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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2025-1172 AutoAdmisorioApelacionAuto EMAG

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-374 radicado único: 68001-31-05-006-2022-00206-01 Bucaramanga, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 22 de septiembre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Yolanda Jurado Lancheros obrando en nombre y representación de su menor hijo M.A.M.J., contra la Cooperativa de Transportadores del Sur Cotrasur, Jorge Sossa Coy, Seguros Bolívar S.A., Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa.

Jorge Alberto Sossa Melo, Claudia Lucia Sossa Melo, Sandra Milena Sossa Melo, Catherine Sossa Martínez y Sergio Andrés Sossa Martínez en calidad de herederos determinados de Jorge Sossa Coy (Q.E.P.D) y herederos indeterminados de Jorge Sossa Coy (Q.E.P.D). Revisado el expediente, se echa de menos por parte del despacho la emisión de pronunciamiento de fondo por parte de la célula Radicado interno: 2025-1172 judicial de primera instancia, frente al recurso de apelación presentado por el flanco activo de la litis contra el proveído de fecha 6 de octubre de 2025, asunto respecto del cual carece de competencia el fallador de alzada.

En consecuencia, se dispone la devolución del expediente al juzgado de origen para que le imparta el trámite que corresponda al recurso de alzada, concediéndole para ello un término máximo de 10 días hábiles siguientes a la comunicación del contenido del presente auto. Por consiguiente, se DISPONE: 1. DEVOLVER el trámite al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bucaramanga, para que dentro del término de 30 días calendario siguientes a la comunicación del presente proveído, se sirva RESOLVER frente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de fecha 6 de octubre de 2025. 2.

Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES