Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00101-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Fernando Quimbayo Romero, Betsabé Rodríguez Salazar y María del Pilar Quimbayo Rodríguez Demandadas: Enrique Rodríguez Martínez y Cultivos Bella Vista S.A.S. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-004-2023-00101-01 Demandante: FERNANDO QUIMBAYO ROMERO, BETSABE RODRÍGUEZ SALAZAR Y MARÍA DEL PILAR QUIMBAYO RODRÍGUEZ Demandada: ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ Y CULTIVOS BELLA VISTA S.A.S. Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, (dieciocho) 18 de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial del demandado Enrique Rodríguez Martínez contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.
CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 23 de mayo de 2024, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 18 de junio de 2024, conforme a la constancia secretarial del 19 de junio de 2024, término dentro del cual el apoderado judicial del demandado Enrique Rodríguez Martínez, presentó recurso de casación el día 4 de junio de 2024.
Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000, con fundamento en lo Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00101-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Fernando Quimbayo Romero, Betsabé Rodríguez Salazar y María del Pilar Quimbayo Rodríguez Demandadas: Enrique Rodríguez Martínez y Cultivos Bella Vista S.A.S. dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandado Enrique Rodríguez Martínez para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2024, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar la existencia de un contrato de trabajo entre Fernando Quimbaya Romero y el demandado Enrique Rodríguez Martínez durante el periodo comprendido entre el 20 de mayo de 2009 y el 30 de septiembre de 2021.
Del mismo modo, declaró que el accidente de trabajo sufrido por Fernando Quimbaya Romero en julio 5 de 2015 ocurrió por culpa debidamente comprobada del demandado Enrique Rodríguez Martínez, condenándolo a pagar perjuicios morales y materiales como indemnización plena de perjuicios y negando las demás pretensiones. También absolvió a la demandada Cultivos Bellavista S.A.S., declaró no probadas las excepciones propuestas por Enrique Rodríguez Martínez y condenó a este último al pago de costas a favor de la parte demandante.
Por último, condenó en costas a los tres demandantes a favor de Cultivos Bellavista S.A.S. Inconforme con el fallo de primera instancia, el demandado interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 23 de mayo de 2024 en los siguientes términos: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de abril de 2024 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario laboral promovido por FERNANDO QUIMBAYO ROMERO, BETSABE RODRÍGUEZ SALAZAR y MARÍA DEL PILAR QUIMBAYO RODRÍGUEZ contra ENRIQUE RODRÍGUEZ MARNTÍNEZ y CULTIVOS BELLA VISTA S.A.S. Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00101-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Fernando Quimbayo Romero, Betsabé Rodríguez Salazar y María del Pilar Quimbayo Rodríguez Demandadas: Enrique Rodríguez Martínez y Cultivos Bella Vista S.A.S.
SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS a la parte demandada recurrente y a favor de los demandantes. FIJAR como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000)” Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado Enrique Rodríguez Martínez está determinado por el monto de las pretensiones económicas concedidas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de este Tribunal, las cuales corresponden a las condenas impuestas por concepto de indemnización plena de perjuicios, las que fueron calculadas por parte del liquidador de este Tribunal así;
PERJUICIOS MORALES # SMMLV FERNANDO QUIMBAYO ROMERO BETSABE RODRIGUEZ SALAZAR MARIA DEL PILAR QUIMBAYO RODRIGUEZ TOTAL, PERJUICIOS MORALES VALOR SMMLV TOTAL $ $ 60 1.300.000 78.000.000 $ $ 30 1.300.000 39.000.000 $ $ 15 1.300.000 19.500.000 $ 136.500.000 DATOS PARA LIQUIDAR PERJUICIOS MATERIALES AÑO MES DIA Fecha de Nacimiento de la víctima: 1967 04 20 Fecha en que ocurrieron hechos: Fecha de terminación laboral: Fecha de tasación de los perjuicios: 2015 2021 2024 07 09 04 Edad a T.L: 05 30 18 Sexo: Ingreso Mensual (Salario Mínimo) Salario Mínimo Actualizado: M 0 $ 908.526 $ 1.300.000 Porcentaje pérdida de capacidad laboral: 34,76% $ Total, Base de liquidación 451.880 i = interes judicial (art. 2232 C.C. 6% EA = 0,487% M) LUCRO CESANTE CONSOLIDADO AÑO MES FECHA TASACION PERJUICIOS 2024 FECHA DE NACIMIENTO 1967 6% 0,48676% DIA 4 4 18 20 Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00101-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Fernando Quimbayo Romero, Betsabé Rodríguez Salazar y María del Pilar Quimbayo Rodríguez Demandadas: Enrique Rodríguez Martínez y Cultivos Bella Vista S.A.S. FECHA DE TERMINACIÓN LABORAL EDAD A TERMINACION LABORAL 2021 9 30 0 $ 451.880 30,63 $ 451.880 $ 14.887.044 TOTAL, INGRESO MENSUAL Periodo Vencido en Meses Valor Lucro Cesante Mensual (R.A) LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (S) LUCRO CESANTE FUTURO AÑO MES FECHA TASACION PERJUICIOS 2024 FECHA DE NACIMIENTO 1967 FECHA DE TERMINACIÓN LABORAL 2021 57 EDAD A 18/04/2024 Esperanza de Vida (Años) Esperanza de Vida (Meses) DIA 4 4 9 18 20 30 20,01 240,06 $ 451.880 $ 63.900.595 Valor Lucro Cesante Mensual (RA) LUCRO CESANTE FUTURO (S) RESUMEN LIQUIDACIÓN CONDENAS $ 136.500.000 $ 14.887.044 $ 63.900.595 $ 215.287.639 PERJUICIOS MORALES LUCRO CESANTE CONSOLIDADO LUCRO CESANTE FUTURO VALOR TOTAL La que ascienden a la suma total de$ 215.287.639, de lo que se colige que el interés del demandado Enrique Rodríguez Martínez para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 215.287.639 (en consonancia con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, la cual se adjunta); por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000, sí le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.
En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,
RESUELVE
Radicación No: 73001-31-05-004-2023-00101-01 Clase de proceso: Ordinario Laboral - apelación sentencia Demandante: Fernando Quimbayo Romero, Betsabé Rodríguez Salazar y María del Pilar Quimbayo Rodríguez Demandadas: Enrique Rodríguez Martínez y Cultivos Bella Vista S.A.S.
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la apoderada judicial del demandado Enrique Rodríguez Martínez contra la sentencia segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada JDHG Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0d2e12b71d362d23eba61240b31dc6bdde7d1b1f2c2a7adc64d57ef87bb194bf Documento generado en 18/07/2024 12:41:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica