me dejen ” y los otros lo esperan y se van en la moto. Su reacción inmediata es llamar al cuadrante y llega una patrulla a la que se le indica la dirección de la huida y se van, pero al poco rato regresan a trasladar al herido a un centro asistencial.
Dice que a alias FRANKLIN lo conoce porque trabaja en la PONAL en Cúcuta desde hace 6 años en el sector de Atalaya y lo conoce porque le ha 2 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. practicado requisas, pues la comunidad lo identifica como delincuente.
Del mencionado MIGUELITO no se le vincula a la investigación pues estaba interno en una clínica para el día y hora de los hechos. En diligencias de reconocimiento fotográfico del 16 feb/17 el testigo reconoce al acusado ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI como la persona que relata en su declaración que salió armado del bar Latinos disparando contra la persona que finalmente falleció en mitad de la calle frente al establecimiento.
Con estas indicaciones más la información obtenida de las cámaras de vigilancia de los edificios vecinos y la inspección a la escena realizada por los investigadores que corrobora lo dicho por el testigo, se logra la identidad de la persona que realiza los disparos y su participación con al menos otros dos sujetos estos aún sin identificar…”.
ACTUACIÓN PROCESAL 1. Con fundamento en lo anterior, ante el Juez 2° Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cúcuta, el 20 de octubre de 2017, se llevó a cabo la audiencia concentrada de legalización de captura y formulación de imputación en contra de ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI1 por el delito de homicidio agravado (art 103, art 104 numeral 7° del C.P.), en concurso (art. 31 del C.P.) homogéneo (3 víctimas), en concurso heterogéneo con el delito de tráfico, fabricación y porte de armas de fuego, partes o municiones agravado (art. 365 del C.P. inciso 3°, numerales 1° y 5° del C.P), ambas conductas en calidad de coautor.
El procesado no se allanó a los cargos y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión. 2. Posteriormente, se radicó escrito de acusación en contra del imputado, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, quien en fecha 05 de febrero del 2018, dio trámite a la audiencia de 1 Archivo: “13AudienciaParte001preliminar” Récord. 26:09 3 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. formulación de acusación, oportunidad en la que la Fiscalía, acusó formalmente a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI2, en calidad de coautor de las conductas punibles de Homicidio (Art. 103 del CP) agravado (num. 7° del art 104 ibídem) en concurso homogéneo (4 homicidios), en concurso homogéneo con Homicidio (Art. 103 del CP) agravado (núm. 7° (indefensión) del art 104 ibídem) en grado de tentativa (art 27 del C.P.) (2 personas), en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (artículo 365 del C.P.) agravado (núm. 1° del inciso 3° del C.P.).
Adicionó la acusación, señalando que los cargos se presentan bajo la modalidad del agravante punitivo el artículo 58 #10 del C.P. (coparticipación criminal). 3. Seguidamente, se llevó a cabo el inicio del juicio oral el día 16 de octubre de 2018, continúo el 14 de enero, 06 de mayo, 07 de mayo y 24 de octubre de 2019, 13 de febrero de 2020, 28 de julio, 04 de septiembre, 07 de septiembre y 09 de diciembre de 2020, 27 de enero de 2021, 18 de mayo, 07 de octubre, 14 de octubre, 15 de octubre y culminó el 28 de octubre de 2021 con sentido del fallo de carácter condenatorio. 5.
Mediante sentencia de fecha 06 de mayo de 2022, se condenó al acusado a la pena de 648 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y en concurso homogéneo y sucesivo con el delito de lesiones personales con dolo eventual, en calidad de coautor e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión y negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2 Archivo: “18Audiencia05Febrero2018Parte001FormulaciónAcusación20170741”, Récord 07:35 4 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El juez de instancia inicialmente precisó, en razón a las estipulaciones probatorias no fue objeto de debate en el juicio, que el día a 12 de febrero de 2017, en la Calle 11 No. 2-05 del Barrio Aeropuerto, en el establecimiento “Bar Latinos”, llegaron varias personas y utilizando armas de fuego acabaron con la vida de Martha Yolima Fuentes Flórez, Isidro Antonio, Wilfredo Ballesteros Durán, y Eder Eduardo Mendoza y resultaron heridos Jonathan Corrales Moncada y William Palacios Sánchez.
Indicó, que el debate probatorio se centró en la participación a título de coautor de ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, mencionando que el ente acusador cumplió con la carga probatoria de demostrar más allá de toda duda que el procesado fue una de las personas que participó en el fatal hecho, y para cumplir con dicha carga, la fiscalía llevó a juicio a Jonnathan Martínez Díaz, miembro de la Policía Nacional, quien para la fecha de los hechos residía en el Barrio Aeropuerto, cerca al “Bar Latinos” y al restaurante el “Sabrosón”, siendo testigo directo de los hechos, pues los presenció y los percibió. Manifestó el A-quo, que el testimonio de Martínez Díaz, ofrece plena credibilidad ya que su ubicación le permitió percibir directamente los hechos lo que le posibilitó en juicio oral sostener frente a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI la acusación de la fiscalía, pues como lo manifestó el testigo, el distinguía al hoy condenado toda vez que se decía entre sus compañeros policías, que al parecer cometía delitos, al igual que le había solicitado registros personales.
Indicó, a manera de conclusión, que por ese conocimiento personal que tenía el testigo, fue lo que lo llevó a reconocerlo sin ninguna duda como la persona que disparó en contra de Eder Eduardo Mendoza y luego se subió en la moto con los otros partícipes en el hecho criminal. 5 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Aunado a dicho testigo clave, destacó el juez que también se contó con registros fílmicos de hecho acontecido fuera del “Bar Latinos” que fueron puestos de presentes, constatando lo que él percibió y señaló el Juez de instancia que, aunque las escenas y fotografías no se puede identificar claramente, precisamente Martínez Díaz, desde el día de los hechos prácticamente aseguró sin asomo de duda que, para él, quien disparó a Eder Eduardo Mendoza Urbina fue MANZANO TAMI y que igualmente se acreditó que el testigo vivía en el barrio aeropuerto y esa noche se encontraba descansando como miembro de la Policía Nacional.
Expresó, que la defensa pretendió restarle credibilidad al dicho del testigo de cargo toda vez que su defendido no pudo ser uno de los partícipes de los hechos ya que se encontraba en una “gallera”, soportando esa hipótesis con Estéfano y Keyla, quienes son esposos y el primero de ellos, fue el organizador de un evento de peleas de gallos, así como a su propio defendido, sin embargo, el juez no les dio credibilidad, pues estos pretendieron dar fe de que MANZANO TAMI estuvo desde las 6:00 pm hasta pasada la media noche en la gallera “LEO PALMA”, y que no lo perdieron de vista, por lo que no podía haber estado en dos lugares al mismo tiempo.
Mencionó, que puede que el procesado asistiera a la gallera, pero de acuerdo con su mismo dicho y la declaración de los esposos, los últimos no recordaban que MANZANO TAMI llegó al lugar sin su esposa, es decir, fue tanta la atención que brindaron al procesado, que creyeron que él iba con su esposa y así lo mencionaron en el juicio, expresó, que es lógico que no tuvieran presente a MANZANO TAMI, toda vez que Estéfano era el organizador del evento y tenía que estar pendiente de la logística.
Y aun así aceptando que MANZANO TAMI pudo haber estado en la gallera, no se logró demostrar que haya estado en ese lugar desde las seis hasta media noche, y resulta altamente probable que sus amigos lo hayan perdido de vista en 6 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. algún momento, mayormente cuando el testigo de cargo asegura haberlo visto disparando en contra de Eder Eduardo Mendoza Urbina.
Asimismo, la defensa intentó restarle credibilidad al testigo que incrimina a MANZANO TAMI señalando posibles problemas debido a su condición de miembro de la Policía Nacional porque este le hacía registros y hasta refirió un caso de violencia contra servidor público, sin embargo, no se allegó prueba que le permitiera al juez valorar que el testigo no fue imparcial o que existiera un prejuicio, o interés en perjudicar al hoy condenado.
Al contrario, por ese conocimiento previo y en razón a sus funciones policiales, es que distinguía a MANZANO TAMI y lo llevó a asegurar que fue una de las personas que participó en los hechos y acabó con la vida de Eder Mendoza. Igualmente, en relación con el testigo Francisco Javier Botello Moreno, persona que según la defensa fue testigo de los hechos, no le otorgó credibilidad, porque no se corroboró probatoriamente la presencia de dicho testigo en el lugar, no obstante, así se acreditara la participación de alias “WILFRAN” en los hechos, como él lo indica, ello no descarta la participación de MANZANO TAMI, pues en los hechos participaron al menos 3 personas, además, que el testigo de cargo sin asomo de duda lo señala como uno de los partícipes.
En cuando a la presunta participación de alias “MIGUELITO” en los hechos, a quien la defensa asegura que querían “involucrar” en el presente caso, pero debido a que estaba hospitalizado no fue vinculado a la investigación, indicó, que el testigo fue claro en mencionar que él no lo vio, sino que fue la comunidad la que advirtió de su participación, contrario a lo ocurrido con MANZANO TAMI, pues a él si lo vio directamente, no le contaron. 7 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Frente al posible falso testimonio del investigador Uriel Omaña Méndez, quien señala la defensa mintió al decir que el testigo de cargo estuvo cuando se elaboró el bosquejo topográfico, cuando en realidad no fue así, ya que quien realizó el bosquejo indicó bajo juramento lo contrario, el juez dispuso compulsar copias ante la Fiscalía General de la Nación para lo de su cargo.
Sin embargo, lo que se plasmó en el bosquejo o “plano” no es una falsedad ya que valorado en conjunto con la manifestación jurada del testigo efectivamente este desde su apartamento pudo visualizar claramente lo que declaró, sin vacilación alguna. Por todo lo anterior, concluyó que se logró desvirtuar la presunción de inocencia de ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, ya que se acreditó que como coautor, en acuerdo previo a otras personas, el día 12 de febrero de 2017 en la Calle 11 No. 2-05 del Barrio Aeropuerto en el establecimiento “Bar Latinos” y frente al restaurante “Sabrosón”, utilizando arma de fuego, y sin permiso para portarla, de manera dolosa y aprovechándose de su estado de indefensión, acabó con la vida de Martha Yolima Fuentes Flórez, Isidro Antonio, Wilfredo Ballesteros Durán y Eder Eduardo Mendoza cuando compartían en dicho lugar e igualmente hirieron a Jonathan Corrales Moncada y William Palacios Sánchez.
En cuando a las dos últimas víctimas, precisó que si bien se acusó a MANZANO TAMI por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, teniendo en cuenta el principio de congruencia flexible, consideró que no se logró acreditar más allá de toda duda que su intención no era matarlos, razón por la cual el juez condenó al prenombrado como coautor por el delito de lesiones personales con dolo eventual en la integridad personal Jhonathan Corrales Moncada con 28 días de incapacidad definitivos y con secuelas por definir; y William Palacios Sánchez, quien recibió dos disparos su incapacidad definitiva fue de 60 días con deformidad física que afecta el cuerpo de 8 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. carácter permanente y perturbación funcional del órgano de locomoción sin determinar si es permanente.
En cuanto a la pena a imponer y su individualización el juez de primera instancia impuso en total una pena de 648 meses de prisión, partiendo del mínimo del cuarto mínimo que es de 400 meses por el homicidio agravado, y por el concurso homogéneo (3 víctimas más) 50 meses por cada una; por el porte de armas agravado 50meses y por las lesiones personales, por cada una partiendo del mínimo.
Es decir, 32 meses por uno y 16 meses por la otra víctima. Además, por el delito de lesiones personales con deformidad física de carácter permanente impuso la multa de 34.66 S.M.L.M.V. para el 2017. Igualmente negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria. RECURSO DE APELACIÓN Defensor.
El abogado Sergio Giovanni Rojas Landinez en calidad de Defensor del procesado apeló el fallo condenatorio, en resumen, expuso lo siguiente: Indicó que su informidad recae en que el juez de instancia realizó una indebida apreciación de las pruebas sobre la cual fundó la sentencia condenatoria, y que ello se puede evidenciar desde varios puntos de vista.
En primer lugar mencionó, que era de suma importancia que el juez valorara la totalidad de los testimonios aportados por la defensa a lo largo del juicio oral, toda vez que la defensa tuvo problemas en la recopilación de pruebas, pue son tuvo suficiente tiempo de recaudar la pruebas, que demostraran que su defendido no se encontraba en 9 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. el lugar de los hechos, por lo que se vio obligado a probar su teoría del caso con testimonios, y al observar la sentencia se percató, que el juez solo valoró los testimonios de Estefano Paolo Reyes, Keyla Nazaret Vargas Corzo y Francisco Javier Botello, mas no los de Escubero Rondan Acercio, Moisés Estudian Omaña, Jhoan Miguel Rodríguez Manzano y de su defendido ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, pese a que son testimonios sumamente importantes.
En segundo lugar indicó, que el juez de instancia le dio un significado diferente a lo expresado por los testigos de la defensa en la audiencia de juicio oral, brindándole credibilidad solo al testigo de descargo presentado por la fiscalía, quien incluso se demostró que se contradijo y mintió en varias ocasiones. Así mismo que el juez no le dio importancia a que en el juicio se probó que el investigador Uriel Omaña manipuló elementos materiales probatorios a favor de la fiscalía, evidenciando que este señor prácticamente acomodó el bosquejo tipográfico que fue presentado en juicio.
Expresó, que el juez de instancia se equivocó al decir que la defensa no allegó prueba que le permitiera valorar que el testigo de descargo Jonnathan Martínez Díaz no era imparcial, pues la defensa presentó el testimonio de Jhoan Miguel Rodríguez Manzano, persona que declaró, que si existía un prejuicio, una persecución y un acoso policial por parte de Jonathan Martínez, contra ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, inclusive contra el mismo, de dicho testimonio el juez no hace referencia en la sentencia, no la tuvo en cuenta, ni valoró, siendo esta prueba importante para demostrar que existía dicho acoso policial.
Manifestó, que resulta incomprensible la valoración que el juez le dio al testimonio de Francisco Javier Botello Moreno, pues dicho testigo refirió haber estado en el lugar de los hechos, y describió cómo 10 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. ocurrieron los hechos, como él describe la ocurrencia de lo sucedido, pues resulta “inaudito” que el juez solo le de credibilidad al testigo de la fiscalía y no a sus testigos.
Asimismo indicó, que el juez realizó conjeturas meramente subjetivas, que considera cuando mínimo, son “irresponsables”, pues el testigo señaló que vio claramente como un sujeto que identificó con el alias de “WILFRAN” corría persiguiendo y disparando sobre un sujeto desconocido, rematándolo finalmente frente al establecimiento de venta de pollos el “Sabrosón”, y como todos saben, la persona que fue rematada frente a ese establecimiento fue el señor Eder Eduardo Mendoza.
Mencionó, que en el contrainterrogatorio practicado al investigador Uriel Omaña, quedó claro que ante ese investigador acudió una persona bajo reserva de identidad, manifestando conocer a los autores de los hechos ocurridos, el testigo Uriel Omaña igualmente reconoció que el testigo bajo reserva señaló a otra persona diferente a su defendido, por lo que solicita escuchar dicho testimonio, para observar cómo el investigador conoció de ese testigo y no hizo nada al respecto, impidiendo que se lograra procesar a los verdaderos autores de los hechos.
Por todo lo anterior, solicitó, “la revocatoria de la sentencia proferida dentro del proceso de la referencia y en su lugar se absuelva de los cargos por los cuales fue acusado el señor ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI. Esto con base en lo establecido en el artículo 381 de la ley 906 de 2014”. Fiscalía. La doctora Silvia Faride Chávez en representación de la fiscalía, apeló la decisión de instancia, bajo los siguientes argumentos: 11 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Indicó que comparte la decisión de instancia en cuanto a los homicidios consumados, en cuanto a los homicidios tentados no comparte la decisión de tipificar la conducta punible ejercida por el resultado, y no por la intencionalidad, pues se está en presencia de un homicidio en la modalidad de tentativa, y ello es así toda vez que el pasado 12 de febrero de 2017, unas personas se centraban departiendo en el establecimiento Latinos, cuando MANZANO TAMI causó la muerte de dichas personas indiscriminadamente, quien luego de atacar a otra frente a un asadero de pollos, se subió en una moto y continuó disparando de manera indiscriminada, causando lesiones a William Palacios y Jhonatan Corrales Moncada, el primero de ellos se encontraba en el asadero de pollos, mientras que el segundo se encontraba en un estanco que quedaba frente al bar, dichas lesiones las realizaron utilizando armas de fuego que no estaban amparadas legalmente.
Manifestó, que la fiscalía estipuló las lesiones de las víctimas donde se determinó las incapacidades, es decir, el debate se circunscribiría a demostrar en el juicio la modalidad de las conductas punibles conforme al artículo 21 del C.P., a establecer las circunstancias fácticas, como establecer los argumentos jurídicos y al mismo tiempo corroborar o refutar cualquier variante de la imputación subjetiva en la realización del delito, esto es, la culpa, el dolo, y la preterintencion, el dolo consiste en cometer un delito de manera deliberada, con intencionalidad y sabiendo las consecuencias que puede traer consigo dicho acto delictivo, que en esta oportunidad se trata de una tentativa, porque en una misma acción de esa naturaleza, no se puede pensar que quien ejecuta la misma tiene como propósito por una parte matar y por la otra lesionar.
Indicó, que si nos dirigimos a la fecha de los hechos, se tiene que sobre el acontecer de esta masacre y sobre los disparos que realizaron ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI y sus secuaces, así como de 12 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. las consecuencias de estos disparos se tiene que las víctimas William Palacios Sánchez, se encontraba comprando un pollo en el asadero, mientras que Jhonatan afirma que departía una gaseosa con unos amigos en un estanco que estaba al frente de la discoteca que es donde escuchó que venían los disparos.
Mencionó, que según la narración de Jhonatan Corrales Moncada, esta corrobora lo afirmado por el testigo presencial de los hechos Jhonatan Martínez, quien se encontraba en su lugar de residencia, y desde el tercer piso pudo ver a “Franklin”, quien es la persona que persigue a un sujeto que sale del bar, se sube a una moto gris bera socialista que lo espera y la aborda, mientras otro sujeto le dice que no lo dejen, este se sube a la motocicleta, voltea porque se da cuenta que todos los vecinos están mirando los hechos y hacen dos disparos indiscriminadamente sin mirar hacia donde dispara.
Expresó que lo anterior es el caso de un dolo eventual, pues en el momento de la huida y para asegurar la misma, las personas proceden a disparar indiscriminadamente y ese disparar tiene como finalidad amparar su vida, pero también si alguien se fuese a oponer, causarle la muerte, no lesionar, dispararon dejando al azar el resultado, por ello no se puede calificar la conducta por el resultado sino por la acción y a quien iba dirigida, el hecho que los disparos hubiesen impactado en una pierna esto no quiere decir que dispararon con el ánimo de causar lesiones en una pierna con dolo, sino que fueron realizados de manera indiscriminada, para poder así mismo darse a la huida.
Aseguró la recurrente que pudo probar con testimonios y con videos la intencionalidad de matar y no de lesionar de quienes prepararon premeditadamente los homicidios junto con las armas de fuego con las cuales estaban dispuestos a disparar en la humanidad no solo de 13 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. las personas que se encontraban en el “Bar Latinos”, sino contra cualquier persona que se interpusiera en su cometido.
Por lo anterior, solicitó modificar la sentencia de primera instancia, y condenar a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, además por los delitos de tentativa de homicidio en la vida e integridad de William Palacios y Jhonatan Corrales Moncada, personas que se encontraban en total estado de indefensión. NO RECURRENTES Surtido el traslado a los no recurrentes, la representante de la Fiscalía, el defensor, y el agente del Ministerio Público, no se pronunciaron frente a los recursos interpuestos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Problemas jurídicos. En el caso que nos ocupa, atendiendo las inconformidades de los apelantes, corresponde a la Sala determinar lo siguiente: (i) si fue conforme a Derecho el fallo condenatorio proferido por la primera instancia contra ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, (ii) sí con las pruebas presentadas en el juicio oral, se encuentra demostrada la conducta de homicidio en grado de tentativa de William Palacios Sánchez y Jhonatan Corrales Moncada.
Primer problema jurídico. En el presente asunto, es claro que el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si con las pruebas practicadas en el juicio, pudo demostrar la Fiscalía que ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, es penalmente responsable de los delitos que se le acusan, pues en 14 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. sentir del recurrente, las pruebas presentadas no son suficientes para demostrar que su representado es presunto coautor de los delitos por los que fue condenado en primera instancia, y en consecuencia, corresponde proferir sentencia absolutoria.
Considerando lo anterior, la Sala valorará la prueba de cargo y de descargo construida en el juicio oral sobre los hechos aquí juzgados, verificando los registros de audio del juicio oral, con la finalidad de establecer si cumplió la Fiscalía el estándar probatorio con relación a los acontecimientos fácticos propuestos. En ente acusador convocó al juicio oral como testigo de cargo a Jonnathan Martínez Díaz (testigo directo), Uriel Omaña Méndez (Investigador de los hechos) y Luis Adolfo López (Realizó Bosquejo Topográfico).
Respecto al testigo Jonnathan Martínez Díaz, señaló básicamente4 que se encontraba el en el balcón de su casa en el tercer piso, fumando un cigarrillo, cuando escuchó las detonaciones de armas de fuego en el establecimiento “Bar Latinos” que queda en la esquina de su apartamento, y vio, también a un señor de camisa negra correr a un local que se llama “pollo sabrosón”, quien cayó al suelo, y seguidamente observó que otro sujeto corre a espaldas de él, cuando el cae, lo remata en el suelo, pegándole unos disparos en la cabeza, precisó que ese sujeto que “remata” a la víctima en el suelo es alias “Franklin” quien llevaba una pistola en mano, y huye de parrillero en una mota socialista de color gris, y luego otro sujeto los “chifla” y les grita “ey no me dejen”, y ellos pararon y se suben los 3 en la motocicleta.
Añadió que conoció a alias “Franklin” debido a su actividad policial, ya que cuando todos los cuadrantes se reúnen comparten información de los alias de sospechosos, y lo tanto, realizó un 15 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. reconocimiento fotográfico señalando en la fotografía de reconocimiento a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI., y en juicio oral, precisó que se encontraba en la audiencia. Posteriormente, en adición a su testimonio manifestó, que MANZANO TAMI participó activamente en el homicidio de 4 personas y que asesinó a una persona en pollo sabrosón, al ponérsele de presente al testigo un fotograma, describió las fotografías y señaló a MANZANO TAMI como la persona que persigue a una de las víctimas disparándole por la espalda quien cae.
Asimismo, se le puso de presente el video de donde se obtuvo el fotograma, y el testigo igualmente narra lo que observó en el video. Igualmente, la fiscalía presentó al juicio oral a Uriel Omaña Méndez, quien participó en la parte investigativa de los hechos, y manifestó que dentro de la investigación tuvo contacto con un testigo presencial de los hechos, a quien se le tomó una declaración jurada, que debido a ello se comunicó con el CAÍ Alfonso López, para corroborar si ese testigo estaba ahí o en servicio, igualmente realizó la inspección de minuta, se solicitaron antecedentes del acusado, se realizó reconocimiento fotográfico del testigo, y se hizo inspección con un fotógrafo y topógrafo, que esa evidencia se realizó con el testigo, informando el lugar en el que estaba, donde vio a la persona que participó de este hecho, y ello lo plasmó en los informes de campo.
Además de ello, verificaron la existencia de videos en el lugar, hallando algunos en el establecimiento “bar latino” y en el “pollo sabrosón”, de donde se sacaron unas fotografías para un fotograma. Indicó que con la declaración jurada que se le tomó al testigo, se corroboró las cámaras de seguridad para saber si los hechos sucedieron como él lo decía y efectivamente fue así, la inspección se hizo 3 días después de los hechos, allí el topógrafo, logró establecer 16 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. que lo más cercano que el testigo vio al procesado fue a 8.7 metros, y como lo conocía con anterioridad, le fue fácil reconocerlo, aportando así la identificación completa de ROBERTO ANTONIO.
De igual manera, se presentó el testimonio del policial Luis Adolfo López quien realizó un bosquejo topográfico del lugar de los hechos, y manifestó que en el establecimiento “bar latinos”, se fijaron unos elementos materiales probatorios, y del otro lado de la Av. 1-105 barrio aeropuerto donde quedaba un asadero de nombre “sabrosón”. Que se encontró un cuerpo femenino, dos cuerpos de sexo masculino, elementos de origen balístico, y dos lagos hemáticos, que son el 12 y 13 y se fijan dentro del “asadero sabrosón”, que en ese bosquejo se fijó el punto de referencia, mediciones de ángulos de 90 grados, objetos inmuebles como lo son el asadero, y se fijaron unas sillas con cercanía a la barra.
Indicó que días posteriores hizo otro registro topográfico, el cual se le puso de presente e indicó que en dicho informe aparece la actividad, dirección donde se realizó, que en el caso concreto fue en la vía pública, y se procedió a realizar la diligencia de acuerdo a una versión brindada por un testigo de los hechos, se identificó unas distancias tales como la ubicación del testigo, se fijó el punto de ubicación de una de las víctimas, y se ubica el recorrido que hizo según la información que le dio el testigo al investigador, se fijan las distancias de la motocicleta, ubicación sujeto, y víctima sobre el andén. Según esa información, se fijó la distancia desde el tercer piso, con óptica visual a la avenida segunda y esa distancia fue de 8 metros, y desde la óptica del testigo hasta el andén de pollo sabrosón, una distancia de 27.13 metros.
Ahora bien, respecto a la inconformidad del apelante, de que el juez de instancia no analizó las versiones de los testigos de descargo, 17 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. igualmente, se procedió a verificar los registros de audiencia, en aras de esclarecer dicho punto: En ese orden de ideas, se confrontó que la defensa presentó un gran número de testigos, como fueron: Francisco Javier Botello (ex policía) y al parecer fue testigo directo de los hechos, ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI (procesado), Johan Miguel Rodríguez Manzano (primo del procesado y miembro de la Policía Nacional), Arcesio Escubero Roldan (quien le cuidaba los gallos al procesado), Moisés Estupiñán Omaña, (conocido del procesado por las peleas de gallos), Estéfano Paolo Reyes (organizador de peleas de gallos) y Keyla Nazareth Vargas, (esposa de Estefano Paolo).
De ellos, el juez de instancia se refirió en la sentencia a Francisco Javier Botello, Estefano Paolo Reyes y Keyla Nazareth Vargas, si bien no citó dentro de la sentencia a Johan Miguel Rodríguez Manzano, Arcesio Escubero Roldan, Moisés Estupiñán Omaña y ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, no quiere decir que no los tuvo en cuenta a la hora de tomar la decisión, sino que el juez llegó a la conclusión de que esas personas no estuvieron atentas a la presencia y permanencia del procesado en la gallera, pues estaban disfrutando y participando de la actividad, es decir, divirtiéndose.
En ese orden, verificados el contenido de las declaraciones de los testigos tanto de cargo, como de descargo, se concluye que, tal como lo indicó la primera instancia lo expuesto por el testigo directo Jonnathan Martínez Díaz, merece plena credibilidad, pues en primer lugar este testigo para la fecha de los hechos residía en el barrio aeropuerto, específicamente en la Av. 2da N° 10-15 Apto. 1002, es decir, cerca al Bar Latinos y al Asadero de Pollos “Sabrosón”, lugar donde sucedieron los hechos, lográndose acreditar allí su lugar de residencia, en segundo lugar, el testigo manifestó que esa noche de los hechos se encontraba en su residencia descansando ya que 18 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. como era miembro de la Policía Nacional le correspondía turno en el CAI de Alfonso López a las 10:00 p.m., situación que igualmente fue corroborada por el policial Luis Alberto Contreras, quien manifestó que efectivamente Jonathan Martínez laboraba en el CAI de Alfonso López, pero en el momento en que llama a informar de lo sucedido, se encontraba descansando ya que recibía primer turno a las 10:00 p.m. En ese sentido, y teniendo en cuenta que el testigo vivía cerca al lugar de los hechos, y que efectivamente se encontraba en su vivienda a la hora en que sucedió el hecho violento, es que se permite deducir que estamos frente a un testigo presencial y directo de los hechos, pues el declarante narró cómo desde su vivienda que queda en un tercer piso, logró observar que un sujeto salió corriendo del “Bar Latinos” hacia el establecimiento el “Pollo Sabrosón”, y que detrás de él, venía otra persona disparándole por la espalda, y cuando el primer sujeto cae frente a “Pollo Sabrosón”, este le dispara en la cabeza acabando con su vida, reconociendo al sujeto que disparó como alias “Franklin”, quien después de lograr su cometido se montó en una moto Bera socialista de color gris, en compañía de otro sujeto que sale del Bar y emprenden la huida.
En efecto, se comprobó a lo largo del juicio oral, que este testigo pudo observar claramente lo que sucedía frente al restaurante de pollo “Sabrosón”, pues este lugar contaba con buena iluminación según el dicho del investigador Uriel Omaña Méndez, y del mismo testigo quien indicó, que no había obstáculo visual alguno y por la iluminación del restaurante, y demás locales ubicados alrededor que estaban funcionando ese día, pudo identificar sin duda alguna a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, a quien él conocía como alias “Franklin”. 19 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Del mismo modo se logró determinar, a través de un bosquejo topográfico realizado por Luis Adolfo López, miembro de la Policía Nacional, que el testigo desde su ubicación, es decir, su lugar de residencia que queda en un tercer piso, que lo más cerca que este pudo observar a MANZANO TAMI fue desde una distancia de 8 metros, es decir, una distancia corta, que sumada a la buena visibilidad que tenía el lugar, si le permitieron observar al hoy condenado.
Asimismo, el testigo fue claro en manifestar la razón por la cual señala a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, pues indicó, que una vez observa establecimiento que “Pollo le dispara a una persona frente Sabrosón” y se voltea, lo al identifica inmediatamente como alias “Franklin”, pues ya lo tenía referenciado junto con sus compañeros miembros de la Policía Nacional, como una persona que al parecer cometía delitos, y que esta información la obtuvo ya que entre cuadrantes se comparten alias de personas, su ubicación y demás. Sumado a ello, le reconoció también, porque en una oportunidad le realizó un registro al mismo en razón a su oficio de agente de vigilancia de la Policía Nacional.
De otra parte, dentro del curso la investigación el testigo realizó un reconocimiento fotográfico, y dentro de la misma audiencia de juicio oral reconoció a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, sin asomo de duda, como la persona que ese día disparó en la humanidad de otra frente al establecimiento “Pollo Sabrosón”. Por las razones anteriores, al testigo directo de los hechos, merece credibilidad, pues desde su lugar de ubicación pudo percibir lo que ocurría a su alrededor, específicamente en el establecimiento llamado “Pollo Sabrosón”, permitiéndole reconocer a alias “Franklin” como la persona que disparó en la humanidad de Eder Eduardo Mendoza, 20 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. reconocimiento que le fue fácil realizar debido a que ya existía un conocimiento personal previo.
De otra parte, una vez escuchados y analizados en conjunto los testimonios de la defensa, se observa que, se presenta la hipótesis de que su defendido para la fecha y hora de los hechos se encontraba en la gallera “Leo Palma” participando de un evento gallístico en compañía de varios conocidos, por lo que no puede ser posible que haya participado en los hechos violentos descritos en la acusación, entonces, frente a dichos testimonios resulta comprensible que no se hubieran tenido en cuenta con por Juez de Instancia, porque los mismos no resultan confiables en sus declaraciones debido a varias inconsistencias presentadas entre sí. En primer lugar, el procesado mencionó en su declaración que el día 12 de febrero de 2017 peleó con su esposa toda vez que el día anterior estuvo bebiendo, por esta razón él se dirigió a casa de sus padres y posteriormente a la casa de Arcesio Escubero persona que le cuidaba unos gallos de pelea en la vereda los Peracos, que estando allí prepararon unos gallos y se dirigieron hacia la gallera “Leo Palma” sin sus esposas, a quien llevaron fue al hijo de Arcesio, y que al llegar a la gallera la señora Keyla Nazareth Vargas le preguntó por qué no había ido su esposa y a este le tocó inventarse algo.
En las declaraciones de Estefano Paolo y su esposa Keyla Nazareth Vargas, afirman que el señor ROBERTO ANTONIO fue al evento en “Leo Palma” en compañía de su esposa, inclusive el señor Estefano Paolo afirmó haberlos visto llegar a pie a la gallera e irse juntos del evento a pie, que cuando a ellos les llegó la noticia del hecho violento en el barrio Aeropuerto, ROBERTO y su esposa estaban en ese lugar comentando acerca de lo sucedido. 21 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Nótese entonces como estos testigos se contradicen en un aspecto tan importante como lo es en compañía de quien llegó ROBERTO ANTONIO al evento y en que llegó, pues el mismo procesado dice haber llegado con Arcesio Escubero en un taxi, y Estefano dice que llegó fue a pie y en compañía de su esposa, y es que ese aspecto resulta más importante, toda vez que ambos testigos Estefano Paola Reyes y Keyla Nazareth Vargas aseguraron que ROBERTO ANTONIO estuvo desde las 6 de la tarde, hasta medianoche en la gallera, que todo el tiempo estuvo ahí, que no lo vieron salir, entonces como es que ellos estuvieron tan pendientes de la presencia y permanencia de ROBERTO ANTONIO, que no notaron que este no había ido con su esposa, es más, Estefano afirma que cuando sucedieron los hechos Roberto y su esposa estaban con él, y el mismo Roberto indicó no haber llevado a su esposa ese día a la gallera.
En cuanto al testimonio de Arcesio Escubero Roldan, este indicó que Roberto Antonio llegó a su casa en un taxi, y el mismo ROBERTO ANTONIO manifestó que a la vereda los Peracos que es donde vive Arcesio no suben carros porque es una vía destapada, véase como existe una inconsistencia entre estos dos testimonios, en segundo lugar el señor Roberto Antonio manifestó que llevaron al hijo de Arcesio para que estuviera pendiente de los gallos, según su relato él y el señor “mello” como era conocido Arcesio, se fueron en una moto viejita que tenía el señor hasta la avenida, y de ahí tomaron un taxi hasta la gallera, situación que si bien fue reiterada por el señor Arcesio, nada se dijo del hijo del señor Arcesio, si se fueron los 3 en la moto, o en que se fue el mismo, inclusive Arcesio no menciona a su hijo en su declaración, ni de su presencia en la gallera, ni que se haya devuelto para su casa con él, solo dijo que tomó los gallos y se fue.
Respecto al testigo Moisés Estupiñán Omaña, este no coincide con los demás testigos en dos aspectos, en primer lugar dice que la gallera 22 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. se llama “El talento” cuando todos los testigos refirieron que la gallera se llamaba “Leo Palma” o “Rincón de Leo Palma”, en segundo lugar afirma que uno de los organizadores del evento de ese día, era el señor Roberto Antonio, y que él debía estar pendiente de los asistentes, de las peleas, de los tiempos, y de los premios, aspecto que nadie mencionó en el juicio, en el juicio se conoció que el organizador de ese evento fue Estefano Paolo, no se mencionó que fuera alguna otra persona, inclusive, se conoce que ese día Roberto y Arcesio se ganaron un chivo y que les tocó esperar toda la noche para que les entregaran el premio.
El testigo manifestó, que como ROBERTO ANTONIO era el organizador del evento, no podía haberse ido del lugar, pues tenía que estar pendiente de todo, además de que él no lo vio ausentarse de la gallera, de este aspecto ser cierto, es decir, que Roberto Antonio fuese el organizador del evento, le resultaría difícil a Moisés darse cuenta de la presencia y permanencia de Roberto, pues este estaría de un lado a otro pendiente de todo, sumado a ello, recuérdese que Moisés llevaba gallos para pelear ese día, por lo que tenía que estar pendiente de los mismos y de su apuesta, razón por la cual este no pudo estar atento desde las 6 de la tarde, hasta media noche de la presencia de Roberto, pues era una actividad de entretenimiento y diversión donde habían unas 90 personas.
Por las razones anteriores, es que esta sala comparte la postura del juez de instancia, pues se considera que estos testigos no pueden manifestar de manera fidedigna que ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI estuvo todo el tiempo en la gallera, aunque no se desconoce su presencia y participación en dicha gallera, sin embargo, los testigos no coinciden en sus versiones, ni con la versión del procesado, pues hay unas diferencias importantes como lo es que afirman que él llegó con su esposa, cuando según ROBERTO no fue así, no se excluye que dichas personas sí estuvieron en la gallera, sin embargo, no 23 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. pueden dar fe de que realmente ROBERTO estuvo desde las 6:00 p.m. hasta después de medianoche, y mucho menos en el momento exacto en que ocurrían los hechos en el Barrio Aeropuerto, pues se reitera, en el evento habían más de 90 personas resultando altamente probable que sus conocidos y amigos lo hayan perdido de vista en algún momento.
Por otra parte, llama la atención a esta sala, que MANZANO TAMI indicó que él jugó sus pollos a las 9:30 de la noche, y precisó que de la gallera al barrio aeropuerto hay 15 minutos de distancia, lo que significa que es una distancia corta, de ahí que por la cercanía con el lugar de los hechos no se puede descartar su presencia y participación. Ahora bien, el testigo Francisco Javier Botello Moreno, indicó en juicio que para la fecha de los hechos vivía en el barrio Aeropuerto, y que fue testigo presencial de los hechos, manifestó que se encontraba en la 11 con segunda a eso de las 8:20 en un chance que queda al lado del asadero de pollos sabrosón, diagonal al bar latinos, que el lugar tiene sillitas por dentro, y por fuera, es un lugar que es muy concurrido, él estaba acompañando a una amiga que estaba haciendo una recarga en el chance, la esperó ahí afuera, entre todo ese montón de bulla y corre corre de gente de un lado para otro, escuchó gritos y disparos, que se quedó en shock, pues no sabía de dónde venían los disparos, en ese momento salió un señor corriendo del bar latinos y detrás venia otro personaje, el personaje traía un arma de fuego y le ocasionó barrios disparos, el señor cayó en las gradas, al frente del asadero, después de eso el señor miró para los lados, caminó unos pasos, se montó en una moto socialista plateada, y arrancaron, metros más adelante frenaron, y un señor salió corriendo del bar, se les montó en la moto y se fueron, emprendieron la huida. 24 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Precisó que el chance queda exactamente al lado del pollo sabrosón donde quedó la persona tirada en el suelo, eso queda a una distancia del bar latinos más o menos 10 metros, es muy cerca, en el momento en que sintió los disparos quedó desconcertado, y su reacción fue quedarse quieto, no hizo nada. Mencionó que el reconoció a la persona que disparó en la humanidad de otra frente al asadero, ya que es un bandido reconocido del aeropuerto, el señor era un “gañan”, un sicario ya confirmado, aparte de eso consumía sustancias psicoactivas, que lo vio de frente, pues estaba frente a él, él se quedó mirándolo, indicó que esa persona estaba vestido con gorra, shores de jean, vestido estilo sport, lo conoció no por su nombre, sino por su alias, lo conocía desde antes de los hechos, como alias “Wilfran” desconoce donde vivía el, pero si se la pasaba en las canchas consumiendo vicio, él lo veía cuando uno iba a hacer deporte, si le ponen la persona de frente él lo puede identificar.
Manifestó que no fue a la policía, ya que él es retirado de la policía, y la institución no le brindó apoyo cuando el entregó la vida por el estado, y sabe cómo maneja la institución a los testigos, entonces decidió quedarse callado, y no ir a denunciar, después de los hechos se fue para su casa, se guardó y se quedó con la imagen del asesinato, que ahora si se presenta a dar testimonio, pues porque él estaba departiendo con amigos cuando salió la noticia que apareció la persona que mató, el de la masacre y el ve la imagen y dice, “no, ese man no fue, en ningún momento, el que fue, fue wilfran, es más reconocido para donde”, y eso fue lo que habló con esas personas, ya tiempo después “usted me contactó”.
Dice que la noticia la vio en el diario la opinión, entonces a su parecer no es justo de que una persona que no haya cometido un hecho vaya a pagar por cosas que no son, razon por la que contó la historia indicó 25 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. que en la actualidad estaría dispuesto a denunciar a alias “Wilfran” mientras su identidad se guarde, pues le da miedo que tomen represalias en contra él. En el contrainterrogatorio manifestó que el nombre de su amiga era Madeleine Silva, ese día él se transportaba en una moto, dice que cuando vio a la persona se encontraba en su moto, él nunca se bajó de la moto, que cuando el ve a esa persona y a la otra detrás él se quedó en shock porque la gente estaba gritando y salió corriendo, el solo se quedó quieto, esa fue su reacción, su amiga se quedó dentro del chance, la persona que corría cayó a 5 metros de distancia de donde él estaba, él se quedó quieto, se quedó estancado, su reacción no fue proteger su vida.
Dijo que fue contactado por el abogado después de que salió la noticia, cree que fue en octubre. En cuanto a este testigo la sala dirá, que aunque se refiere a los hechos de forma muy similar a lo narrado por el testigo de cargo Jhonatan Martínez, es un testigo sospechoso, pues en primer lugar indica que vive en el aeropuerto a 7 cuadras de donde sucedieron los hechos, pero no menciona ninguna dirección, en segundo lugar, no se corrobora probatoriamente su presencia en ese lugar en la fecha y hora los hechos, en tercer lugar, llama la atención a la sala su reacción frente a los hechos, la manera en como brinda el relato, pues dice que él se quedó mirando a alias “Wilfran” y mirando lo sucedido y no hizo nada, se quedó ahí quieto, no intentó salvaguardar su vida, y como se pudo ver a lo largo del juicio oral, existen dos víctimas del hecho, una que se encontraba al interior de asadero de pollos, y otra al frente, es decir al exterior de ambos lugares, lo que quiere decir que hubo disparos indiscriminadamente por parte de los agresores, y resulta extraño que a pesar de ello, el señor Francisco Javier no hubiese hecho nada por proteger su vida, máxime cuando se encontraba a solo metros de lo sucedido y observó todo. 26 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Otro aspecto que deja dudas frente al testimonio, es el cómo fue contactado por el abogado, pues el mismo dice que se enteró por el periódico, e inmediatamente dice que no, que esa no es la persona que ultimó a otra frente el asadero, que es otra, y que luego de enterarse en el mes de octubre es que el abogado lo contacta, es decir, 8 meses después de lo sucedido, como es que el abogado lo contactó, como se comunicó con él, como dio con ubicación, es por ello que el testigo resulta sospechoso, es difícil creer que estuvo en ese momento, en ese lugar y que haya tenido esa actitud frente a los hechos.
Respecto al testigo Jhoan Miguel Rodríguez Manzano, testimonio con el cual el defensor pretende demostrar que existía un acoso policial por parte del policía Jonathan Martínez contra Roberto Antonio Manzano, esta sala dirá que dicho testimonio no cuenta con un soporte probatorio suficiente, pues solo menciona que Jhonatan Martínez pasaba mucho por la cuadra por donde fueron criados, e iba a buscar a Roberto, a requisarlo y a insultarlo, pero según ROBERTO ANTONIO los policías de la zona lo que hacían era mirarlo mal, nunca refirió una agresión verbal por parte del mismo, si bien es cierto hubo alguna vez un registro por parte de Jhonatan Martínez a ROBERTO ANTONIO, fue dentro de sus funciones como miembro de la Policía Nacional, inclusive por esa razón fue que se le hizo fácil su reconocimiento el día de los hechos como partícipe del mismo.
En cuanto a lo alegado por el recurrente en relación al testigo de cargo Uriel Omaña Méndez, quien según la defensa brindó un falso testimonio, demostrándose que manipuló el bosquejo topográfico aportado por el ente acusador, se dirá que se comparte la postura del juez de instancia, pues el mencionado bosquejo da cuenta del lugar donde se encontraba el testigo y la distancia desde donde este percibió los hechos, lo cual bajo juramento ratificó Jonathan Martínez, lo que quiere decir que lo que se plasmó en dicho bosquejo 27 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. no es falso o está manipulado a conveniencia, ya que valorado en conjunto con el testimonio del testigo directo efectivamente este desde su apartamento pudo visualizar claramente lo que narró en el juicio.
En conclusión, en cuanto a la responsabilidad penal de ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, se anuncia que evaluado en conjunto el acervo probatorio, considera la Sala que indudablemente le asiste razón al juez de instancia para proferir sentencia condenatoria por cuanto existe prueba suficiente de la responsabilidad del prenombrado en las conductas de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado del que fueron víctimas Martha Yolima Fuentes Flórez, Isidro Antonio Ballesteros Durán, Wilfredo Ballesteros Durán y Eder Eduardo Mendoza Urbina.
Segundo problema jurídico. En este punto, según lo planteado en el recurso de apelación interpuesto por el ente acusador, su inconformidad radica en la variación de la calificación jurídica que hizo el juez respecto del delito de Homicidio en grado de tentativa agravado, en su criterio la conducta no se configura en Lesiones personales, sino en Homicidio en grado de tentativa, solicitando se condene por este delito.
A efectos de resolver lo que es materia de apelación, la Sala debe recordar en primer lugar que, el artículo 103 y el artículo 27 del C.P, rezan lo siguiente: “ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
ARTÍCULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su 28 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. consumación, y ésta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la voluntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios para impedirla.” En relación a los elementos para que se configure un homicidio en grado de tentativa, la Corte Suprema de Justicia en sentencia SP1369-2022, radicado N° 52728, Magistrado ponente Fernando León Bolaños Palacios, indicó lo siguiente: “El artículo 27 del Código Penal prevé la tentativa de la siguiente manera: “El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad…» Figura jurídica en relación con la cual la Sala de Casación Penal, en Sentencia de 10 de junio de 2020 (SP1175-2020; rad. 52341) hizo las siguientes precisiones: “De acuerdo con ese precepto, el delito tentado se configura cuando el agente (i) inicia la ejecución de una conducta punible (ii) mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, (iii) pero por circunstancias ajenas a su voluntad no logra su realización. (i) La exigencia de que el actor inicie la ejecución del delito sustrae de la órbita del derecho penal aquellos fenómenos subjetivos que no tienen manifestación alguna en la realidad (la ideación del ilícito) como también los actos preparativos de la conducta punible, los cuales, aunque sí trascienden al mundo material, están aún, en un curso causal hipotético, muy lejanos de la amenaza o lesión del bien jurídico como para suscitar respuesta alguna del derecho penal (desde luego, salvo que constituyan, en sí mismos, un comportamiento penado autónomo).
La distinción entre los actos preparativos y los de ejecución puede resultar, en algunos casos, problemática, tanto en el campo teórico como en la práctica judicial. De ahí que la doctrina especializada haya propuesto distintas metodologías y construcciones conceptuales orientadas a lograr la disociación satisfactoria de unos y otros, verbigracia, la solución objetivo-formal y las teorías de la peligrosidad y la acción intermedia, entre otras. 29 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
La Sala, de tiempo atrás, ha optado por aplicar un criterio mixto, que atiende, por una parte, al examen de la adecuación social de los actos realizados por el actor para amenazar el bien jurídico tutelado y, por otra, a su plan criminal (con la admitida dificultad de que éste no siempre puede conocerse o inferirse a partir de la información recabada en el proceso): «… es a partir de la ponderación del plan del autor y de los actos socialmente adecuados para poner en peligro el bien jurídico, que se impone analizar en cada caso concreto si se está en presencia de actos preparatorios o ejecutivos y, con ello, constatar si se presenta o no la figura de la tentativa como dispositivo amplificador del tipo».
(…) Esta comprobación es de naturaleza objetiva (entendida la expresión no en términos literales, sino como intersubjetividad que trasciende al agente) y se sustenta en la apreciación que, con apoyo en las máximas de la experiencia (y las reglas de la ciencia, en cuanto resulten relevantes), se haga del peligro que para el bien jurídico conlleva el comportamiento.
Así, a efectos de discernir si los actos son o no idóneos para lograr la consumación del delito, resulta necesario examinar los presupuestos fácticos de su ejecución con atención a las circunstancias modales que los rodean y establecer si, en un curso causal ordinario, tenían la aptitud de provocar el resultado típico que define la infracción consumada.
(…) La exigencia de que los actos realizados por el agente estén inequívocamente dirigidos a lograr la consumación del delito, en cambio, alude a su órbita subjetiva, tanto volitiva como cognoscitiva. Se trata, entonces, de la constatación - directa o inferencial – de que lo pretendido por aquél al iniciar su ejecución era justamente lograr la producción del resultado típico.
(…) Por lo anterior, este juicio normalmente reposa en procesos inferenciales, para los cuales resulta útil la valoración conjunta de las características objetivas de los actos ejecutados por el sujeto activo, las circunstancias modales que los rodean y, en cuanto se conozca, el plan del autor. (…) Finalmente, la tentativa reclama que el resultado típico pretendido por el sujeto activo no se configure «por circunstancias ajenas a su voluntad», por ejemplo, por la intervención obstructiva de un tercero o circunstancias fortuitas.
Si lo que impide la efectiva consumación del delito es la voluntad del agente, el curso causal carecerá de relevancia penal a menos que, en su desarrollo, haya incurrido en comportamientos revestidos de tipicidad autónoma.” Puesto de presente lo anterior, y de acuerdo a la inconformidad del apelante, la Sala valorará la prueba construida en el juicio oral, en especial los testimonios de las víctimas William Palacios Sánchez y Jhonatan Corrales Moncada en aras de determinar si se está frente a la conducta de Homicidio en grado de tentativa agravado. 30 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Para ello, la fiscalía presentó el testimonio William Palacios Sánchez (víctima), quien manifestó que el día de los hechos estaba en el asadero de pollos, y que se encontraba sentado, cuando esperando el servicio escuchó unas fuertes detonaciones y cuando fue a ocultarse, lo hirieron en la pierna izquierda, narró que en ese momento el cayó al piso y los muchachos del asadero lo ayudaron a jalarlo y a esconderlo.
Mencionó que eran múltiples disparos que venían de la calle, y cuando le dispararon a la persona que estaba detrás de él, lo hirieron, y él se metió debajo del asador, indicó que se dio cuenta de que estaba herido porque se miró la pierna y la tenía fracturada, el solo observó eso, ya que eso fue muy rápido, y como estaba de espaldas no podía observar lo que pasaba, una vez cesaron los disparos unos muchachos del barrio lo ayudaron para ir al hospital, precisó que él llegó al asadero en su carro, dejó su carro en la calle 11 con avenida primera, y lo llevaron alzado hasta el vehículo.
Indicó que debido al disparo, le afectaron la tibia, y quedó con un proyectil en la pierna izquierda, duró incapacitado 6 meses, y después unos 3 meses, quedó con unos tornillos en la pierna, no puede correr, no puede estar en clima frio, él tuvo conocimiento de otro herido que fue Jhonatan, que se conocieron de ahí en el hospital porque a los dos los llevaron al mismo lugar, y estando allí se dieron cuenta que resultaron heridos por los mismos hechos, refirió que aun cuando él estaba escondido continuaban los disparos, no supo que pasó, no distinguía a las personas que fallecieron.
Asimismo, fue llevado a juicio Jhonnatan Corrales Moncada (víctima), quien mencionó en el juicio que el día de los hechos estaba compartiendo con unos amigos, tomando gaseosa frente al lugar de los hechos, cuando escuchó el ruido de una moto que aceleró 31 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. bastante pero no prestó atención, después de eso escuchó dos impactos duros, y después empezaron muchos disparos, de ahí salió corriendo a meterse detrás de un árbol por la misma cera del estanco que queda al frente, pero cuando se iba metiendo detrás del árbol una bala le impactó en el pie izquierdo, el gritó a un amigo que lo hirieron, y el amigo se regresó y lo ayudó a subir el andén, después de eso seguían sonando bastantes disparos, y él se fue con el pie cojeando hasta la esquina, paró un carro y se fue para el hospital.
Indicó que las lesiones sufridas fueron fractura expuesta de tibia y esguince de maléolo externo, y el proyectil rozó el tendón de Aquiles, además de ellos quemadura de dos tendones y ligamentos, todo del mismo pie, pie izquierdo. Mencionó, que la visibilidad en el lugar era buena, los disparos los escuchó al frente, venían de la discoteca, en la discoteca empezaron a escucharse gritos de mujeres y empezaron a correr, el también empezó a correr, y fue cuando lo impactó la bala, refirió que fue a medicina legal, y se recuperó en 9 meses, que a otro muchacho que estaba en el asadero de pollos también lo ingresaron a la misma clínica, y otra persona que se encontraba a su lado en la clínica fallece, era un ex policía, mencionó que llegó casi al tiempo con el otro herido, y el ex policía no recuerda en que llegó, los ingresaron a los 3 a una sala de emergencia. Por ultimó manifestó que él conocía la discoteca donde sucedieron los hechos, y que el día de los hechos era domingo y estaba solo el lugar, que eran aproximadamente 8:30 de la noche.
Así las cosas, una vez analizados los testimonios de William Palacios Sánchez, Jhonatan Corrales Moncada, y teniendo en cuenta que con base en el testigo directo Jhonnatan Martínez se dio por probada la responsabilidad penal de ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI en los delitos de Homicidio agravado en concurso heterogéneo con 32 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, esta sala concluye, que le asiste razón a la fiscalía, pues la conducta por la cual resultaron afectados en su integridad William Palacios Sánchez y Jhonatan Corrales Moncada, es la de Homicidio en grado de tentativa agravado, conforme la formulación de acusación. Lo anterior, toda vez que con la narración del testigo directo se probó, que el pasado 12 de febrero de 2017 cuando varias personas se encontraban departiendo en el establecimiento “Bar Latinos”, llegaron varios sujetos, entre ellos ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, a disparar a las personas que se encontraban en el lugar, y una de las personas que se encontraba dentro del lugar sale corriendo hacia el asadero de pollos “pollo sabrosón” y detrás de ella sale alias “Franklin” como era conocido por el testigo, disparándole por la espalda y ultimándolo frente a dicho asadero, que después de cometida esta acción, sale corriendo hacia una moto bera socialista gris, y cuando la moto va arrancar, sale otro sujeto vestido de negro del bar Latinos y les dice que no lo dejen, la moto se detiene, este otro sujeto se monta, y empiezan a disparar indiscriminadamente emprendiendo la huida.
Este testimonio que se corrobora con lo dicho por el señor William Palacios Sánchez, pues este indicó, que se encontraba sentado de espaldas a la establecimiento calle esperando un servicio de pollo en “Pollo Sabrosón”, cuando escuchó el unas detonaciones, y varios disparos que provenían de la calle, por lo que intentó ocultarse, y en ese intento de ocultarse, resultó impactado por un arma de fuego en una de sus piernas.
De la anterior situación se extrae que si bien los disparos iban dirigidos al hoy occiso Eder Eduardo Mendoza, quien fue la persona a la que MANZANO TAMI ultimó frente al asadero de pollos, a este 33 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. no le importó acabar con la vida de cualquier persona que se encontrara a su alrededor, o de cualquier persona que se interpusiera en su cometido, pues nótese como la víctima relata que escuchó múltiples disparos que venían de la calle, y que uno de esos mismos disparos resultó impactándolo en su pierna, que cayó al piso y los muchachos del asadero lo ayudaron a halarlo y esconderlo, es decir, MANZANO TAMÍ estaba disparando indiscriminadamente.
Como se puede observar, estamos ante un ataque de carácter letal, y ese ataque indiscriminado está demostrado de una parte con el instrumento utilizado, esto es, un arma de fuego, y de otra, con la muerte de Eder Eduardo Mendoza, además, véase como la víctima narra que cae al suelo, y personas que trabajaban en el asadero los arrastraron para esconderlo, pues de haberlo dejado allí es probable que más proyectiles lo hubiesen impactado, y eventualmente también hubiese fallecido.
Se nota claramente que la intención del procesado no fue la de lesionar, fue la de matar a quien estuviese cerca del lugar, con tal de lograr su objetivo. Lo mismo ocurre con la víctima Jonnathan Corrales Moncada, pues este narra que cuando se encontraba departiendo con unos amigos y tomando gaseosa frente al establecimiento “Bar Latinos”, cuando escuchó el sonido fuerte de una moto y minutos después varios disparos, que frente a ello su reacción fue la de salvaguardar su vida intentando esconderse detrás de un árbol, sin embargo, es impactado en su pierna izquierda.
Veamos entonces, como esta persona que se encontraba al exterior del bar resultó herida, situación que pudo haberse llevado a cabo cuando MANZANO TAMI y los otros partícipes emprendieron la huida disparando de manera indiscriminada. Para la sala este es otro ataque mortal indiscriminado, pues en el momento en que emprenden la huida, su intención claramente no era de lesionar, pues estos al huir del lugar dispararon 34 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. indiscriminadamente sin importar las consecuencias de su actuar, si bien dispararon para salvaguardar su vida e impedir que alguien los siguiera, también lo hicieron por si alguien llegaba a oponerse, causarle la muerte, pues véase como dispararon dejando al azar el resultado; el hecho de que esos disparos hubiesen impactado en una pierna, no quiere decir que dispararon con la intención de causar lesiones, sino que lo hicieron de manera indiscriminada.
Como ya se mencionó, no existe duda de que el acusado y los otros participes actuaron con la intención de matar, y no de lesionar, propósito que consiguieron respecto de Eder Eduardo Mendoza, y de las otras 3 personas que se encontraban dentro del bar, mientras que William Palacios Sánchez y Jhonatan Corrales Moncada recibieron impactos en sus piernas, que se resalta, fue así por causas ajenas a la voluntad del acusado, pues las víctimas contaron con suerte de que dichos disparos no hubiesen impactado en algún órgano vital, pues que de ser así, hubiesen acabado con sus vidas.
De igual manera se destaca que, si bien ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI disparó sin distinción su arma, lo hizo directamente contra personas, con el motivo de lograr su huida, y así lo precisó el testigo Jhonnathan Martínez, pues indicó que cuando los sujetos de la moto voltean a mirar hacia atrás, se dan cuenta de que los vecinos los están mirando, y procedieron a disparar, y uno de esos disparos impactó en la humanidad de una de las víctimas, luego se trató de una conducta homicida a título de dolo directo, de la cual no lograron el resultado muerte, se insiste, por razones independientes del querer del autor.
En ese sentido, y como se mencionó prenombradamente, para esta Sala la conducta cometida por ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI además del Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso con fabricación, tráfico, porte de armas de 35 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. fuego, accesorios, partes o municiones agravado del que fueron víctimas Martha Yolima Fuentes Flórez, Isidro Antonio Ballesteros Durán, Wilfredo Ballesteros Durán y Eder Eduardo Mendoza Urbina, también es responsable del delito de Homicidio en grado de tentativa agravado del que fueron víctimas Jonathan Corrales Moncada y William Palacios Sánchez.
Redosificacion de la pena. En ese orden de ideas, tenemos que ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI se encontró responsable del delito de homicidio agravado (art. 104 No. 7) en concurso homogéneo y sucesivo (4 homicidios), y por dicho delito, el juez de instancia lo condenó a una pena de prisión de 400 meses, y por el concurso homogéneo 50 meses de prisión por cada una de las otras víctimas (3 víctimas), por el porte ilegal de armas, lo condenó a una pena de 50 meses de prisión. Respecto a ello, la sala respetará y mantendrá esa dosificación. Aunado a lo anterior, el juez por el delito de lesiones personales (2 víctimas), fijó el mínimo.
Es decir, 32 meses por uno y 16 meses por la otra víctima. Sin embargo, como estamos convirtiendo ese delito al encontrar responsable a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI por la conducta de homicidio en grado de tentiva agravado en contra de William Palacios Sánchez y Jhonatan Corrales Moncada, en esta instancia, desde ya se anuncia, que se va aumentar 25 meses de prisión por cada víctima.
De ahí que, procederemos a realizar la como corresponde la respectiva dosificación: De acuerdo con los artículos 60 y 61 del C.P., se procede a dosificar la pena de prisión que corresponde al delito de Homicidio en grado de tentativa agravado, el cual tiene una pena de prisión de 200 a 450 meses de prisión. 36 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
Homicidio Agravado (art. 104 No. 7) en grado de tentativa en Concurso Homogéneo sucesivo (2 víctimas): CUARTO PRIMER CUARTO SEGUNDO MINIMO EN MEDIO EN CUARTO MEDIO MESES MESES EN MESES Entre 262.5-325 Entre 325-387.5 Entre 200262.5 CUARTO MAXIMO EN MESES Entre 387.5-450 Una vez establecidos los extremos punitivos, y debido al concurso homogéneo (2) víctimas, se le adicionará la pena de veinticinco (25) meses de prisión por cada víctima.
En total se impone una pena definitiva de seiscientos cincuenta (650) meses de prisión, y por el mismo lapso la inhabilitación de derechos y funciones públicas de que trata el inc. 3° del artículo 52 del C.P. Subrogados Penales y Mecanismos Sustitutivos. Prisión domiciliaria. No se cumplen los requisitos objetivos del artículo 38B, ya que las penas mínimas previstas en la ley para los delitos de Homicidio Agravado, Homicidio en grado de tentativa agravado, y Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego agravado, por los cuales es condenado supera la mínima de 8 años de prisión, en consecuencia, no hay lugar a estudiar los otros requisitos.
Suspensión condicional de la ejecución de la pena. De la misma manera, no se cumplen los requisitos objetivos del artículo 63 del C.P., ya que la pena impuesta supera ostensiblemente la pena mínima exigida de 4 años de prisión. 37 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, SALA PENAL DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: Primero: CONFIRMAR parcialmente la sentencia condenatoria en contra de ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI a título de coautor, por los delitos de Homicidio Agravado en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, del que fueron víctimas Martha Yolima Fuentes Flórez, Isidro Antonio Ballesteros Durán, Wilfredo Ballesteros Durán y Eder Eduardo Mendoza Urbina, por las razones anteriormente expuestas.
Segundo: MODIFICAR el fallo de origen y fecha señalados, en el sentido de que se declarar penalmente responsable a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, como coautor del delito de Homicidio agravado en grado de tentativa, del que fueron víctimas William Palacios Sánchez y Jonathan Corrales Moncada, por las razones expuestas. Tercero: MODIFICAR a ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI, la pena de prisión, fijándola en definitiva en SEISCIENTOS CINCUENTA (650) meses de prisión y por el mismo término la inhabilitación de derechos y funciones públicas de que trata el inciso 3° del artículo 52 ibídem, de conformidad con los argumentos expuestos por la Sala en la parte motiva de este proveído.
En lo demás que no fue materia de modificación se mantiene incólume. 38 SENTENCIA SEGUNDA INTANCIA -LEY 906 DE 2004 RADICADO No. 54001- 61 -06079 -2017- 80407 -02 PROCESADO: ROBERTO ANTONIO MANZANO TAMI DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HOMOGÉNEO Y SUCESIVO Y OTROS. Cuarto: NEGAR los subrogados penales y mecanismos sustitutivos de la pena, por lo expuesto en las consideraciones Quinto: Contra esta sentencia procede el recurso de Casación. Sexto: Por la Secretaría de la Sala, una vez en firme la decisión, Devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS CONDE SERRANO Magistrado (En Permiso) MARIA LUCÍA RUEDA SOTO Magistrada 39