TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ DC SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: Radicación: Procedencia: Procesado: Delito: Asunto: Decisión: Aprobado en Acta: Ciudad y fecha: FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER 11001 6000 017 2023 02469 01 01 JUZGADO 3 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ FERLEY ALONSO ARDILA RICARDO HURTO CALIFICADO APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA ABSOLUTORIA CONFIRMA Nº 170 ELECTRÓNICA BOGOTÁ DC, 16 DE DICIEMBRE DE 2024 1.
OBJETO Se resuelve la apelación del apoderado de la víctima contra la sentencia del 6 de octubre de 2023 del Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá, que absolvió al procesado FERLEY ALONSO ARDILA RICARDO de hurto calificado. 2.
HECHOS El 28 de marzo de 2023, a las 13:20 horas, en la carrera 127 con calle 77 de Engativá, Bogotá, fue capturado el procesado por denuncia de LUZ CORREA, líder del proyecto de corredores ambientales de la Empresa de Acueducto de Bogotá. La denunciante dijo que un supervisor le indicó que tenían retenido al procesado por el hurto de una reja de 2 metros del Humedal Jaboque, la cual estaba soldada, avaluada en $ 2´000.000, y los perjuicios se estimaron en $ 4´000.000. 3.
ANTECEDENTES PROCESALES (i) El 29 de marzo de 2023 se hizo el traslado del escrito de acusación por hurto calificado, cargo que no aceptó; (ii) el 30 de Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 marzo de 2023 la acusación se repartió al Juzgado 3 Penal Municipal de Bogotá; (iii) el 2 de junio de 2023 se hizo la audiencia concentrada; (iv) el 8 de septiembre de 2023 se hizo el juicio;
(v) el 6 de octubre de 2023 se profirió absolución, que apeló la víctima; (vi) el 27 de octubre de 2023 se repartió al ponente. 4. COMPETENCIA Esta Sala de Decisión Penal es competente para resolver la apelación porque según el artículo 34-1 del CPP, es superior funcional y territorial del juzgado que profirió la sentencia apelada.
5. SENTENCIA APELADA El juzgado absolvió al procesado porque de las pruebas no se alcanza a desvirtuar la presunción de inocencia, pues no llevan al conocimiento, más allá de toda duda razonable, sobre la responsabilidad del procesado por el delito de hurto calificado. Que surgen dudas que deben ser resueltas a su favor, pues de los dos testimonios de la fiscalía es imposible saber si el procesado participó en el hurto a la reja del humedal, pues ninguno de los testigos vio al procesado quitar la reja ni tampoco lo reconoció. Que a pesar de tenerse presente que alguien quitó la reja del sendero del humedal y que al procesado ésta se le halló en su poder, no existe prueba directa de que el procesado haya sido quien arrancó la reja del humedal.
Que las rejas deben estar soldadas y no es fácil quitarlas, es decir, que debió usarse una herramienta. Sin embargo, cuando el procesado fue registrado, no se le halló nada, por lo cual no se puede erigir una condena en su contra. Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 6. APELACIÓN El apoderado de la víctima indicó que su inconformidad obedece a que el juzgado incurrió en falso raciocinio por falta de aplicación de las reglas de la lógica y la experiencia, al valorar las pruebas.
Alegó que la CSJ SP, de la violencia sobre las cosas, como calificante del hurto, indicó que para su configuración basta con que se ejerza una fuerza anormal, sin que sea necesario un gran impulso físico. Que las máximas de la experiencia están fundadas en el devenir generalizado de la vida en sociedad y transcribió apartes de la sentencia de la CSJ SP, dentro del radicado SP 4923 de 2017.
Que el juzgado desconoció reglas de la experiencia, al creer que, como la reja estaba soldada, no era fácil quitarla, por lo que el procesado debió usar un instrumento que no le fue hallado. El primer respondiente llegó 3 minutos después del llamado de la comunidad y no lo observó quitar la reja. Que el juzgado aplica una regla de la experiencia que no reúne exigencias de la jurisprudencia. Esta fue la necesidad de un instrumento y no una fuerza normal sobre las cosas, además, no se contó con una prueba técnica de que, sin el uso de algún instrumento, no era posible retirarla.
El hurto de la reja tiene una relación entre la violencia y su apoderamiento, porque sin haberle ejercido fuerza, no hubiese sido posible que el procesado la llevara en su hombro. Pidió condena.
7. NO RECURRENTES Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 la defensa solicitó confirmar la sentencia apelada porque el juzgado absolvió teniendo en cuenta que no se reúnen los requisitos para proferir condena, al no existir prueba de la responsabilidad. Los testigos en juicio no presenciaron al procesado ejecutar el acto delictivo, y lo único que quedó probado fue que el primer respondiente vio al procesado con el objeto al hombro.
Que el argumento que llevó al juzgado a absolver, fue la ausencia de prueba y no un análisis de las reglas de la experiencia, respecto de la violencia sobre las cosas, como calificante del hurto. Manifestó que las alegaciones del apoderado de la víctima, en el escrito de apelación, no derriban la conclusión del juzgado de primera instancia, sobre una duda que conducía a la absolución.
8. CONSIDERACIONES LUZ CORREA, para el día de los hechos, trabajaba como coordinadora de proyectos de corredores ambientales de la Empresa de Acueducto de Bogotá1. Refirió que se presentó un robo en el Humedal Jaboque, de unas de las obras que ellos adelantaron. Se enteró a través de la llamada del supervisor del contrato, de que habían capturado una persona robando una reja del humedal y que tenían que ir a la URI2.
Que ella no llegó al sitio, sino a la URI, donde se entrevistó con un policía que tenía al procesado y la reja, que pertenecía al Acueducto y era parte del corredor del sendero3. La reja fue reinstalada4. 1 Minuto 06:00 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. Minuto 08:00 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 3 Minuto 09:21 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 4 Minuto 10:45 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 2 Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 Que no vio quien ni cómo fue retirada la reja5, pero que estar las puntas dobladas, el retiro tuvo que ser forzado6.
Al procesado lo vio de lejos, ya capturado, y la reja fue devuelta7. NÉSTOR VALDERRAMA, policía primer respondiente8, informó que el día de los hechos se encontraba trabajando en el CAI de Villas de Granada, de la Estación de Engativá9. Ese día detuvo al procesado por llamada al 123 por hurto de una reja del humedal. Al llegar, halló a un sujeto con cerca de 2 metros de reja del humedal10, llevándola al hombro.
Lo detuvo, registró, le preguntó que para dónde la llevaba y éste respondió que a venderlo. Ya habían quitado más de la mitad de la reja11. No se le encontró ningún elemento en el registro12. Se le expuso informe de captura en flagrancia, lo reconoció y explicó13. En el contrainterrogatorio indicó que no vio cuando el procesado estaba arrancando la reja14.
CORREA y VALDERRAMA dieron cuenta de sus labores ese día: (i) la primera denunció y supo del robo por llamada de un supervisor; (ii) el primer respondiente vio al procesado con la reja al hombro. (iii) Los testigos no vieron al procesado quitar la reja ni ejercer violencia contra de ésta; (iv) al procesado no se le encontró ningún elemento;
(v) el procesado dijo que iba a vender la reja. 5 Minuto 16:41 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. Minuto 11:42 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 7 Minuto 14:24 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 8 Minuto 19:00 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 9 Minuto 21:30 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 10 Minuto 22:40 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 11 Minuto 24:00 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 12 Minuto 26:00 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 13 Minuto 27:15 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 14 Minuto 31:28 del juicio del 8 de septiembre de 2023 – expediente virtual remitido por el juzgado. 6 Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 No obstante, no se autoincriminó por hurto.
Las pruebas demostraron que el procesado fue hallado llevando al hombro una reja del corredor del Humedal Jaboque. El recurrente dijo que el juzgado no hizo una valoración adecuada de la regla de la experiencia, pues la violencia sobre las cosas no exigía de una herramienta que le permitiera forzar la reja. La CSJ SP en el radicado 48.352, dijo, que de la violencia sobre las cosas como calificante del hurto: “(a) No requiere … un gran esfuerzo físico;
(b) No se desvanece por … un vínculo de familiaridad entre el sujeto activo que ejerce la violencia y el pasivo, cuyos bienes la soporta”. “(c) Debe ser ejercida con anterioridad o concomitancia al hurto, para asegurar su producto o la impunidad …; (d) debe estar dirigida a los mecanismos de … defensa del objeto del hurto, o dañar o destruirlo;
(e) debe ser diferente a la que emplea el dueño del bien para removerla y apoderársela”. CORREA dijo que el retiro de la reja tuvo que ser forzada, porque las puntas estaban dañadas. El primer respondiente dijo que el procesado llevaba un pedazo y habían quitado más de la mitad. El apelante refiere que no hubo prueba técnica sobre que las rejas tenían tal seguridad, que, sin el uso de algún instrumento o herramienta, no era posible retirarla, como carga de la fiscalía. Pero las víctimas también tienen atribución para pedir pruebas, aunque no pueda intervenir en su práctica, a la cual pueden concurrir a través o en coordinación con la fiscalía, pero no lo hizo.
El primer respondiente dice que ya habían quitado más de la mitad de la reja, pero no se aclaró, en juicio, si el procesado llevaba solo una parte o la totalidad de la reja que había sido arrancada. Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 Si como lo alegó el apoderado de la víctima, la simple fuerza sobre la reja bastaba para arrancarla, la fiscalía tenía que probar que el procesado tenía la condición para ejercerla, pero no lo hizo.
Tampoco hay prueba de que el procesado haya sido quien la quitó, o que lo hizo con otras personas. Se pregunta la Sala, si habían quitado más reja de la que él llevaba ¿qué pasó con el resto? Hay otras hipótesis plausibles que explican los hechos (que el procesado lleva al hombro un pedazo de reja), sin connotación punible, y que no fueron descartados por las pruebas en juicio.
Los hechos demostrados no son unívocos ni crean como mayor probabilidad, que el procesado forzó la reja para despojar de ella a la Empresa de Acueducto de Bogotá. Pudo aprovechar el mal estado en que se hallaba o encontrarla abandonada en el lugar, pues se reitera ninguno de los declarantes dio cuenta de haberlo observado ejerciendo violencia sobre esta.
No solo no se le hallaron elementos o herramienta para arrancarla de donde estaba instalada, sino que parece que, la que faltaba, medía más, de modo que debieron intervenir otros. La duda que es el estado de perplejidad de quien, al conocer un hecho, halla que el mismo pudo ser o no, y no tiene mejores razones para preferir una opción sobre la otra.
Ese es el estado del conocimiento judicial que ofrece el juicio y que no permite condenar. Como no hubo prueba directa del delito, la fiscalía procuró atribuir la responsabilidad por prueba indirecta. Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 Un indicio es leve si probado el hecho indicador, es igual o menos probable el hecho indicado que otro.
El indicio es grave, si probado el hecho indicador, es más probable el indicado que otro. Si el hecho indicador es que el procesado llevaba al hombro un pedazo de reja, ese hecho, por sí mismo, no torna más probable que él fue quien hurtó la reja. La duda es razonable si versa sobre un aspecto central de la conducta atribuida. En este caso, la duda abarca la ocurrencia del hurto, y esa duda ya no es factible vencerla.
Se confirma el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá DC, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley 9.
RESUELVE
9.1 Confirmar la sentencia apelada. 9.2 Contra esta sentencia procede su casación. 9.3 En firme la sentencia, devuélvase el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YANET LILIANA MARTÍNEZ PALMA Radicado 11001 6000 017 2023 02469 01 01 RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GELIZ FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER