Outlook recurso de reposición y en subsidio queja contra auto de fecha 20 de febrero de 2025 Desde Libia Stella Hernandez Sanchez <abogadoshernandezs@gmail.com> Fecha Lun 24/02/2025 8:35 AM Para Juzgado 04 Civil Circuito - Boyacá - Tunja <j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (12 MB) 24-02-2025 def recurso de reposicion y en subsidio queja.pdf; cordial saludo en mi condición de apoderada judicial de la parte actora dentro del proceso de simulación 2024-004300, me permito interponer y sustentar recurso de reposición y en subsidio de queja contra auto de fecha 20 de febrero de 2025 HERNANDEZ SANCHEZ ABOGADOS Señor JUEZ CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA E. S. REF.
PROCESO Radicado: DEMANDANTE DEMANDADOS D. RECURSO DE REPOSICION Y EN SUBSIDIO DE QUEJA EN CONTRA EL AUTO DE FECHA 20 DE FEBRERO DE 2025 QUE RECHAZA EL RECURSO DE APELACION IMPETRADO CONTRA EL AUTO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2025 DECLARATIVO ORDINARIO DE SIMULACION 15001315300420240004300 EDGAR ALBERTO HERNANDEZ AVILA ROSA LILIA ALVAREZ VELANDIA Y OTROS LIBIA STELLA HERNANDEZ SANCHEZ, mayor de edad identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma y en mi condición de apoderada judicial de la parte demandante, dentro del trámite de la referencia, me permito interponer y sustentar RECURSO DE REPOSICION en contra del auto de fecha 20 de febrero de 2025 que rechaza el recurso de apelación impetrado contra el auto de fecha 16 de enero de 2025 Y EN SUBSIDIO SOLICITO SE EXPIDAN LAS PIEZAS PROCESALES NECESARIAS PARA IR EN RECURSO DE QUEJA ANTE EL SUPERIOR SALA DE DESICION CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA - MP PONENTE ( REPARTO) al tenor del artículo 352 del CGP y en concordancia 353 ibidem, con el fin de que se de aplicación al articulo 321 del CGP, Teniendo En cuenta que: I. OBJETO DEL RECURSO Reponer la decisión tomada en el auto del 20 de febrero de 2025 y notificado en estado el 21 de febrero de 2025, es decir, que se dé trámite en debida forma al recurso de apelación que interpuse en contra de la providencia emitida por su despacho el dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), y por medio del cual se solicitaba mantener incólume la decisión tomada por su despacho en el auto del ocho (08) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) que resolvió en el numeral “… 2° Tener por no contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Álvarez y Rosa Lilia Álvarez Velandia…” pues como consta en el expediente electrónico nunca se allegó dentro del término de traslado de la demanda el pronunciamiento de las mismas al escrito de demanda.
Ahora, y en caso de que el despacho insista en negar conceder el recurso de apelación en contra del auto del dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), solicito se me expidan las copias de las piezas procesales necesarias para ir en recurso de queja ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA – SALA DE DECISION CIVIL – FAMILIA, en donde oportunamente se realizará la sustentación en debida forma.
II. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2025, notificado por estado en la página de publicaciones procesales el día 21 del presente mes, este despacho declara improcedente EL RECURSO DE REPOSICION Y RECHAZA POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACION impetrado contra el auto de fecha 16 de enero de 2025, por medio del cual decide “….tener por contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Álvarez y Rosa Lilia Álvarez Velandia, en atención a que su término para contestar fue ampliado por efecto de la ocurrencia de 2 festivos dentro de ese plazo” y “corre traslado de las excepciones propuestas por ROSA LILIA ALVAREZ VELANDIA Y LIZETH NATHALIA HERNANDEZ ALVAREZ.” Ha de tenerse en cuenta que sin argumentos jurídicos el despacho me niega de una parte reponer la decisión tomada en el auto del dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), y de otra parte a pesar de ser este proceso de doble instancia también me niega de nuevo el derecho que me asiste para ir apelación en contra del referido auto, y más cuando de forma arbitraria e inadecuadas y erróneas interpretaciones pretende tener por contestada la demanda por parte de LIZETH NATALIA HERNÁNDEZ ÁLVAREZ Y ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA, cuando estas en la realidad no lo hicieron y más aun cuando obra en el expediente prueba de que tanto la apoderada de las demandadas manifiesta tan solo hasta el 12 de julio de 2024, que incurrió en un error de digitación en el correo electrónico del despacho judicial al cual debía enviar la contestación de la demanda y que por ello lo vuelve a enviar de nuevo y en dos oportunidades más, cuando es evidente que para ese momento ya la contestación de la demanda se encontraba fuera de términos. CALLE 20 No 11- 64 OFICINA 302 EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA CELULAR 3115841836 abogadoshernandezs@gmail.com HERNANDEZ SANCHEZ ABOGADOS 1.1 FUNDAMENTOS DEL RECURSO 1.1.1 DEL CONTROL DE LEGALIDAD De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código General del Proceso, el control de legalidad tiene como propósito «corregir o sanear los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, las cuales, salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes, sin perjuicio de lo previsto para los recursos de revisión y casación».
Sobre la naturaleza de esa figura, la Corte Suprema de Justicia sala de casación civil, ha dicho que es eminentemente procesal y su finalidad es «sanear o corregir vicios en el procedimiento”, y no discutir el sentido de las decisiones que se adopten por el juzgador dentro del juicio. En esas condiciones, no era dable al JUZGADO 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA RESPECTO DE LA CONTABILIZACION DE LOS TERMINOS PARA “Decretar control de legalidad a la decisión de tener por no contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Álvarez y Rosa Lilia Álvarez Velandia (auto del 8 de agosto de 2024 (archivo 28), declarándola sin efectos”; como quiera que ese auto quedó en firme y no fue recurrido por la parte accionada, ya que no se puede aceptar, que estando ejecutoriado, (el auto de fecha 8 de agosto de 2024) y estando agotada la etapa correspondiente para contestarse la demanda no se hubiera hecho, ya que después de 7 meses no hubo cuestionamiento por la apoderada judicial de la parte demandada de la decisión que en su momento se resolvió. En el auto objeto del recurso de reposición y en subsidio apelación de fecha 16 de enero de 2025, se resolvió sin justificación legal y procedimental “Sustituir la anterior decisión por la de tener por contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Álvarez y Rosa Lilia Álvarez Velandia, en atención a que su término para contestar fue ampliado por efecto de la ocurrencia de 2 festivos dentro de ese plazo” Lo que no es cierto, ya que como lo indicó el auto de 8 de agosto de 2024 en el numeral 8 “con fecha 12 de julio de 2024 se recibe correo electrónico de fecha 2/7/24 que da cuenta de la nota devolutiva en un correo electrónico remitido a este juzgado, pero que se digitó mal el email por el usuario abogadas Acosta Rincón. Sobre ese correo electrónico la secretaria advirtió que no había anexos y al efecto fue remitido el texto de contestación de demanda a nombre de los 4 demandados “.
Lo que confirma que habiéndose verificado el cómputo de los términos a partir auto del 8 de agosto de 2024 por medio del cual tuvo como notificadas en debida forma a las mencionadas demandadas, esto es el 30 de mayo de 2024, se puede corroborar que lo esgrimido en el numeral segundo del auto de fecha 16 de enero de 2025 no es cierto así: fecha en la que se tuvo por notificadas Fecha en la que se vencían los términos según la ley 2213 y sin contabilizar los 2 festivos de junio de 2024 Fecha en la que se vencían los términos sin contabilizar los 2 festivos de junio de 2024 30 de mayo de 2024 4 de julio de 2024 2 de julio de 2024 Fecha en la que menciona la abogada que se percató del error del envío y que radico en j04cctotun@cen doj.romajudicial.gov.co y que al parecer renvió nuevamente, la contestación de la demanda, pero que nunca llego a este despacho el correo electrónico 12 de julio de 2024 a las 2: 37 pm Fecha en la que se solicita tener por no contestada la demanda por vencimientos de términos Fecha que menciona el juzgado del vencimiento de términos sin tener en cuenta que fueron notificadas por correo electrónico el 30 de mayo de 2024 5 de 2024 27 de junio de 2024 lo que no corresponde desde la fecha de la notificación en debida forma. julio de CALLE 20 No 11- 64 OFICINA 302 EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA CELULAR 3115841836 abogadoshernandezs@gmail.com HERNANDEZ SANCHEZ ABOGADOS Guía ilustrativa en la contabilización de los 20 días de términos para que las demandadas contesten la demanda Como se puede observar en el calendario inserto, se tiene que contabilizándose los dos lunes festivos que transcurrieron durante el término de contestación de la demanda, el plazo vencía el 04 de julio de 2024 y no el doce (12) de julio de 2024 como lo ha querido hacer ver el despacho.
1.1.2. NO SE PUEDE ACEPTAR EL ENVIO DEL CORREO CON ERROR EN EL DESTINATARIO QUE DEBIA HABERSE HECHO DE FORMA OPORTUNA Y NO SE HIZO. Ya que como se indicó en el auto de fecha 8 de agosto de 2024 en el numeral 11 “El recuento anterior de gestión permite identificar que están notificados en debida forma los 4 demandados. Que las demandadas Lizeth Natalia Hernández Álvarez y Rosa Lilia Álvarez Velandia no contestaron en tiempo la demanda, en atención a que su pronunciamiento fue posterior al termino de traslado.
Que no está acreditado la operancia de una causal legal para aplicar el concepto de notificación por conducta concluyente y el error de digitación para la remisión del correo de contestación y proposición de excepciones, es intrascendente con relación a los demandados Edwin Alberto Hernández Álvarez y la señora Erika Daniela Hernández Álvarez, ya que su respuesta y proposición de excepciones se recibió dentro del término de traslado” Lo que confirma que una irregularidad de carácter procesal, no se presentaron para que hubiera dado lugar a aplicarse el control de legalidad, máxime que aparece acreditado que la apoderada judicial de la parte accionada el 12 de julio de 2024 en horas de la tarde, se dio cuenta que no había radicado la contestación de la demanda, cuando comparece al juzgado y reenvía nuevamente el documento base de su facultad, SIENDO YA EXTEMPORÁNEO.
En esas condiciones, no era dable, correr traslado de las excepciones como lo hizo en la parte resolutiva del numeral 3 del auto de fecha 16 de enero de 2025 “3 “Correr traslado de la proposición de excepciones propuestas a nombre de Lizeth Natalia Hernández Álvarez y Rosa Lilia Álvarez Velandia, para que la parte demandante ejerza su derecho de solicitar pruebas adicionales con relación a las excepciones propuestas a nombre de esas demandadas.
Fíjese en lista por 5 dias”, ya que hasta ahora, todas las etapas del asunto se habían agotado conforme a los lineamientos del Código General del Proceso.
1.1.3. DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA EN REITERAR ERROR EN EL DESTINATORIO EN EMISION DEL 2 DE JULIO DE 2024 Lo que confirma, lo que se ha venido diciendo desde el recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 16 de enero de 2025, ya que la apoderada judicial de la parte accionada, solo se dio cuenta que tuvo error en el destinatario del correo electrónico, ya que CALLE 20 No 11- 64 OFICINA 302 EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA CELULAR 3115841836 abogadoshernandezs@gmail.com HERNANDEZ SANCHEZ ABOGADOS digitó j04cctotun@cendoj.romajudicial.gov.co por lo que nunca llego al correo institucional del despacho ni mucho menos se podía incorporar en el expediente digital, ya que se dio cuenta tan solo el día vienes el 12 de julio de 2024 en horas de la tarde, cuando comparece a la secretaría del juzgado y reenvía la contestación de la demanda, configurándose la actuación como extemporáneo, confirmándose que la contestación de la demanda jamás fue radicada en el correo electrónicos institucional del juzgado ¿de dónde concluye el despacho el vencimiento de fecha del término para contestar la demanda que era el 27 de junio de 2024, si fueron tenidas como notificadas en debida forma el 30 de mayo de 2024 a través de auto de fecha 8 de agosto de 2024?¿Porqué no se han puesto de acuerdo para mentir y favorecer y revivirle los términos a la apoderada judicial de la parte demandada?¿Si la abogada quería hacer valer la razón de su dicho, que radico la contestación de la demanda el 2 de julio de 2024, entonces porque no interpuso recurso de reposición contra el numeral 2 del auto de fecha 8 de agosto de 2024?, siendo que, hasta ahora, todas las etapas del asunto se habían agotado conforme a los lineamientos del Código General del Proceso.
Es más, debe tenerse en cuenta que cuando uno remite un correo electrónico y se digita por error involuntario un carácter como una letra – número o símbolo, de forma casi inmediata se rebota el correo electrónico enviado y se genera un mensaje como el que aparece a continuación y con el que le es informado al remitente que el correo electrónico no se pudo enviarse al destinatario por un error en el dominio como ocurrió en el presente caso Mensaje de datos que dan cuenta que el correo electrónico no fue recibido por parte del destinatario en razón a que el dominio no existe Lo que todavía confirma mucho mas, que la abogada de las mencionadas demandadas no radico la contestación de la demanda, toda vez que en el escrito de contestación de demanda, a nombre de EDWIN ALBERTO Y EIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ, el anterior mensaje aparece en el inserto ese texto Y CONTINUANDO LA TOGADA CON SU ACTUACIÓN DOLOSA Y DE MALA FE, INCORPORA EN ESE ESCRITO, LA CONTESTACION DE LIZETH NATHALIA Y ROSA LILIA buscando confundir al despacho y a la suscrita sin existo.
Entonces es evidente que si llega este mensaje al correo electrónico del remitente, se le hace saber que el mensaje de datos no llegó a su destino y que por el contrario debe revisar el error incurrido en la digitación al momento del envío. De lo anterior, se puede colegir que si la apoderada de la parte demandada efectivamente hubiese enviado la contestación de la demanda el dia 012-07-2024 como ha insistido o el dia 04 de julio de 2024, fecha en la cual vencía el término de contestación de la demanda, al recibir el correo y verificar el error incurrido, tenía la posibilidad de volverlo a enviar, corrigiendo el error de digitación cometido en el dominio del destinatario y haber reenviado la contestación de la demanda, sin embargo, ello no ocurrió porque la apoderada de la parte demandada nunca envió dentro del término la contestación de demanda ni mucho menos con copia a mi correo electrónico.
Entonces ¿no se entiende cómo el despacho judicial pretende revivir unos términos que se encontraban ya vencidos y garantizarle los derechos de contradicción y defensa en contra de los intereses de la parte actora al reabrir o revivir términos fenecidos? Es más toda esta situación también se puede confirmar que al ser revisadas las plataformas de unificación y la del siglo XXI de la rama judicial, no aparece registrada la actuación de radicación de la contestación de la demanda, ni el día 2 de julio de 2024, ni en días posteriores, nunca la rama judicial vía correo electrónico registró tal anotación, porque jamás se presentó, muestra de ello, es que la suscrita se presenta en la ventanilla del juzgado, el día viernes 5 de julio de 2024 sobre las 8 y 30 am, para confirmar que CALLE 20 No 11- 64 OFICINA 302 EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA CELULAR 3115841836 abogadoshernandezs@gmail.com HERNANDEZ SANCHEZ ABOGADOS efectivamente no se había radicado la contestación de la demanda, el último día del término de los 20 días, es decir el día (4 de julio de 2024) en vigencia de la ley 2213, por ello, mediante memorial radicado vía correo electrónico sobre las 10: 30 am del día 5 de julio de 2024, solicite se tuviera por no contestada la demanda. 1.1.4.DE LA CONSTANCIA SECRETARIAL EN LA QUE CERTIFICA QUE LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA REENVIA EL CORREO EL DIA 12 DE JULIO DE 2024 La abogada de la parte demandada, confiesa que se entera de ello, tan solo hasta el 12 de julio cuando hace presencia en la secretaria del juzgado y desde ese entonces y hasta el día 19 de julio de 2024 de forma insistente, grosera y molesta con los funcionarios judiciales acepta que “que por dificultad en el uso de las tecnologías de la información y error en la digitación radico al correo electrónico j04cctotun@cendoj.romajudicial.gov.co el cual generó error por haberse indicado un dominio erróneo cendoj.romajudicial y ha manifestado que posteriormente y al percatarse del error, reenvió el correo electrónico contentivo de la contestación al correo electrónico j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co el dia 12 de julio “ y se ve obligado el secretario del juzgado a dejar la constancia secretarial.
Como se indicó con antelación, cuando se presenta un error en la remisión de un correo electrónico es casi inmediato o en cuestión de segundos que se recibe en el correo electrónico un mensaje de datos informando la imposibilidad de recepción por parte del destinatario e indicando la causal, circunstancia que le permite al remitente corregir el error en el envío para realizar de nuevo el trámite.
Lo cual es evidente que en este caso no sucedió, pues si así hubiese sido la apoderada de las demandadas hubiese vuelto a remitir la contestación de la demanda al correo electrónico correcto del JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CRICUITO DE TUNJA, para que éste la hubiese registrado oportunamente en el sistema de registro de procesos SIGLO XXI y haber sido incorporado el escrito en ONEDRIVE O en el gestor documental usado por el despacho judicial y que quedara allegada dentro de los términos procesales concedidos para contestar una demanda verbal sumaria (simulación), que tal y como lo señala el CGP es de 20 días.
Mensaje de datos que dan cuenta que el correo electrónico no fue recibido por parte del destinatario en razón a que el dominio no existe Lo que confirma que existe una evidente contradicción entre lo registrado en la constancia secretarial del 19 de julio de 2024 con lo resuelto en los numerales 1 y 2 del auto de fecha 16 de enero de 2025 Así las cosas, se tiene que el despacho comete falsedad material ideológica, al certificar en la parte resolutiva del auto de fecha 16 de enero de 2025, que “ fue ampliado el termino por efecto de la ocurrencia de 2 festivos del mes de junio“ y eso no es admisible, cierto, ni procedente, toda vez que en nada influyo los dos días festivos, ya que ni siquiera, se ponen de acuerdo para mentir y favorecer el error de quien no cumplió con la responsabilidad a su cargo.
Valdría la pena preguntarnos, ¿porque entonces la abogada de la parte demandada no recurrió la decisión tomada en el numeral 2 del auto de fecha 8 de agosto de 2024?¿porque no coinciden ni los argumentos del despacho, ni lo expuesto por la abogada de la parte demandada, ni mucho menos con lo certificado en la constancia secretaria del 19 de julio de 2024? 1.1.5 DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO El despacho en el auto de fecha 16 de enero de 2025, indica que el recurso no se refiere a la contabilización de los términos y eso no es cierto, se puede corroborar que lo esgrimido en el numeral segundo del auto de fecha 16 de enero de 2025 no es cierto así: CALLE 20 No 11- 64 OFICINA 302 EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA CELULAR 3115841836 abogadoshernandezs@gmail.com HERNANDEZ SANCHEZ ABOGADOS fecha en la que se tuvo por notificadas Fecha en la que se vencían los términos según la ley 2213 y sin contabilizar los 2 festivos de junio de 2024 Fecha en la que se vencían los términos sin contabilizar los 2 festivos de junio de 2024 30 de mayo de 2024 4 de 2024 2 de julio de 2024 julio de Fecha en la que menciona la abogada que se percató del error del envío y que radico en j04cctotun@cendoj.romajudicial.gov. co y que al parecer renvió nuevamente, la contestación de la demanda, pero que nunca llego a este despacho el correo electrónico 12 de julio de 2024 a las 2: 37 pm Fecha en la que se solicita tener por no contestada la demanda por vencimientos de términos Fecha que menciona el juzgado del vencimiento de términos sin tener en cuenta que fueron notificadas por correo electrónico el 30 de mayo de 2024 5 de julio de 2024 27 de junio de 2024 lo que no corresponde desde la fecha de la notificación en debida forma.
Sino que el recurso, debe tenerse es respecto a la contestación de la demanda y eso tampoco es cierto, ya que dentro del recurso, se hizo referencia a que la contestación de la demanda no se hizo dentro del término legal a partir del 30 de mayo de 2024 y que fue reenviado tan solo hasta el 12 de julio de 2024, lo que confirma que el término que hace mención el juzgado incluso en el auto del 8 de agosto y que relaciona nuevamente en el auto de fecha 16 de enero de 2025, como límite del traslado del 27 de junio de 2024 no es cierto, ya que por ningún lado le cuadra el favorecimiento para revivirle los términos a la DRA JOSEFINA DE JESUS ACOSTA RINCON. por lo que como se ha venido diciendo no puede ser tenida como presentada dentro del término legal concedido.
El recurso de reposición prospera en la medida en que el juez debe estar supeditado al cumplimiento de los requisitos procedimentales para cada actuación, entre ellos el cumplimiento del término legal y no judicial, cosa que no puede cambiar el despacho. Para haber tomado la decisión el Juez 4 civil del circuito de Tunja, que de forma equivocada, favorece sin razón legal, procedimental y constitucional a quien no dio cumplimiento al termino legal, debía haberse observado, que la togada de la parte demandada, tenía la posibilidad de haber recurrido el auto de fecha 8 de agosto de 2024 y haber probado que efectivamente radicó la contestación de la demanda el 2 de julio de 2024 no lo hizo, luego valdría la pena preguntarnos ¿de dónde decreta el control de legalidad sin haber incurrido el juzgado en error? ¿Qué vicio va a sanear si NO están acreditados los requisitos del artículo 132 del CGP? ¿Por qué no corrido traslado de la postura de quien no radico la contestación de la demanda? ¿porque después de 6 meses pretende corregir una situación fáctica que no tiene prueba? 11.6.DEL RECHAZO DEL RECURSO DE APELACION Indica el auto de fecha 20 de febrero de 2025 que se rechaza el recurso por improcedente por no ser susceptible de apelación, lo que no es cierto porque es un auto de sustanciación y por ser una cuestión previa que no tiene prueba de que la contestación de la demanda se hubiera radicado en termino como se reitera: a) Revisado el expediente y las plataformas de consulta de unificación y del siglo XXI, no aparece radicación de la contestación de demanda de forma extemporánea por parte de la apoderada judicial de la parte demandada. b) No se indica que norma es la que obliga a que se tenga en cuenta una contestación de demanda que no fue radicada en término. c) El término de los 20 días, no puede ser extendido por el Juez 4 civil del circuito de Tunja hasta el 27 de junio de 2024, porque fueron notificadas vía correo electrónico el 30 de mayo de 2024, y así fue tenido en debida forma, mediante auto de fecha 8 de agosto de 2024 notificado por estado el día 9 de ese mes de 2024 d) De la revisión del plenario, se tiene que se resuelve en el numeral segundo del auto del 16 de enero de 2024 sustituir una decisión sin prueba para favorecer a la parte demandada a través de apoderada judicial y con evidentes contradicciones entre lo registrado por la misma abogada y lo certificado en la constancia secretarial del 19 de julio de 2024. e) La actuación asumida por el despacho no acoge los lineamientos del legislador por cuanto no se mencionó de la existencia de presunta nulidad, no se indica que tipo de error o imprecisión fue en la que incurrió el juzgado, por lo que no existe asidero jurídico, legal ni probatorio, que lleve al AQUEM establecer que la decisión tomada por control de legal y cierta; ya que no es excusa no saber enviar un CALLE 20 No 11- 64 OFICINA 302 EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA CELULAR 3115841836 abogadoshernandezs@gmail.com HERNANDEZ SANCHEZ ABOGADOS correo electrónico por parte de la abogada de las demandadas, como quiera que los términos legales son precisos, claros y no admiten interpretaciones f) El auto de fecha 8 de agosto de 2024 quedo en firme y nunca fue objeto de recurso de reposición por parte de la abogada de la parte demandada g) Se ordene que el expediente quede con efecto suspensivo hasta que el A-QUEM resuelva el recuro de queja II, FUNDAMNETOS DEL RECURSO Artículos 318 y 319 del CGP III PRUEBAS 1.
Captura de pantalla de la plataforma del siglo XXI 2. Captura de pantalla del tramite del expediente en la paina de consulta unificada. 3. memorial de fecha 5 de julio de 2024, por medio del cual se solicita tener por no contestada la demanda. 4. captura de pantalla de la notificación en debida forma el 30 de mayo de 2024 a las accionadas. 5. auto de fecha 8 de agosto de 2024 6. auto de fecha 16 de enero de 2025 7. recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 16 de enero de 2024 8. auto de fecha 20 de febrero de 2025 9. constancia de notificación personal en el juzgado de EDWIN ALBERTO Y EIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ 10.
Escrito de contestación de Demanda de que radicara a nombre de EDWIN ALBERTO Y EIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ, el anterior mensaje aparece en el inserto de ese texto y que en el expediente digital. III. PETICION 1. Teniendo en cuenta los anteriores hechos solicito al despacho revocar el auto de fecha 20 de febrero de 2025 mediante el cual negó el recurso de apelación contra el auto de fecha 16 de enero de 2025 y en su lugar conceder el recurso de apelación contra la mencionada providencia. 2.
De manera subsidiaria en caso de proseguirse con el mismo criterio de no concederse el recurso de apelación, solicito a su despacho SE EXPIDAN LAS PIEZAS PROCESALES NECESARIAS PARA IR EN RECURSO DE QUEJA ANTE EL SUPERIOR SALA DE DESICION CIVIL- FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA - MP PONENTE ( REPARTO) V NOTIFICACIONES 1. Las registradas en el expediente digital 2.
La suscrita Abogada de la parte demandante, podre ser notificado en la calle 20 Nº 11-64 Of. 302 de La ciudad de Tunja, Edifico banco Popular o en el correo electrónico abogadoshernandezs@gmail.com Atentamente, LIBIA STELLA HERNANDEZ SANCHEZ C.C.: No.40.033.978 de Tunja T.P:162430 del C.S.J. CALLE 20 No 11- 64 OFICINA 302 EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA CELULAR 3115841836 abogadoshernandezs@gmail.com 21/2/25, 20:16::Consulta de Procesos:: Página Principal INICIO AYUDA Consulta de Procesos Seleccione donde esta localizado el proceso Ciudad: TUNJA Entidad/Especialidad: JUZGADOS 1 Y 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA Aquí encontrará la manera más fácil de consultar su proceso.
Seleccione la opción de consulta que desee: Número de Radicación Número de Radicación 15001315300420240004300 Consultar Nueva Consulta Detalle del Registro Fecha de Consulta: Friday, February 21, 2025 - 8:16:20 PM Obtener Archivo PDF Datos del Proceso Información de Radicación del Proceso Despacho Ponente 004 Circuito - Civil - Oralidad Juez 4 Civil del Circuito - Oralidad Clasificación del Proceso Tipo Clase Recurso Ubicación del Expediente Declarativo Ordinario Sin Tipo de Recurso Secretaria Sujetos Procesales Demandante(s) Demandado(s) - LIZETH NATALIA HERNANDEZ ALVAREZ - EDWIN ALBERTO HERNANDEZ ALVAREZ - ERIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ - ROSA LILIA ALVAREZ VELANDIA - EDGAR ALBERTO HERNANDEZ Contenido de Radicación Contenido QUE SE DECLARE LA SIMULACIÓN ABSOLUTA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA CONTENIDA EN LA ESCRITURA PUBLICA 1539 DEL 11 DE AGOSTO DE 2016 Actuaciones del Proceso Fecha de Actuación Actuación 20 Feb 2025 FIJACION ESTADO 20 Feb 2025 AUTO RECHAZA REPOSICIÓN Anotación ACTUACIÓN REGISTRADA EL 20/02/2025 A LAS 13:26:40.
Fecha Inicia Término Fecha Finaliza Término Fecha de Registro 21 Feb 2025 21 Feb 2025 20 Feb 2025 1º CONFIRMAR LA DECISIÓN, DECLARANDO IMPROCEDENTE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INSTAURADO. 2° RECHAZAR POR IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN INSTAURADO EN FORMA SUBSIDIARIA https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=qvArxvr2kO4Sbx3%2fDvWP%2bgpX8h4%3d 20 Feb 2025 1/2 21/2/25, 20:16::Consulta de Procesos:: Página Principal 13 Feb 2025 AL DESPACHO 13 Feb 2025 31 Jan 2025 TRASLADO REPOSICIÓN CGP - ART. 319 16 Jan 2025 FIJACION ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 16/01/2025 A LAS 10:19:56. 16 Jan 2025 CORRER TRASLADO 3° CORRER TRASLADO DE LA PROPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PROPUESTAS A NOMBRE DE LIZETH NATALIA HERNÁNDEZ ÁVILA Y ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA, PARA QUE LA PARTE DEMANDANTE EJERZA SU DERECHO DE SOLICITAR PRUEBAS ADICIONALES CON RELACIÓN A LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS A NOMBRE DE ESAS DEMANDADAS. 10 Sep 2024 AL DESPACHO 08 Aug 2024 FIJACION ESTADO 08 Aug 2024 AUTO TIENE NOTIFICADO POR AVISO 23 Jul 2024 AL DESPACHO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 08/08/2024 A LAS 10:32:04. 31 Jan 2025 17 Jan 2025 17 Jan 2025 16 Jan 2025 16 Jan 2025 09 Aug 2024 09 Aug 2024 1º TENER POR NOTIFICADAS EN DEBIDA FORMA A LIZETH NATALIA HERNÁNDEZ ÁVILA Y ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA CON FECHA 30/5/24. 08 Aug 2024 08 Aug 2024 23 Jul 2024 CONSTANCIA SECRETARIAL A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL (2024) EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA DEJA CONSTANCIA QUE LA ABOGADA JOSEFINA DE JESUS ACOSTA RINCON, IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NO. 23.275.022 Y T.P. 45.422 DEL C.S. DE LA J., SE HA PRESENTADO EN LA SECRETARIA DEL DESPACHO EN VARIAS OPORTUNIDADES Y HA MANIFESTADO CON EVIDENTE INTERÉS QUE RADICÓ CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EL DÍA 2 DE JULIO DE 2024 A LAS 15:38 P.M, PERO QUE POR DIFICULTAD EN EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y ERROR EN LA DIGITACIÓN, RADICÓ AL CORREO ELECTRÓNICO J04CCTOTUN@CENDOJ.ROMAJUDICIAL.GOV.CO, EL CUAL GENERÓ ERROR POR HABERSE INDICADO UN DOMINIO ERRÓNEO CENDOJ.ROMAJUDICIAL Y HA MANIFESTADO QUE POSTERIORMENTE Y AL PERCATARSE DEL ERROR, REENVIÓ EL CORREO ELECTRÓNICO CONTENTIVO DE LA CONTESTACIÓN AL CORREO ELECTRÓNICO J04CCTOTUN@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO LOS DIAS 12 DE JULIO DE 2024 A LAS 2:37 P.( ) CONSTANCIA SECRETARIAL 11 Jun 2024 ELABORACIÓN OFICIO 381 ORIP TUNJA DE OFICIOS FIJACION ESTADO 05 Feb 2025 10 Sep 2024 19 Jul 2024 23 May 2024 03 Feb 2025 19 Jul 2024 11 Jun 2024 ACTUACIÓN REGISTRADA EL 23/05/2024 A LAS 09:07:45. 24 May 2024 24 May 2024 1º ADMITIR LA DEMANDA DE SIMULACIÓN Y DE NULIDAD DE RESTITUCIÓN DE FIDEICOMISO INSTAURADA POR EDGAR ALBERTO HERNANDEZ AVILA (CC 4.147.153) EN CONTRA DE LOS SEÑORES ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA (CC 40.029.867) EDWIN ALBERTO HERNANDEZ ÁLVAREZ (CC 1.049.620.996) ERIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ (CC 1.049.636.209) Y LIZETH NATALIA HERNANDEZ ALVAREZ (CC 1.002.392.987). 23 May 2024 AUTO ADMITE DEMANDA 03 Apr 2024 AL DESPACHO 14 Mar 2024 FIJACION ESTADO ACTUACIÓN REGISTRADA EL 14/03/2024 A LAS 10:54:17. 14 Mar 2024 AUTO INADMITE DEMANDA 1º INADMITIR LA DEMANDA DE SIMULACIÓN Y NULIDAD DE LA REFERENCIA. 01 Mar 2024 AL DESPACHO 27 Feb 2024 RADICACIÓN DE PROCESO 23 May 2024 23 May 2024 03 Apr 2024 15 Mar 2024 15 Mar 2024 14 Mar 2024 14 Mar 2024 01 Mar 2024 ACTUACIÓN DE RADICACIÓN DE PROCESO REALIZADA EL 27/02/2024 A LAS 08:12:24 27 Feb 2024 27 Feb 2024 27 Feb 2024 Imprimir Señor usuario(a): Para su conocimiento consulte aquí las Políticas de Privacidad y Términos de Uso del Portal Web de la Rama Judicial Calle 12 No. 7 - 65 - Palacio de Justicia - Bogotá D.C. https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=qvArxvr2kO4Sbx3%2fDvWP%2bgpX8h4%3d 2/2 23/2/25, 17:11 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura Consejo Superior de la Judicatura Corte Suprema de justicia Consejo de Estado Corte Constitucional Comisión Nacional de Discip 23 de Feb - 2025 CONSULTA DE PROCESOS NACIONAL UNIFICADA Regresar a opciones de Consulta Número de Radicación Procesos con Actuaciones Recientes (últimos 30 días) Todos los Procesos (consulta completa, menos rápida) 15001315300420240004300 23 / 23 CONSULTAR NUEVA CONSULTA DETALLE DEL PROCESO 15001315300420240004300 Fecha de consulta: 2025-02-23 17:10:24.71 Fecha de replicación de datos: 2025-02-21 19:18:40.72 Descargar DOC Descargar CSV Regresar al listado DATOS DEL PROCESO SUJETOS PROCESALES DOCUMENTOS DEL PROCESO ACTUACIONES Introduzca fecha incial Introduzca fecha fin Fecha de Actuación Actuación Anotación Fecha inicia Término Fecha finaliza Término Fecha de Registro 2025-02-20 Fijacion estado Actuación registrada el 20/02/2025 a las 13:26:40. 2025-02-21 2025-02-21 2025-02-20 2025-02-20 Auto rechaza reposición 1º Confirmar la decisión, declarando improcedente el recurso de reposición instaurado. 2° Rechazar por improcedente el recurso de apelación instaurado en forma subsidiaria 2025-02-13 Al despacho 2025-01-31 Traslado Reposición https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2025-02-20 2025-02-13 2025-02-03 2025-02-05 2025-01-31 1/3 23/2/25, 17:11 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura Anotación Fecha inicia Término Fecha finaliza Término Fecha de Registro Fijacion estado Actuación registrada el 16/01/2025 a las 10:19:56. 2025-01-17 2025-01-17 2025-01-16 2025-01-16 Correr traslado 3° Correr traslado de la proposición de excepciones propuestas a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia, para que la parte demandante ejerza su derecho de solicitar pruebas adicionales con relación a las excepciones propuestas a nombre de esas demandadas. 2024-09-10 Al despacho 2024-08-08 Fijacion estado Actuación registrada el 08/08/2024 a las 10:32:04. 2024-08-08 Auto tiene notificado por aviso 1º Tener por notificadas en debida forma a Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia con fecha 30/5/24. 2024-07-23 Al despacho Fecha de Actuación Actuación CGP - Art. 319 2025-01-16 2025-01-16 2024-09-10 2024-08-09 2024-08-09 2024-08-08 2024-08-08 2024-07-23 2024-07-19 Constancia secretarial CONSTANCIA SECRETARIAL A los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil (2024) el suscrito secretario del Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Oralidad De Tunja deja constancia que la abogada JOSEFINA DE JESUS ACOSTA RINCON, identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.275.022 y T.P. 45.422 del C.S. de la J., se ha presentado en la secretaria del despacho en varias oportunidades y ha manifestado con evidente interés que radicó contestación de la demanda el día 2 de julio de 2024 a las 15:38 p.m, pero que por dificultad en el uso de las tecnologías de la información y error en la digitación, radicó al correo electrónico j04cctotun@cendoj.romajudicial.gov.co, el cual generó error por haberse indicado un dominio erróneo cendoj.romajudicial y ha manifestado que posteriormente y al percatarse del error, reenvió el correo electrónico contentivo de la contestación al correo electrónico j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co los dias 12 de julio de 2024 a las 2:37 p.( ) 2024-06-11 Elaboración de oficios OFICIO 381 ORIP TUNJA 2024-05-23 Fijacion estado Actuación registrada el 23/05/2024 a las 09:07:45. 2024-05-23 Auto admite demanda 1º Admitir la demanda de simulación y de nulidad de restitución de fideicomiso instaurada por EDGAR ALBERTO HERNANDEZ AVILA (CC 4.147.153) en contra de los señores ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA (CC 40.029.867) EDWIN ALBERTO HERNANDEZ ÁLVAREZ (CC 1.049.620.996) ERIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ (CC 1.049.636.209) y LIZETH NATALIA HERNANDEZ ALVAREZ (CC 1.002.392.987). 2024-04-03 Al despacho 2024-03-14 Fijacion estado Actuación registrada el 14/03/2024 a las 10:54:17. 2024-03-14 Auto inadmite demanda 1º Inadmitir la demanda de simulación y nulidad de la referencia. 2024-03-01 Al despacho 2024-02-27 Radicación de Proceso 2024-05-24 2024-05-24 2024-07-19 2024-06-11 2024-05-23 2024-05-23 2024-04-03 2024-03-15 2024-03-15 2024-03-14 2024-03-14 2024-03-01 Actuación de Radicación de Proceso realizada el 27/02/2024 a las 08:12:24 2024-02-27 2024-02-27 2024-02-27 Resultados encontrados 19 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 2/3 23/2/25, 17:11 Consulta de Procesos por Número de Radicación- Consejo Superior de la Judicatura Politicas de Privacidad y Condiciones de Uso Calle 12 No. 7 - 65 Bogotá Colombia Teléfono (57) 601 - 565 8500 Ext 7559 o al correo electrónico soportecpnu@cendoj.ramajudicial.gov.co https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 3/3 HERNÁNDEZ SÁNCHEZ ABOGADOS Tunja, 30 de Mayo de 2024 Señor JUEZ 4 CIVIL DEL CIRCUITO DE TUNJA E. S. Ref Medio de control Radicado: DEMANDANTE DEMANDADOS D. CUMPLIMIENTO AUTO DE FECHA 23 DE MAYO DE 2024 DECLARATIVO ORDINARIO DE SIMULACION 15001315300420240004300 EDGAR ALBERTO HERNANDEZ AVILA ROSA LILIA ALVAREZ VELANDIA EDWIN ALBERTO HERNANDEZ ALVAREZ ERIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ LIZETH NATALIA HERNANDEZ ALVAREZ LIBIA STELLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, mayor de edad, vecina y residente en Tunja, identificada como aparece al pie de mi firma, en mi condición de apoderada judicial de la parte actora, comedidamente acudo a su despacho con el fin de informar que se dio cumplimiento al numeral 3 del auto de fecha 23 de Mayo de 2024, notificado por estado el 24 del mes e n curso a través de la plataforma de publicaciones procesales.
Adjunto. 1. El memorial de la notificación electrónica con anexo del auto admisorio de la demanda. 2. el acuse de recibido de la notificación electrónica Atentamente, LIBIA STELLA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ C. C. Nº 40.033978 de Tunja T.P. Nº 162430 del C.S. de la J. abogadoshernandezs@gmail.com CALLE 20 No. 11-64 OFICINA 302- EDIFICIO BANCO POPULAR TUNJA abogadoshernandezs@gmail.com CELULAR 3115841836 DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ PROCESO SIMULACIÓN RADICADO 1500 1315 3004-2024-00043-00 DEMANDANTE EDGAR ALBERTO HERNANDEZ ÁVILA DEMANDADO ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA Y OTROS Tunja, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Procede el despacho a calificar la subsanación de la demanda radicada para el proceso de la referencia: 1-Dentro de la oportunidad procesal pertinente fue aportada la póliza de seguro que garantiza los posibles perjuicios que se llegaren a causar con el diligenciamiento de medidas cautelares en proceso declarativo, cumpliendo los requisitos legales que permiten proceder a la admisión de la demanda y decreto de medidas cautelares.
Por lo expuesto el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja,
RESUELVE
1º Admitir la demanda de simulación y de nulidad de restitución de fideicomiso instaurada por EDGAR ALBERTO HERNANDEZ AVILA (CC 4.147.153) en contra de los señores ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA (CC 40.029.867) EDWIN ALBERTO HERNANDEZ ÁLVAREZ (CC 1.049.620.996) ERIKA DANIELA HERNANDEZ ALVAREZ (CC 1.049.636.209) y LIZETH NATALIA HERNANDEZ ALVAREZ (CC 1.002.392.987). 2° Correr traslado a los demandados por el término de 20 días. 3° La parte demandante proceda a la notificación personal a los demandados y acredite el acuse de recibido. 4° Decretar la inscripción de la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria 070 48 965.
Ofíciese a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Tunja Los interesados pueden consultar el expediente utilizando los 23 dígitos de identificación del expediente con el enlace: https://consultasexternas.ramajudicial.gov.co/ Se recuerda que toda comunicación relacionada con la presente demanda debe contener los 23 dígitos de radicación y ser dirigida en formato PDF al correo electrónico: j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
De igual forma se advierte, que de conformidad con el numeral 14º del artículo 78 del C.G.P y el artículo 3 de la ley 2213, cada extremo procesal deberá enviar a la parte contraria un ejemplar de los memoriales presentados. DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ Las notificaciones, traslados y el contenido de las providencias podrán ser consultadas en el link: https://www.ramajudicial.gov.co/web/juzgado-04-civil-delcircuito-de-tunja.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ERNESTO GUEVARA LÓPEZ JUEZ DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD NOTIFICACIÓN POR ESTADO ELECTRÓNICO El auto anterior se notificó por Estado número 17 del 24 de mayo de 2024 a las 8:00 a.m. Carlos Emilio Bernal Trujillo SECRETARIO Firmado Por: Luis Ernesto Guevara Lopez Juez Juzgado De Circuito Civil 004 Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6153e14717f0536870b78b418baaf40ed1b5afe2670e69731e456e8a9bb3b933 Documento generado en 22/05/2024 06:42:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 30/5/24, 8:31 Gmail - notificacion electronica admision de demanda Libia Stella Hernandez Sanchez <abogadoshernandezs@gmail.com> notificacion electronica admision de demanda Libia Stella Hernandez Sanchez <abogadoshernandezs@gmail.com> Para: rosaliliaalvarez02@gmail.com, natislhernandez24@gmail.com 30 de mayo de 2024, 8:07 atendiendo el contenido del numeral 3 del aut admisorio de demanda de simulación notifico la providencia en comento Remitente notificado con Mailtrack def 30-05-2024 noificacion electronica auto admisorio de demanda simulacion.pdf 390K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=5e0374e349&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1800483072907456942&simpl=msg-f:1800483072907… 1/1 30/5/24, 8:31 Gmail - notificacion electronica admision de demanda Libia Stella Hernandez Sanchez <abogadoshernandezs@gmail.com> notificacion electronica admision de demanda Libia Stella Hernandez Sanchez <abogadoshernandezs@gmail.com> Para: rosaliliaalvarez02@gmail.com, natislhernandez24@gmail.com 30 de mayo de 2024, 8:07 atendiendo el contenido del numeral 3 del aut admisorio de demanda de simulación notifico la providencia en comento Remitente notificado con Mailtrack def 30-05-2024 noificacion electronica auto admisorio de demanda simulacion.pdf 390K https://mail.google.com/mail/u/0/?ik=5e0374e349&view=pt&search=all&permmsgid=msg-f:1800483072907456942&simpl=msg-f:1800483072907… 1/1 DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ PROCESO SIMULACIÓN RADICADO 1500 1315 3004-2024-00043-00 DEMANDANTE EDGAR ALBERTO HERNÁNDEZ ÁVILA DEMANDADOS ROSA LILIA ÁLVAREZ VELANDIA Y OTROS Tunja, ocho (8) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Procede el despacho a calificar las comunicaciones radicadas para el proceso de la referencia: 1-La parte demandante aporta soportes de notificación por medio electrónico con fecha 30 de mayo de 2024 a los demandados; Para acreditar el acuse de recibido aporta nota de notificación por mailtrack mostrando los iconos de notificación en verde, que como hecho notorio en internet se identifica como correo leído. 2-El soporte aportado es una comunicación dirigida a las 4 personas demandadas y se anuncia la remisión a 2 correos electrónicos, sin informar de donde se obtuvo la información de que 3 demandados utilicen el mismo correo electrónico.
En razón a lo anterior, solo es factible tener por notificada a la señora Lizeth Natalia Hernández Ávila y a la señora Rosa Lilia Álvarez Velandia, de quien se infiere es titular del correo electrónico rosaliliaalvarez02@gmail.com. 3-El término de traslado de la demanda se venció el 27 de junio de 2024. 4-La parte demandante solicita dar cumplimiento a la medida cautelar, sin identificar el objeto de su solitud, por lo que resulta inadmisible y deberá precisarla. 5-El señor Edwin Alberto Hernández Álvarez y la señora Erika Daniela Hernández Álvarez se notificaron personalmente el 24/6/24. 6-El termino de traslado de la demanda se cumplió el 24/7/24 7-La parte demandante solicita tener por no contestada la demanda porque hasta el 4/7/24 las demandadas Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia no habían contestado la demanda y que los otros 2 demandados habían tenido conocimiento de la demanda en febrero de 2024 y que por ello se debe aplicar el concepto de notificación por conducta concluyente. 8-Con fecha 12 de julio de 2024 se recibe correo electrónico de fecha 2/7/24 que da cuenta de la nota devolutiva en un correo electrónico remitido a este juzgado, pero que se digitó mal el email por el usuario abogadas Acosta Rincón. Sobre ese correo electrónico la secretaria advirtió que no había anexos y al efecto fue remitido el texto de contestación de demanda a nombre de los 4 demandados. 9-La secretaría reportó la comparecencia de la señora abogada Josefina Acosta Rincón reportando la dificultad que tuvo ella, para remitir el correo electrónico de contestación de la demanda el 2 de julio de 2024, refiriéndose al error de digitación DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ del email del juzgado. 10-La parte demandante se pronuncia respecto al informe secretarial de la comparecencia de la señora apoderada de los demandados, solicitando que se tenga en cuenta que la ley no contempla como excusa la dificultad en el manejo de las tecnologías y error de digitación;
Que la abogada no cumplió con el deber de enviar a su contraparte el memorial presentado, lo que implica tener por no contestada la demanda y que se debe apreciar como allanamiento a la demanda el haber omitido pronunciamiento en estricto cumplimiento del término legal. 11-El recuento anterior de gestión permite identificar que están notificados en debida forma los 4 demandados.
Que las demandadas Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia no contestaron en tiempo la demanda, en atención a que su pronunciamiento fue posterior al termino de traslado. Que no está acreditado la operancia de una causal legal para aplicar el concepto de notificación por conducta concluyente y el error de digitación para la remisión del correo de contestación y proposición de excepciones, es intrascendente con relación a los demandados Edwin Alberto Hernández Álvarez y la señora Erika Daniela Hernández Álvarez, ya que su respuesta y proposición de excepciones se recibió dentro del término de traslado. 12-La omisión de envío de la comunicación a la contraparte no implica la posibilidad de tener por no contestada la demanda.
Por lo expuesto el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja,
RESUELVE
1º Tener por notificadas en debida forma a Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia con fecha 30/5/24. 2° Tener por no contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia. 3° Tener por contestada la demanda a nombre de Edwin Alberto Hernández Álvarez y la señora Erika Daniela Hernández Álvarez. 4° Correr traslado de la proposición de excepciones propuestas a nombre de Edwin Alberto Hernández Álvarez y la señora Erika Daniela Hernández Álvarez, para que la parte demandante ejerza su derecho de solicitar pruebas con relación a los hechos de las mismas.
Fíjese en lista por el término de 5 días Los interesados pueden consultar el expediente utilizando los 23 dígitos de identificación del expediente con el enlace: https://consultasexternas.ramajudicial.gov.co/ Se recuerda que toda comunicación relacionada con la presente demanda debe contener los 23 dígitos de radicación y ser dirigida en formato PDF al correo electrónico: j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
De igual forma se advierte, que de conformidad con el numeral 14º del artículo 78 del C.G.P y el artículo 3 de la ley 2213, cada extremo procesal deberá enviar a la parte contraria un ejemplar de los memoriales presentados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ LUIS ERNESTO GUEVARA LÓPEZ JUEZ DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD NOTIFICACIÓN POR ESTADO ELECTRÓNICO El auto anterior se notificó por Estado número 27 del 9 de agosto de 2024 a las 8:00 a.m. Carlos Emilio Bernal Trujillo SECRETARIO Firmado Por: Luis Ernesto Guevara Lopez Juez Juzgado De Circuito Civil 004 Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 878b1928816167fd52ef496b30da0ee0f0da0e267f88aaf45d70aa61b5fcc2b1 Documento generado en 07/08/2024 11:13:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ PROCESO SIMULACIÓN RADICADO 1500 1315 3004-2024-00043-00 DEMANDANTE EDGAR ALBERTO HERNÁNDEZ ÁVILA DEMANDADO ROSA LILIA ÁLVAREZ Y OTROS Tunja, dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025).
Procede el despacho a realizar un control de legalidad con relación a la contestación de la demanda a nombre de las demandadas Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia para el proceso de la referencia: 1-En auto de 8 de agosto de 2024 (archivo 28) se determinó que la contestación de demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia era extemporánea, al concluir que el término de contestación vencía el 27 de junio de 2024, pero al constatar el calendario se identificó que en ese conteo no se tuvo en cuenta la existencia de 2 días festivos ( 3 y 10 de junio) que extendieron el plazo hasta el 2 de julio de 2024, sin adicionar los días que corresponden por haber sido notificadas por medio electrónico (ley 2213). 2-En razón a lo anterior se debe corregir el error de contabilización de término para contestación de la demanda, dejando sin efectos la decisión de tener por no contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia y en su lugar declarar como corresponde, que la demanda fue contestada oportunamente a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia y como efecto de ello correr traslado de esa contestación para que la parte demandante ejerza su derecho de solicitar pruebas adicionales con relación a las excepciones propuestas a nombre de esas demandadas.
Por lo expuesto el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja,
RESUELVE
1º Decretar control de legalidad a la decisión de tener por no contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia (auto del 8 de agosto de 2024 (archivo 28), declarándola sin efectos. 2° Sustituir la anterior decisión por la de tener por contestada oportunamente la demanda a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia, en atención a que su término para contestar fue ampliado por efecto de la ocurrencia de 2 festivos dentro de ese plazo. 3° Correr traslado de la proposición de excepciones propuestas a nombre de Lizeth Natalia Hernández Ávila y Rosa Lilia Álvarez Velandia, para que la parte demandante ejerza su derecho de solicitar pruebas adicionales con relación a las excepciones propuestas a nombre de esas demandadas.
Fíjese en lista por el DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ término de 5 días Se recuerda que toda comunicación relacionada con la presente demanda debe contener los 23 dígitos de radicación y ser dirigida en formato PDF al correo electrónico: j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
De igual forma se advierte, que de conformidad con el numeral 14º del artículo 78 del C.G.P y el artículo 3 de la ley 2213, cada extremo procesal deberá enviar a la parte contraria un ejemplar de los memoriales presentados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ERNESTO GUEVARA LÓPEZ JUEZ DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD NOTIFICACIÓN POR ESTADO ELECTRÓNICO El auto anterior se notificó por Estado número 1 del 17 de enero de 2025 a las 8:00 a.m. Carlos Emilio Bernal Trujillo SECRETARIO Firmado Por: Luis Ernesto Guevara Lopez Juez Juzgado De Circuito Civil 004 Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34439afaab49a70db91019a36c26c7bd988ffdfc11cfdbe13d285400e6336047 Documento generado en 15/01/2025 07:51:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ PROCESO SIMULACIÓN RADICADO 1500 1315 3004-2024-00043-00 DEMANDANTE EDGAR ALBERTO HERNÁNDEZ ÁVILA DEMANDADO ROSA LILIA ÁLVAREZ Y OTROS Tunja, veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Procede el despacho a calificar las comunicaciones radicadas para el proceso de la referencia: 1-La apoderada de la parte demandante instauró recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la decisión de control de legalidad de tener por contestada oportunamente la demanda a nombre de Rosa Lilia Álvarez Velandia y Lizeth Natalia Hernández. 2-El argumento central es que no se puede aceptar que la remisión del correo de contestación de la demanda con error del destinatario sea procedente y que no aparece en el registro de consulta de procesos. 4-La parte demandante se opone a la prosperidad del recurso, reiterando el error de destinatario en la remisión del correo del 2 de julio de 2024. 5-En la consulta de procesos se evidencia la constancia secretarial de la manifestación de la apoderada de las demandadas, respecto al envío de la contestación de la demanda. 6-La decisión objeto de control de legalidad se refirió exclusivamente a la contabilización de los términos del traslado y no a la aceptación de la emisión de la respuesta con error de destinatario. 7-De lo anterior resulta inadmisible el recurso interpuesto, en la medida que no se refiere a la contabilización de los términos (objeto de decisión), sino a la aceptación de la contestación de la demanda, que fue decidido en auto anterior. 8-Con relación al recurso subsidiario de apelación, se niega la solicitud en la medida de que el objeto de decisión de correr traslado de la demanda por contabilización de los términos de traslado no hace parte de la lista de autos apelables.
Por lo expuesto el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad de Tunja,
RESUELVE
1º Confirmar la decisión, declarando improcedente el recurso de reposición instaurado. 2° Rechazar por improcedente el recurso de apelación instaurado en forma subsidiaria DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE TUNJA j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co TUNJA-BOYACÁ Se recuerda que toda comunicación relacionada con la presente demanda debe contener los 23 dígitos de radicación y ser dirigida en formato PDF al correo electrónico: j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co.
De igual forma se advierte, que de conformidad con el numeral 14º del artículo 78 del C.G.P y el artículo 3 de la ley 2213, cada extremo procesal deberá enviar a la parte contraria un ejemplar de los memoriales presentados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ERNESTO GUEVARA LÓPEZ JUEZ DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD NOTIFICACIÓN POR ESTADO ELECTRÓNICO El auto anterior se notificó por Estado número 6 del 21 de febrero de 2025 a las 8:00 a.m. Carlos Emilio Bernal Trujillo SECRETARIO Firmado Por: Luis Ernesto Guevara Lopez Juez Juzgado De Circuito Civil 004 Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67bfdd224f7069aa7a7b3f2dc78b728fd501aa07773b526971d8f780b5afc586 Documento generado en 20/02/2025 09:33:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Fwd: Delivery Status Notification (Failure) ABOGADAS ACOSTA RINCÓN <jar.litiganteulibre@gmail.com> Lun 15/07/2024 3:40 PM Para:Juzgado 04 Civil Circuito - Boyacá - Tunja <j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (10 MB) CONTESTACION DE DEMANDA 15001315300420240004300.pdf;
BUENAS TARDES ADJUNTO ENVIO NUEVAMENTE ARCHIVO ---------- Forwarded message --------De: Juzgado 04 Civil Circuito - Boyacá - Tunja <j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co> Date: lun, 15 jul 2024 a las 9:08 Subject: RE: Delivery Status Notification (Failure) To: ABOGADAS ACOSTA RINCÓN <jar.litiganteulibre@gmail.com> Cordial Saludo, Me permito informar que no se anexó ningún archivo, favor verificar.
De: ABOGADAS ACOSTA RINCÓN <jar.litiganteulibre@gmail.com> Enviado: viernes, 12 de julio de 2024 2:37 p. m. Para: Juzgado 04 Civil Circuito - Boyacá - Tunja <j04cctotun@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Fwd: Delivery Status Notification (Failure) Buenas tardes reenvio correo con dirección electrónica corregida. ---------- Forwarded message --------De: Mail Delivery Subsystem <mailer-daemon@googlemail.com> Date: mar, 2 jul 2024 a las 15:39 Subject: Delivery Status Notification (Failure) To: <jar.litiganteulibre@gmail.com> No se ha encontrado la dirección Tu mensaje no se ha entregado a j04cctotun@cendoj.romajudicial.gov.co porque no se ha encontrado el dominio cendoj.romajudicial.gov.co.
Comprueba que no haya erratas ni espacios innecesarios y vuelve a intentarlo. MÁS INFORMACIÓN La respuesta fue: DNS Error: DNS type 'mx' lookup of cendoj.romajudicial.gov.co responded with code NXDOMAIN Domain name not found: cendoj.romajudicial.gov.co For more information, go to https://support.google.com/mail/? p=BadRcptDomain ---------- Forwarded message ---------From: "ABOGADAS ACOSTA RINCÓN" <jar.litiganteulibre@gmail.com> To: j04cctotun@cendoj.romajudicial.gov.co Cc: Bcc: Date: Tue, 2 Jul 2024 15:38:42 -0500 Subject: CONTESTACION DE DEMANDA ORDINARIO DE SIMULACION 15001315300420240004300 ----- Message truncated -----