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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: 2021-00036 AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO APELACIÓN DE SENTENCIA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Tribunal Superior de Santa Marta Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia Santa Marta, veinte (20) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Rad. 47-245-31-53-001-2014-00036-03 (Folio 356 - Tomo XI) Magistrada Ponente: TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR A esta Sala de Decisión, le fue asignado por reparto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida el veintinueve (29) de enero de la presente anualidad, por el Juzgado Único Civil del Circuito de El Banco, Magdalena, dentro del proceso declarativo de pertenencia promovido por Edwin Eusebio Pérez Hernández, Geovany De Jesús y Ramona Esther Villalobos Hernández contra Ligia Beleño de Urquijo, Gabina Beleño de Saad y Rodolfo Beleño Ávila, como herederos de María Sacramento Ávila, a quienes luego sucedió procesalmente el señor Alfredo Rodolfo Urquijo Beleño, Obdulia María Rangel Bermúdez (concurriendo luego ante su muerte, como su sucesora Obdulis Esther Gutiérrez de Rosado), y Ana Elvira Bermúdez, herederas de Acela Ferreira Bermúdez, los herederos indeterminados de ambas causantes, y finalmente contra personas indeterminadas.

Por auto del pasado trece (13) de febrero, se admitió la apelación interpuesta por el extremo activo, concediéndose el lapso de rigor para que el alzante la sustentara, y se surtiera el traslado de los no recurrentes. La parte demandante aprovechó dicho traslado para iterar sus inconformidades, reprochando que se declarara próspera la excepción de falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley para la prescripción extraordinaria Rad. 47-245-31-53-001-2014-00036-03 (Folio 356 - Tomo XI) 2 adquisitiva de dominio, mientras que su extremo opositor pidió que se confirmara la sentencia. Estando a despacho el proceso para desatar la segunda instancia, el diecinueve (19) de mayo postrero, ingresó solicitud de la apoderada de la parte recurrente, en la que expresa su voluntad de desistir de la alzada interpuesta en contra de la aludida determinación, pidiendo además que no se le condenara en costas.

Sobre el particular procede la Sala Unitaria a resolver, previas las siguientes: CONSIDERACIONES La figura jurídica en comento se concreta a un acto jurídico – procesal, por excelencia unilateral (aunque la otra parte puede asentir en él), mediante el cual se manifiesta la voluntad encaminada a que el proceso, recurso o incidente promovido, no siga su curso normal, sino que termine sin producir efecto alguno. Al respecto, el artículo 316 del C.G. del P., dispone que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No obstante, el artículo 315 ibídem, consagra unas limitaciones para que pueda operar tal figura, que indudablemente no concurren en el sub-examine, por cuanto no están de por medio intereses de incapaces, no es un curador ad litem el que lo presenta, sino el apoderado de la parte demandante, quien cuenta con facultad expresa para desistir.

De otro lado, se trata del desistimiento de un recurso de apelación, cuyo efecto es que deja en firme la providencia materia del mismo, lo cual no merece objeción alguna, pero lo cierto es que el legislador dispone que en el proveído que acepte el desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo los casos excepcionales que consagra dicha norma, en los cuales no se apoya el petente; sin embargo, en virtud de que en el expediente no media evidencia de que se hubiesen causado, se abstendrá la Sala de imponer tal condena.

M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-245-31-53-001-2014-00036-03 (Folio 356 - Tomo XI) 3 En consecuencia, como en el presente evento no se ha definido de fondo la apelación y la solicitud allegada se acompasa a los requisitos legales para ello, pues en especial la abogada de los recurrentes, reiterase, cuenta con facultad expresa para desistir, tal como se deprende de los poderes que militan en las páginas 316, 317 y 318 del archivo 01 del expediente, deviene procedente acceder a tal petición. Por lo expuesto, se, RESUELVE:

PRIMERO: Aceptar el desistimiento presentado por la apoderada de la parte demandante, del recurso de apelación que ésta interpusiera contra la sentencia proferida dentro el proceso declarativo de pertenencia promovido por Edwin Eusebio Pérez Hernández, Geovany De Jesús y Ramona Esther Villalobos Hernández contra Ligia Beleño de Urquijo, Gabina Beleño de Saad y Rodolfo Beleño Ávila, como herederos de María Sacramento Ávila, a quienes luego sucedió procesalmente el señor Alfredo Rodolfo Urquijo Beleño;

Obdulia María Rangel Bermúdez (concurriendo luego ante su muerte, como su sucesora Obdulis Esther Gutiérrez de Rosado), y Ana Elvira Bermúdez, herederas de Acela Ferreira Bermúdez, los herederos indeterminados de ambas causantes, y finalmente contra personas indeterminadas, de acuerdo a lo motivado en este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en contra de la parte que desistió, por no aparecer causadas.

TERCERO: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente al despacho de origen, previas las desanotaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Magistrada Firmado Por: M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR Rad. 47-245-31-53-001-2014-00036-03 (Folio 356 - Tomo XI) 4 Tulia Rojas Asmar Magistrada Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f614e21fc6502ee1e25e8b2daaf566f273bad85d3a6b0d581cdbe261f86b90ec Documento generado en 20/05/2025 12:51:31 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica M.P. TULIA CRISTINA ROJAS ASMAR