Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Sentencia 2023-00007-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS Llamada en garantía: COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Aprobación: Acta No. 51 de 19 de septiembre/2024.

Sala I En Ibagué, hoy diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA, y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, dicta la sentencia a que se refiere el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en concordancia con el numeral 1º del artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, en el proceso ordinario laboral de la referencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del estatuto procesal laboral, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante contra la sentencia proferida el 08 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, que resolvió; i) negar las pretensiones de la demanda; ii) declaró probadas las excepciones de la propuesta, iii) condenó en constas a la parte demandante en la suma de $ 650.000 en partes iguales para la demandante y la llamada en garantía; y, iv) dispuso remitir el expediente al Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en caso de que la misma no fuese apelada.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La jueza de primera instancia llegó a esa determinación al advertir que, en el asunto, no se cumplía con el presupuesto de la densidad de semanas que prevé la Ley para P á g i n a 1 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS que la demandante fuese beneficiaria de la pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento de su compañero permanente.

Recordó que, el derecho a la pensión de sobrevivientes debía ser estudiado a la luz de la normatividad vigente al momento del deceso del afiliado o pensionado, correspondiendo en este caso el estudio de la prestación bajo los parámetros del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003 y el artículo 77 de la ley 100 de 1993, como quiera que la fecha del deceso de OSCAR ARIEL MENDOZA lo fue el 30 de junio de 2021.

Posteriormente, la jueza hizo un relato de la naturaleza de esta prestación económica, resaltó que la demandante contaba con más de 30 años de edad para el momento del fallecimiento de Carlos Ariel, por lo que procedió con la verificación del requisito de los cinco (5) años de vida marital entre la pareja con anterioridad a la fecha del deceso, para concluir del material probatorio allegado que, si bien CARLOS ARIEL MENDOZA (q.e.p.d.) estaba afiliado a COLFONDOS S.A., y que su deceso fue el día 30 de junio de 2021, quien efectuó aportes al sistema en cuantía de un salario mínimo mensual legal vigente, que CARLOS ARIEL MENDOZA (q.e.p.d.), y tuvo a la demandante ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO como su beneficiaria, y que ella dependía económicamente del causante, con quien convivió bajo el mismo techo, se prodigaron ayuda mutua, asistencia solidaria y el acompañamiento espiritual, en calidad de compañeros permanentes en forma continua e ininterrumpida, lo cierto era que de ninguna de las pruebas testimoniales e interrogatorio absuelto en el juicio se podía contar con la certeza de que la pareja convivió durante el término mínimo que exige la ley, resaltando que ninguna de las declaraciones recibidas siquiera coincida en el extremo inicial de la convivencia de la pareja.

RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial de la demandante interpuso el recurso de alzada, al insistir en el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley para que se acceda al reconocimiento de la prestación al ser beneficiaria del causante, ya que la demandante convivió en unión marital y de manera pública e ininterrumpida por el tiempo que se determinó en la demanda, tanto en la ciudad de Bogotá, a donde se habían trasladado y, posteriormente, en San Luis, donde enfermó Carlos Ariel, quien tuvo que ser trasladado a Ibagué falleciendo el 30 de junio del 2021, anotando que Orfilia Hernández fue quien atendió a su compañero en su enfermedad.

Asevera que, la pareja convivió ininterrumpidamente desde el 19 de marzo de 2016 hasta el 30 de junio de 2021. Refirió que, Orfilia no tenía bienes de fortuna y que solo dependía económicamente de Carlos Ariel. Indica que no se puede desconocer que entre ellos existía una relación afectiva, como una verdadera familia, y así P á g i n a 2 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS eran conocidos, que no es cierto que Orfilia Hernández Santofimio tuviera una relación paralela, como lo afirmó Colfondos, ya que por el contrario la única relación afectiva es la convivencia real y material que tenía con Carlos Ariel Mendoza y esa relación marital está sustentada y acreditada con un cúmulo de pruebas documentales, como se puede constatar en el expediente, y con la declaración dada por la testigo Martha Duarte, pese a las falencias que ella presenta.

De otro lado, el apelante reiteró los requisitos que exige la ley 100/93 que cumple la demandante, para solicitar se revoque la decisión y se acceda a sus pretensiones. CONTROL DE LEGALIDAD La Jurisdicción Laboral y de la Seguridad Social es competente para conocer del asunto conforme lo previsto en el numeral 4º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

De otra parte, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, se corrió traslado a los apoderados mediante auto el cual fue publicado en estado electrónico de la página web de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación, sin que se observe causal que invalide lo hasta ahora actuado. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA La demandada SEGUROS BOLIVAR en la oportunidad respectiva, presentó alegatos de conclusión en esta instancia argumentando que conforme advirtió la Jueza a quo, en el desarrollo del proceso no se acreditó en debida forma el requisito de convivencia mínimo de cinco años continuos anteriores al fallecimiento por parte de la demandante para con el causante Carlos Ariel Mendoza (q.e.p.d.), a voces de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 y que del informe DNP-COL-7175 del 14 de junio de 2022 se evidencian las observaciones realizadas por la compañía de investigaciones, las cuales dan cuenta de las versiones contradictorias de la demandante Orfilia Hernández Santofimio respecto de la convivencia que alegó sostenía con el causante.

(Archivos pdf 06 del cuaderno 02 Segunda Instancia). Adicionalmente, se tiene de la constancia secretarial que reposa en el pdf 07 del mismo cuaderno, que la parte apelante guardó silencio. PROBLEMA JURÍDICO Conforme al recurso interpuesto por la demandante, le corresponde a la Sala determinar si a ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO, en su condición de compañera permanente supérstite del causante CARLOS ARIEL MENDOZA (q.e.p.d.), le asiste el P á g i n a 3 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por cumplir los presupuestos establecidos por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003.

TÉSIS QUE SOSTENDRÁ LA SALA DE DECISIÓN Se confirmará la sentencia de primera instancia, teniendo en cuenta que si bien el asegurado CARLOS ARIEL MENDOZA (q.e.p.d.), dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes; se advierte que la demandante ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO no demostró dentro del proceso la convivencia de forma permanente, ininterrumpida, estable, de solidaridad, ayuda y colaboración mutua, para con el causante, con anterioridad a su fallecimiento, en los límites de temporalidad que exige la Ley, para beneficiarse de la prestación reclamada.

ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO La Corte Constitucional ha definido la naturaleza del derecho a la seguridad social, con fundamento en el artículo 48 de la Constitución Política, al establecer que se debe garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social y en especial los derechos pensionales. En virtud del derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 48 de la constitución política y al mínimo vital establecido en el artículo 53 ibidem, a la demandante Orfilia Hernández Santofimio en calidad de compañera permanente supérstite le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente siempre y cuando el causante Carlos Ariel Mendoza (q.e.p.d.), haya dejado causado el derecho y además demuestre los requisitos para acceder a la misma.

Conforme lo determinó la Corte Constitucional en sentencia C-111 de 2006, la pensión de sobrevivientes tiene como objetivo la protección de una serie de derechos que, si bien son individuales, impactan directamente a las familias y a la sociedad, como es el caso del derecho al mínimo vital, a la seguridad social y a la dignidad humana, entre otros.

Y, en sentencia C-1035 de 2008 estableció los principios que definen el contenido constitucional de esa pensión como prestación asistencial, a saber: el primero, el de la estabilidad económica y social para los allegados del causante, pues la prestación pretende que el beneficiario mantenga, al menos el mismo grado de seguridad social y económica P á g i n a 4 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS que tenía en vida el fallecido; el segundo principio, el de reciprocidad y solidaridad entre el causante y sus allegados, en cuanto la pensión busca impedir que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja, el otro se vea obligado a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales; y el tercero, el principio material para la definición del beneficiario, que corresponde a la convivencia efectiva al momento de la muerte, como elemento central para determinar quién es el beneficiario de la gracia pensional.

Por su parte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL-5342 de 4 de diciembre de 2019, SL-207 de 2021 y SL-1171 de 28 de marzo de 2022, entre otras, ha precisado que por regla general la norma reguladora del derecho a la pensión de sobrevivientes es la que estaba vigente para el momento en que ocurrió el deceso del afiliado o pensionado.

Previo a resolver el problema jurídico, debe advertirse que no fue objeto de controversia que el afiliado CARLOS ARIEL MENDOZA (q.e.p.d.), dejó causado el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues del reporte de semanas cotizadas para pensión (historia laboral) del afiliado, se encuentra que cotizó un total de 1023,14 semanas, de las cuales 77 semanas fueron cotizadas en los últimos 3 años, veamos: (detalle reporte de cotización folios 26 a 31 del pdf 14).

En cuanto a la normatividad relacionada con la pensión de sobrevivientes El derecho a la pensión de sobrevivientes lo rige el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, según el cual, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: P á g i n a 5 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS “a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad.

En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; b) En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este.

La pensión temporal se pagará mientras el beneficiario viva y tendrá una duración máxima de 20 años. En este caso, el beneficiario deberá cotizar al sistema para obtener su propia pensión, con cargo a dicha pensión. Si tiene hijos con el causante aplicará el literal a). Si respecto de un pensionado hubiese un compañero o compañera permanente, con sociedad anterior conyugal no disuelta y derecho a percibir parte de la pensión de que tratan los literales a) y b) del presente artículo, dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.

En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo. Si no existe convivencia simultánea y se mantiene vigente la unión conyugal, pero hay una separación de hecho, la compañera o compañero permanente podrá reclamar una cuota parte de lo correspondiente al literal a en un porcentaje proporcional al tiempo convivido con el causante siempre y cuando haya sido superior a los últimos cinco años antes del fallecimiento del causante.

La otra cuota parte le corresponderá a la cónyuge con la cual existe la sociedad conyugal vigente; c) Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes y cumplan con el mínimo de condiciones académicas que establezca el Gobierno; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez.

Para determinar cuando hay invalidez se aplicará el criterio previsto por el artículo 38 de la Ley 100 de 1993; d) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de forma total y absoluta de este; e) A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste…” (Subrayado y resaltado al copiar) Normativa de la que se puede colegir que, los requisitos que se deben acreditar para tener derecho a la pensión de sobrevivientes que se reclame en forma vitalicia son: que a la fecha del fallecimiento del causante, el peticionario (a) contara con 30 años o más de P á g i n a 6 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS edad; y que en caso de que la prestación se cause por muerte del asegurado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su fallecimiento.

Ahora bien, sobre el requisito exigido a la cónyuge o compañero o compañera permanente supérstite, respecto del tiempo mínimo de 5 años continuos de convivencia con anterioridad al deceso del afiliado al sistema que fallece, existen dos doctrinas divergentes, la de la Corte Constitucional expuesta en la sentencia SU-149 de 21 de mayo de 2021, citada por el apoderado judicial de la entidad de pensiones recurrente, según la cual ese requisito de convivencia aplica tanto en el caso del fallecimiento del afiliado como del pensionado, pues una interpretación contraria, no estaría en armonía con los propósitos de la pensión de sobrevivientes ni con los del requisito de convivencia, y dicha diferenciación carecería de una justificación objetiva que atendiera al principio de igualdad, un desconocimiento al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional; y contrario a la doctrina que se acaba de exponer, para la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años contenida en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se encuentra relacionada únicamente al caso en que la pensión de sobrevivientes se causa por muerte del pensionado más no del afiliado; en la medida que una intelección distinta, comportaría la variación de su sentido y alcance, toda vez que, no puede desconocerse que tal distinción, fue expresamente prevista por el legislador; y así lo ha referido dicha Corporación en sentencias SL-4606 de 2020, SL- 2222 de 2021, SL-489 de 2021, SL-1905 de 2021, SL-2820 de 2021 y SL-4283 de 2022, entre otras.

Por manera que, ante la existencia de dos interpretaciones sobre la exigencia del término mínimo de convivencia de 5 años inmediatamente anteriores a la muerte del afiliado que fallece, para ésta Sala de Decisión, en aplicación del principio mínimo fundamental de la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho contemplado en el artículo 53 de la Constitución Política, debe el juez del trabajo aplicar la doctrina expuesta por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, puesto que implican mejor situación para la compañera permanente supérstite; es decir, se concluye, que la exigencia de un tiempo mínimo de convivencia de 5 años contenida en el literal a) del artículo 13 de la Ley 797 de P á g i n a 7 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, se encuentra relacionada únicamente al caso en que la pensión de sobrevivientes se causa por muerte del pensionado más no del afiliado.

En cuanto al cumplimiento de los requisitos por parte de la demandante para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes: En claro lo anterior, se evidencia que Orfilia Hernández Santofimio quien adujo la condición de compañera permanente del causante Oscar Ariel Mendoza (q.e.p.d.), solicitó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por lo cual debe verificarse por parte de la Sala, sí acreditó la totalidad de los requisitos para ser beneficiaria de la pensión reclamada, auscultado en detalle las pruebas obrantes en el expediente, recordando que, en virtud de lo dispuesto en el Art. 167 del CGP aplicable por analogía en derecho laboral, corresponde a la parte actora, demostrar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido, para lo que aquí se debate, la dependencia económica, que supone “la necesidad de una persona del auxilio o protección de otra y la convivencia por parte de la compañera permanente”.

Para el efecto, se apartó como prueba documental por parte de la demandante con el escrito de subsanación de la demanda; - Cedula de ciudadanía del causante el señor Carlos Ariel Mendoza - Folio 81 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Cedula de ciudadanía de la demandante, la señora Orfilia Hernández Santofimio - Folio 82 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Registro civil de defunción del causante el señor Carlos Ariel Mendoza - Folio 83 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Registro civil de nacimiento del causante el señor Carlos Ariel Mendoza - Folio 84 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Registro civil de nacimiento de la demandante la señora Orfilia Hernández Santofimio, en el cual se evidencia en el acápite de notas el matrimonio católico ORFILIA HERNÁNDEZ con el señor José Yesid Gutiérrez. - Folio 85 a 86 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Certificado de defunción del causante el señor Carlos Ariel Mendoza, el día 30 de junio de 2021- Folio 87 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Declaración extrajudicial de la señora VIRGELINA BARRAGAN SANTOFINIO y de la P á g i n a 8 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS señora CARMELINA ESPINOZA sobre el fallecimiento del señor CARLOS ARIEL MENDOZA - Folio 90 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Certificado de afiliación a salud en el cual se evidencia el parentesco entre el causante y la señora ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO, donde se cataloga como “COMPAÑERA” a la demandante. - Folio 91 a 92 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Certificado de verificación de convivencia de Seguros Bolívar, en el cual la demandante señala la convivencia con el causante desde la fecha de 19 de marzo de 2016 en la propiedad de la demandante. - Folio 93 a 103 (Pdf 05 Memorial de subsanación Demanda) - Tramite de pensión de sobrevivientes ante Colfondos realizado por la señora Orfilia Hernández Santofimio donde el parentesco del beneficiario la cataloga como “Compañera” - Folio 104 a 106 (pdf 05 Memorial de subsanación Demanda).

A su turno, la AFP demandada allegó con el escrito de contestación de demanda - Formulario de afiliación del causante el Señor CARLOS ARIEL MENDOZA a COLFONDOS S.A. en la fecha del 12 de enero de 2016. (folio 20 Pdf14 Contestación demanda Colfondos) - Oficio NDP -COL -7175 del 14 de junio de 2022 emitido por Seguros Bolívar, Asunto: Suspensión reclamación de pensión de sobrevivencia. – (folio 32 a 34 pdf 14 Contestación demanda Colfondos) - Oficio RAD 103357-06-2022 emitido por COLFONDOS S.A. Respuesta tramite de pensión de sobrevivientes del afiliado CARLOS ARIEL MENDOZA (Q.E.P.D.) - Folio 35 a 37 pdf 14 Contestación demanda Colfondos. - Hoja de vida del señor CARLOS ARIEL MENDOZA - Folio 38 a 42 pdf 14 Contestación demanda Colfondos. - Soporte visita domiciliaria Ana Milena Pérez Vásquez - Folio 44 a 46 pdf 14 Contestación demanda Colfondos. - Manifestación voluntaria de Luz Marina Duran Tirado - Folio 48 a 50 pdf 14 Contestación demanda Colfondos. - Declaración extra proceso rendida por Orfilia Hernández Santofimio - Folio 51 a 54 pdf 14 Contestación demanda Colfondos. - Formato de solicitud de pensión. - Folio 55 a 56 pdf 14 Contestación demanda Colfondos. - Registro civil de nacimiento de Carlos Ariel Mendoza - Folio 57 pdf 14 Contestación P á g i n a 9 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS demanda Colfondos. - Formato selección modalidad de pensión - Folio 60 a 61 Documento 14 pdf demanda, Colfondos. - Autorización para cotización a renta vitalicia de la señora ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO. - Folio 62 pdf 14 Contestación demanda Colfondos - Declaración extra proceso de VIRGELINA BARRAGAN SANTOFIMIO - Folio 63 a 64 pdf 14 Contestación demanda Colfondos - Declaración de circunstancias que originaron el deceso del señor CARLOS ARIEL MENDOZA en el cual se verifica la causa del fallecimiento - Folio 65 a 66 pdf 14 Contestación demanda Colfondos.

Finalmente, la llamada en garantía por parte de Colfondos, la compañía Seguros Bolívar –en el pdf 15 y 22- allegó los siguientes documentales; - Copia de la póliza previsional suscrita con COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. y constancia de renovación para el periodo 01 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021. Folio 7 a 17 – pdf 15 llamamiento en garantía. - Clausulado de póliza de ramos previsionales de invalidez y sobrevivientes.

Folio 18 a 21 – pdf 15 llamamiento en garantía. Adicionalmente, se aportó los documentos que integran el expediente de la Investigación de Convivencia, así: - Anexo 1: Registro civil de defunción de Carlos Ariel Mendoza - Folio 23 - Anexo 2: Certificado de defunción antecedentes para registro civil - Folio 25 - Anexo 3: Certificado de cancelación de cedula de ciudadanía por fallecimiento - Historia clínica de Carlos Ariel Mendoza – folio 27 a 29 - Formato de verificación de convivencia realizado por Seguros Bolívar – Folio 30 a 40 - Escrituras públicas de la propiedad de la demandante, allí se señala su estado civil como “Soltera en unión libre” - Folio 50 a 62 - Declaración extrajudicial de unión marital de hecho por parte del señor Carlos Ariel Mendoza y la señora Orfilia Hernández - Folio 65 a 68. - Declaración voluntaria del señor Andrés Acosta Espinoza – Folio 69 a 71. - Contratos de arrendamiento en el cual el señor Carlos Ariel Mendoza se encuentra en calidad de arrendatario.

Folio – 74 a 78. P á g i n a 10 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS - Links de redes sociales de los familiares y allegados al señor Carlos Ariel Mendoza. Folio 79 a 83. - Certificación de afiliación a salud total del señor Carlos Ariel Mendoza.

Folio 86 a 87. - Investigación de convivencia fecha del 13 de junio 2022 - Folio 94 a 96 - Hoja de vida de Carlos Ariel Mendoza. Folio 104 a 108 - visita domiciliaria – Folio 110 a 112 - Respuesta de CAFAM a solicitud elevada por el señor Carlos Ariel Mendoza. Folio 115 - Certificado de afiliación beneficiario en Medimás - Folio 116 - Manifestación voluntaria de la señora Luz Marina Duran – Folio 117 a 119 - Hoja de vida de la señora Ana Milena Pérez Banques – Folio 120 a 123.

Y Póliza y Certificado de Renovación Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia número 6000-0000018-02 con vigencia del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021. Folio 161 a 170 - Documento 22 contestación demanda y llamamiento en garantía de seguros Bolívar. Ahora, del interrogatorio de parte de la demandante, se tiene que la misma adujo que CARLOS ARIEL vivía en San Luis Tolima, era paisano de ella, de ahí del pueblo, que llevaban una relación desde muy pequeños, por trabajo se fue para Bogotá, en el 2016, se le dijo a ella que tambien se fuera para Bogotá, por lo que viajó el 19 de marzo, momento en el que hicieron un papel y se salieron a vivir.

En marzo de 2016 empezó a vivir con Carlos, se fueron a vivir a la casa de la señora MARTHA ISABEL DUARTE en el barrio Atalayas, él estaba trabajando como guarda de seguridad, en SERPORTEROS DE COLOMBIA, en la empresa de la señora LUZ MARINA, él era vigilante, ahí vivían los cuatro, con la hija, el esposo de ella y ellos dos. Ella hacía arepas para vender ahí en la casa, porque ella dependía económicamente de él. El 19 de marzo hicieron una declaración extra juicio porque se le exigieron en la empresa, él la tenía afilada en salud a SALUDTOTAL, Carlos Ariel tuvo varias mujeres, pero que, cuando ella se fue a vivir él estaba solo, él nunca le dijo si había tenido hijos.

En el 2019 le dio un derrame cerebral y le reventó en la parte de atrás, perdió el equilibrio y quedó como un niño, duró, así como cuatro meses, después ingresó a trabajar otra vez, se perdió porque fue a hacer una diligencia y perdió el conocimiento y no sabía dónde estaba, a raíz de eso ella le dijo que se vinieran para el Tolima, que la mamá tenía una casita, por lo que se vinieron.

Para esa época estaba ya el Covid, ya tenía problemas en los pulmones, neumonía y tuvo que ser internado en la Clínica Nuestra de Ibagué, donde duró once días y falleció el 30 de junio del 2021. Dijo que Carlos no estaba pensionado, que no recibió bienes por el fallecimiento de él porque no tenía nada, ahora P á g i n a 11 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS depende de lo que le dan los hijos.

Cuando a Carlos le dio el derrame cerebral estuvo postrado en cama, el perdió el equilibrio y quedó como un bebé, a ella le tocaba bañarlo, darle de comer, afeitarlo, todo. Al final, enviaron una muchacha para que le hicieran terapias, ella también se las hacia con su hija, le hacían movimiento en las piernas, la señora de la casa donde vivían también es inválida, por lo que ella les facilitó una silla de ruedas, y ahí acomodaban a Carlos para las terapias.

Ella pagó los gastos de entierro, con un dinero que tenían guardado y recolectaron lo demás para la cremación Dice que actualmente es soltera, que está sola; refiere que era casada con José Gutiérrez y que cuando se fue a vivir con Carlos, ya estaba separada del esposo por problemas personales, cuando tenía dos, tres años de estar con CARLOS, el ex esposo le pidió el divorcio, porque tenía una compañera y según eso se iba a casar y él le pidió el divorcio, por lo que se separaron en ese tiempo, dice que liquidó la sociedad conyugal ante autoridad competente, refiere que ha vivido toda la vida en San Luis, excepto cuando se fue para Bogotá los cinco años que estuvo con Carlos, que se devolvió de Bogotá el 4 febrero 2021, que el causante la afilió a SALUD TOTAL EPS, no sabe porque en la afiliación figura desde 15 febrero de 2019, que quien realizó la afiliación fue él, que fue él quien hizo toda la gestión, conoció a la señora LUZ MARINA DURAN TIRADO, y no sabe porque ella afirma que la demandante volvió a San Luis Tolima en marzo del 2020.

De otro lado, dijo que la relación con Carlos inició el 14 de febrero, y luego que en marzo de 2016, a raíz de los problemas que tenía con el ex esposo. Expuso que su progenitora falleció y que el causante la acompañó al entierro, oportunidad en la que Carlos le propuso que se fuera con él, porque él también estaba solo, por lo que dada la angustia que tenía, y lo que le había pasado, se fue con Carlos.

Refirió que tuvieron una bonita relación, que duró 25 años viviendo con el ex esposo; no recuerda hasta cuando vivió con él. Carlos falleció en San Luis. No hizo declaración en calidad de compañera permanente porque en COLFONDOS le pidieron que los testigos, fueran la mamá o el hermano, pero la mamá hacía tiempo se había muerto, el hermano estaba preso en Picaleña y que los únicos que sabían que estaban juntos eran los primos.

No hizo la declaración ante la Alcaldía por el fallecimiento de Carlos porque nunca se la pidieron, lo que se le pidió fue el acta de defunción. No recuerda la dirección de la vivienda, la tiene escrita en un papel y queda en el barrio Atalayas. Además, indico que en San Luis las casas no tienen nomenclatura, en San Luis vivieron seis meses, se vinieron de Bogotá el 4 febrero 2021.

La testigo Martha Isabel Duarte, indicó que conoció a ORFILIA por medio de una conocida P á g i n a 12 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS de ella (de la testigo), se conocieron en el 2018 más o menos, ella tenía una casa en Bosa Atalayas a la cual la pareja se pasó a vivir en el año 2018, y después dijo que se habían conocido en el año 2015, en esa casa la pareja vivió durante tres años y después se fueron, Orfilia vivía con Carlitos el esposo, con Camila y él bebe, que ella visitaba a ORFILIA porque estaban ahí cerquita, la invitaba a almorzar, Carlos Ariel era quien pagaba el arriendo, Orfilia no trabajaba, ella iba a la casa y se ponían a hacer cositas de manualidades, ellos se pasaron a vivir ahí como en junio del 2018, sabe que estaban viviendo por los lados de Bosa la Libertad, cree que por ahí estaban viviendo y ella vivía en Bosa Atalaya que era donde tenía la casa, ellos se fueron en febrero del 2021, porque en ese año fue que murió Carlitos.

No supo que Carlos tuviera hijos, en al barrio Orfilia era conocida como la esposa de Carlos, ellos salían al centro comercial, al parque, a la iglesia y los vecinos los saludaban; no sabe cuánto tiempo antes convivieron. Cuando los conoció en el 2015 ya estaban juntos, no sabe si para esa fecha vivían los dos o estaban saliendo con otras personas, reitera que cuando los conoció en el 2015 en noviembre o diciembre cuando empezó a saludarlos Carlos Ariel trabajaba como celador, y no sabe desde cuándo.

A esta testigo se le interrogó del porqué de la existencia de dos contratos a lo que contestó que cuando hicieron el primer contrato le colocaron fecha de 2016, fecha con la que se equivocó, porque la fecha que corresponde es junio de 2018. Finalmente, la testigo Lluvy Montaña Guzmán, afirmó conocer a Orfilia hace mucho tiempo, más o menos diez años, cuando la distinguió ella tenía otro hogar, pero ya no vivía con la otra pareja, ella vivía en San Luis Tolima, que tuvo hijos con la otra pareja, hace muchos años se terminó ese hogar, no recuerda fecha, a Carlos Ariel lo distingue hace mucho tiempo, que ella tiene 50 años y que conoció a Carlos cuando ella tenía 20 años, supo que ellos vivían juntos porque ella vivía en San Luis y ahí se dio cuenta que Orfilia era la esposa de Carlos, de eso hace más de diez años, no recuerda la fecha exacta, ellos estuvieron un tiempo y después oficializaron su relación, no sabe decir cuánto tiempo vivieron en San Luis, que la pareja se fue para Bogotá en el año 2016 y lo sabe porque para ese fecha la testigo vivía en esa ciudad, ellos vivían en un barrio cerca al de ella, la demandante vivía en arriendo, no sabe cómo se llaman los dueños de la casa, solo sabe que estaban en arriendo.

Esta testigo vio a la pareja en Bogotá en 2016, ellos vivían en el Barrio Atalayas. Sabe que CARLOS falleció el 30 de junio de 2021, en la ciudad de Ibagué, no sabe cuándo ellos comenzaron la relación, no recuerda fecha, no sabe tiempo de convivencia en San Luis porque ellos vivían en Bogotá y de ahí volvieron a San Luis, no recuerda bien si ellos volvieron en 2021 a San Luis, no sabe si la demandante recibe algún beneficio o tiene P á g i n a 13 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS bienes, quien sostenía el hogar era don Carlos, él trabajaba como vigilante no sabe en qué parte.

En este punto, precisa la Sala, que, los dichos de la demandante en la declaración de parte solicitada por el fondo de pensiones demandado, no pueden ser tenidos en cuenta como quiera que, en virtud del principio conforme al cual a nadie le es permitido crear su propia prueba, pues la declaración de parte solo adquiere relevancia probatoria en la medida que el declarante admita hechos que le perjudiquen, o simplemente, favorezcan a la parte contraria; luego entonces, dicha declaración como medio de prueba únicamente puede ponderarse de acuerdo con las reglas generales de apreciación de la prueba, es decir, en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, a voces de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y conforme lo ha referido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencias SL31022 de 2021 radicado 82044 de 11 de agosto de 2021, SL-3308 de 2021 radicado 76146 de 21 de julio de 2021, SL-2447 de 2021, radicado 81625 de 2 de junio de 2021, entre otras.

De otra parte, encuentra la Sala que los testigos citados a instancia de la parte actora, no fueron precisos ni certeros en cuanto a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que presuntamente convivió la pareja, pues, de la revisión conjunta de las declaraciones se advierten incoherencias y contradicciones entre ellas que no brindan a La Sala la certeza suficiente para acceder a la prestación perseguida.

Nótese como de ninguna de las tres declaraciones recaudadas se puede colegir desde que momento inició la vida en pareja entre Orfilia y Carlos, es más ni siquiera la propia demandante ofrece un dicho creíble y seguro respecto del momento en que inició su vida en común con el causante Carlos Ariel, pues de una parte declara que se fue a vivir con Carlos en el mes de noviembre de 2016, después que él le dijo que se fuera para Bogotá en marzo del año 2016 oportunidad en la que Carlos envió por ella, y luego se expone que a raíz del deceso de la progenitora de Orfilia, como Carlos fue al sepelio y los dos estaban solos, él le propuso que se fueran a vivir juntos, concluyéndose de su propio dicho equívocos irreconciliables en relación al inicio de la convivencia. En este punto, se considera oportuno recordar lo decantado por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL 1399 del 25 de abril de 2018, en la que se indica que los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser P á g i n a 14 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida, cita que se efectúa para resaltar que del dicho de la demandante se advierte que ella informa que la pareja se conocía desde pequeños, que estuvieron en contacto, y que si bien en algún momento convivieron bajo el mismo techo, lo cierto es que la manera en la que se expone la ocurrencia de los hechos, permite entender que entre la pareja se pudo haber dado una relación prolongada en el tiempo, sin acreditarse una continuidad consciente del vínculo, recuérdese que la convivencia en esto casos, va más allá de lo meramente económico, ya que exige un acompañamiento espiritual permanente, en todos los ítems de la vida, con un proyecto de vida familiar común, en el que convergen la vida de pareja y la cohabitación bajo el mismo techo, lo que también se destaca, para precisar que si bien en el asunto, se dijo que el causante era quien velaba por el sostenimiento económico del apartamento, porque era el único que trabajaba, siendo éste quien firmó el contrato de arrendamiento del apartamento donde vivieron en la ciudad de Bogotá, en el caso en estudio, tal situación solo demuestra esa condición de apoyo económico, pero se insiste, no es suficiente para acreditar las condición que exige una unión de pareja.

De otro lado, y en cuanto a la vida en común de Orfilia y Carlos, se tiene de la manifestación voluntaria que se llevó a cabo en la investigación administrativa por parte del Fondo demandado, la declaración rendida por Luz Marina Duran Tirado, en la que se alcanza a verificar que ellos están juntos desde el año 2018, que en diciembre de 2020 se fueron para el pueblo, y que estos vivieron alrededor de unos dos años y medio.

Así mismo, llama la atención de la Sala, la declaración que obra en el plenario donde se indica que la demandante no puede traer declaraciones adicionales de familiares, porque su progenitora falleció en el año de 1985 y que su hermano está recluido en la cárcel de Picaleña, data del deceso que genera dudas; igualmente en relación con lo dicho en la declaración rendida por la demandante, especialmente cuando Orfilia asevera que se fue a vivir con Carlos, después de que fallece su señora madre, pues el registro de las anualidades en la temporalidad de los hechos tampoco coincide.

Desde otro ángulo, se tiene del registro que allega la Aseguradora Bolívar – reporte Investigación de convivencia, que se ubicó certificado de desafiliación de la EPS de la reclamante, Orfilia, con fecha del 18 de enero del 2019, donde informan que el compañero José Yesid Gutiérrez la desvincula de su núcleo familiar el 31 de octubre de 2018, siendo Gutiérrez su cónyuge hasta el 21 de junio de 2018.

P á g i n a 15 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS En este orden de ideas, La Sala no advierte la configuración de esa noción constitucional de familia, ampliamente analizada por la Corte Constitucional y referida en la sentencia SL 1730 del 3 de junio de 2020, por lo que al no haberse logrado por parte de la demandante demostrar que sostuvo con el causante un proyecto de vida en común, con el ánimo de forma una comunidad de vida, con el propósito de contribuir al crecimiento personal y social, común e individual de la pareja, compartiendo todas las vicisitudes de la vida como son los logros y fracasos, brindarse respeto, ayuda mutua, solidaridad, apoyo económico, asistencia solidaria, acompañamiento espiritual, asuntos que se repite son los propios de una vida en pareja con vocación de permanencia, La Sala confirma la decisión apelada, advirtiendo que la Jueza de primer grado, tomó su decisión bajo los criterios jurisprudenciales de orden constitucional, los cuales contemplaban el requisito indispensable de 5 años de convivencia anteriores al fallecimiento del causante, requisito que como ya se dijo, no era el llamado a estudiarse en el asunto, lo cierto es que los elementos de convicción en el juicio, en este caso, resultan insuficientes para acceder la prestación de sobrevivientes.

COSTAS Ante la no prosperidad del recurso de alzada, habrá de condenarse en costas a la demandante y a favor de la AFP COLFONDOS, fijándose como agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 08 de agosto de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en el proceso ordinario laboral promovido por ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMMIO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS; por las razones anteriormente expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandante y a favor de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS. FIJAR como P á g i n a 16 | 17 Radicado No.: 73001-31-05-002-2023-00007-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: ORFILIA HERNANDEZ SANTOFIMIO Demandada: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTIAS agencias en derecho la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000).

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Aclara voto AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Firma Con Aclaración De Voto Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 P á g i n a 17 | 17 Código de verificación: 09334e45d1f9d44e236009fe01959aabb27b13891a79b67536044c319c2951b5 Documento generado en 19/09/2024 01:11:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica