Rad. 05001310500120220018701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 9 de junio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500120220018701 DEMANDANTE SILVIA HELENA ARIAS DE TAMAYO DEMANDADO Colpensiones PROVIDENCIA Auto concede casación - demandante M. PONENTE MARTHA TERESA FLÓREZ SAMUDIO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante. 1.
ANTECEDENTES. La acción judicial está dirigida a que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de la demandante SILVIA HELENA ARIAS DE TAMAYO, por la muerte de su cónyuge el señor GUILLERMO LEON TAMAYO MUÑOZ, desde el día 10 de abril del año 2021, fecha de su fallecimiento, en concordancia con la sentencia SL1399 de abril 25 de 2018, MP CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, por acreditar más de cinco (5) años de convivencia con el causante, en cualquier tiempo.
Que igualmente, se María Eugenia Rad. 05001310500120220018701 Auto Casación condene a la demandada a los intereses moratorios o en subsidio se ordene la indexación y a las costas procesales La primera instancia terminó con sentencia proferida 09 de septiembre de 2024, la Juez de conocimiento absolvió a COLPENSIONES de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por la señora SILVIA HELENA ARIAS TAMAYO, declarando próspera la excepción de improcedencia de reconocimiento de la pensión de sobreviviente.
Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 10 de febrero de 2025, notificada por edicto del 11 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, objeto de apelación, por lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: CONDENAR en condena en costas procesales a cargo de la parte demandante y a favor de COLPENSIONES. Las agencias en derecho en segunda instancia ascienden a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la María Eugenia Rad. 05001310500120220018701 Auto Casación interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el año 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora ARIAS DE TAMAYO (19.4 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $359.006.700 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso María Eugenia Rad. 05001310500120220018701 Auto Casación extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Rad. 05001310500120220018701 Auto Casación EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 101 del 12 de junio de 2025 María Eugenia