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auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: AUTO ADMITE - RESTITUCIÓN DE BIEN 2017-00063-02

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Carlos Villamizar Suárez

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: INCIDENTE DE REGULACIÓN DE PERJUICIOS DENTRO DEL PROCESO VERBAL DE RESTITUCIÓN DE BIEN UNMUEBLE PROVIDENCIA AUTO ADMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEMANDANTE: - BANCOLOMBIA S.A. DEMANDADO: - RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ INCIDENTANTE: - MARÍO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ RADICACIÓN: 68-679-31-03-001-2017-00063-02 Encontrándose en turno, sería del caso decidir la apelación de auto respecto del presente, sin embargo, realizado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del C.G.P., se observó que, si bien el funcionario A-quo, decidió como auto el Incidente de Reparación de Perjuicios de Oposición a la diligencia de Entrega y así fue concedida la apelación y repartido el proceso a esta Corporación; lo cierto es que lo decidido se trata de una sentencia y, por ende en aplicación del artículo 132 del Estatuto Procesal, deberá sanearse la actuación y darle el trámite pertinente a efectos de respetar las garantías procesales que le asisten a las partes, como pasará a exponerse.

Dentro del proceso verbal de restitución de bien mueble arrendado incoado por Bancolombia S.A. en contra de Rafael Antonio Hernández, en su oportunidad procesal el señor Mario Alberto Jiménez Pérez realizó oposición ante la diligencia de entrega adelantada por intermedio de despacho comisorio el día siete (07) de febrero de dos mil veintitrés (2023), en donde posterior a ello el juzgado de primera instancia resolvió con auto de fecha catorce (14) de agosto de 2023 1 admitir la oposición y declarar al señor Jiménez Pérez como poseedor material del vehículo marca Nissan, modelo 2016, de Placas HHP476 camioneta color gris, de servicio particular y levantó la orden de inmovilización Posterior a ello, el día 27 de octubre de 20232 se realizó entrega del vehículo al poseedor material, conforme a la orden dada por el Despacho de instancia. Que, el 1 2 076 RESUELVE OPOSICIÓN A LA ENTREGA.pdf 086 ENTREGA ORDENADA EN CUMPLIMIENTO AL OFICIO 450.pdf Proceso: Incidente de Regulación de Perjuicios Actuación: Auto Admite Apelación Sentencia Radicado: 68-679-31-03-001-2017-00063-02 poseedor por intermedio de apoderado judicial interpuso incidente de reparación de perjuicios3 donde solicitó perjuicios materiales y morales.

Bancolombia S.A. descorrió traslado4 del incidente; seguidamente el juez de primera instancia decretó pruebas mediante auto de fecha 09 de agosto de 20245 y, posterior a ello con auto del 09 de septiembre de 20246 decidió el incidente de perjuicios por auto, así: “1.- CONDÉNESE a BANCOLOMBIA a pagar a favor del incidentante MARIO ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL PESOS ($3’570.000), por concepto del costo del parqueadero causado por el vehículo HHP 476, entre el 22 de octubre de 2022 y el 22 de agosto de 2023 en el establecimiento: PARQUEADERO LA 69 DE LA DE LA COOR, ubicado en la transversal 1 Sur No. 68-02 Zona Industrial de El Papayo de Ibagué. 2.- SIN CONDENA EN COSTAS, acorde con la anterior motivación.” Inconforme con lo decidido, Mario Alberto Jiménez Pérez formuló recurso de apelación contra lo decidido7, solicitando revocar la providencia recurrida, y en su lugar, que se acceda a las pretensiones reclamadas, el que fue concedido el 20 de septiembre de 20248 por el A-quo.

Pese a lo anterior, en aplicación del artículo 309 del Estatuto Procesal, el cual regula lo concerniente a las oposiciones a la entrega, se tiene que dispone en su numeral 9°: “Quien resulte vencido en el trámite de la oposición será condenado en costas y en perjuicios; estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3o del artículo 283.” Así, el artículo 283 ídem establece: “CONDENA EN CONCRETO.

(…) La condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados El juez de segunda instancia deberá extender la condena en concreto hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, aun cuando la parte beneficiada con ella no hubiese apelado. En los casos en que este código autoriza la condena en abstracto se liquidará por incidente que deberá promover el interesado mediante escrito que contenga la liquidación motivada y especificada de su cuantía, estimada bajo juramento, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia respectiva o al de la fecha de la notificación del auto de obedecimiento al superior.

Dicho incidente se resolverá mediante sentencia. Vencido el término señalado sin promoverse el incidente se extinguirá el derecho.” En consecuencia, el incidente de perjuicios promovido por Mario Alberto Jiménez Pérez en su calidad de poseedor debió resolverse como sentencia y así deberá tramitarse en esta instancia a efecto de subsanar el yerro en que se incurrió, recuérdese que la Corte Suprema de Justicia ha indicado al respecto en providencia 3 096 MEMORIAL PROPONE INCIDENTE REPARACION DE PERJUICIOS.pdf 097 MEMORIAL DESCORRE INCIDENTE.pdf 5 099AutoDecretaPruebas.pdf 6 100AutoResuelveIncidente.pdf 7 101RecursoApelaciónAuto.pdf 4 8 103AutoConcedeApelacion.pdf Proceso: Incidente de Regulación de Perjuicios Actuación: Auto Admite Apelación Sentencia Radicado: 68-679-31-03-001-2017-00063-02 con ponencia de la Dra. Margarita Cabello Blanco, AC4204-2017 con Radicación No. 11001-02-03-000-2017-00998-00, lo siguiente: “(…) 3.- En tratándose de los diversos tipos de providencias que un juzgador puede emitir al interior de un juicio según corresponda en cada evento en particular, o sea, autos o sentencias (regla 278 del Código General del Proceso), cumple señalar que el discernimiento de ello no es dable a criterio suyo sino que lo propio es tópico que regla, por vía dispositiva, el legislador en tanto tal es una de sus atribuciones competenciales.

De otra forma. No es a discreción de los administradores de justicia establecer cuándo dictan un auto o una sentencia, sino que la normatividad definitoria del procedimiento a seguir así lo dispone de manera reglada; ir en contravía de ese entendido no sería más que desfigurar el ordenamiento jurídico y dejar al arbitrio de cada operador judicial el resorte de dicho laborío. Por ende, anejo a lo anteriormente expuesto, también está legalmente demarcado qué tipo de recursos proceden -cuando tales se autorizan- contra unos y otras, habida cuenta que «[e]n todos aquellos asuntos relacionados con los medios de impugnación, ya ordinarios ora extraordinarios, sin disquisición de ninguna índole, está definido que es la ley la que, de manera expresa y excluyente, gobierna su dinámica.

Por supuesto, tal regulación involucra aspectos como la clase de providencias susceptibles de ser recurridas, la censura que puede ser aducida, los requisitos formales o de técnica que debe cumplir, atendiendo su naturaleza, y desde luego, la parte o sujeto procesal autorizado para presentar el recurso pertinente» (Cfr. CSJ AC147-2014). (…).” Así pues, en el caso que nos ocupa, en aplicación del artículo 132 del C.G.P. a efectos de sanear la irregularidad, se admitirá en el efecto devolutivo como sentencia la apelación formulada por el incidentante Mario Alberto Jiménez Pérez respecto de la decisión proferida el nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, Santander, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra. Así mismo, se ordenará que por Secretaría de esta Sala se realice el procedimiento correspondiente ante la Oficina de Apoyo de esta municipalidad con la finalidad que se modifique el grupo asignado al reparto de este proceso, es decir, se señale como apelación de sentencia, para los efectos estadísticos.

Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente. Proceso: Incidente de Regulación de Perjuicios Actuación: Auto Admite Apelación Sentencia Radicado: 68-679-31-03-001-2017-00063-02 En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL, SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL, Sala Unitaria;

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR en el efecto devolutivo, como sentencia, la apelación formulada por el incidentante Mario Alberto Jiménez Pérez respecto de la decisión proferida el nueve (09) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Primero Civil del Circuito de San Gil, Santander, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar POR ESCRITO el recurso, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, documento que deberá ser allegado al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

TERCERO: Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a los no recurrentes, para que igualmente se pronuncien POR ESCRITO que deberá ser allegado a la dirección electrónica ut supra.

CUARTO: Por Secretaría de esta Sala realícese el procedimiento correspondiente ante la Oficina de Apoyo de esta municipalidad con la finalidad que se modifique el grupo asignado al reparto de este proceso, es decir, se señale como apelación de sentencia, para los efectos estadísticos.

QUINTO: Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para sí es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente. NOTÍFIQUESE y CÚMPLASE, CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e1b9ffd3ad7b46c450456d28bfb15c82e8da543ca272e2078be1796118e9103b Documento generado en 25/07/2025 03:44:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica