Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: FOLIO 476-25 admite tutela contra juz civil Lorica

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Rafael Mora Rojas

RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, veintisiete (27) de agosto dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23001221400020251029100 FOLIO 476-25 DEMANDANTE JAIME ANDRÉS YANES ESPITIA DEMANDADO JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LORICA CÓRDOBA El señor JAIME ANDRÉS YANES ESPITIA, actuando en calidad de apoderado de BANCOBRANZA S.A.S, NIT. 901.430.183-2, presentó acción de tutela contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LORICA - CÓRDOBA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Como quiera que la presente acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en el artículo 86 de la Constitución política; los Decretos 2591/91 y 1392/02, se procederá a su admisión. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE la acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRÉS YANES ESPITIA, quien actúa en calidad de apoderado de BANCOBRANZA S.A.S, contra JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LORICA - CÓRDOBA, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LORICA - CÓRDOBA, a través de su juez o quien haga sus veces, para tales fines, del presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de un (1) día se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO: VINCÚLESE al presente asunto a todos los intervinientes en los procesos con los siguientes radicados: • 23417310300120110002300 • 23417310300120170001700 • 23417310300120140003600 • 23417310300120180066700 los cuales se tramitan ante el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LORICA - CÓRDOBA. Por lo anterior, se ORDENA NOTIFICAR de la vinculación al mencionado juzgado, debiendo acreditar dentro de la presente acción las gestiones efectuadas para dicho fin, concediendo para ello un término de un (01) día. Alléguense las constancias pertinentes.

CUARTO: ORDENAR como prueba oficiosa requerir al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LORICA - CÓRDOBA, a fin de que, en el término de un (01) día, remita con destino a la presente acción constitucional el expediente digital de los procesos identificados con los radicados citados en el numeral anterior.

QUINTO

NOTIFÍQUESE POR SECRETARÍA vía correo electrónico o por el medio más ágil y expedito; y córrasele traslado a las partes intervinientes mencionadas en el numeral anterior por el término de un (01) día para que se pronuncien sobre la tutela y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, para ejercer su defensa.

SEXTO: PREVÉNGASE a las partes accionadas que, si la manifestación en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela no se realizare dentro del plazo fijado, se tendrán por ciertos los hechos aducidos por el solicitante y se procederá a resolver de plano (Art. 20 del Decreto 2591 de 1991 y Sentencia T092, feb. 2/2000).

SÉPTIMO: En caso de no poderse realizar la notificación personal del auto admisorio de la acción de tutela,

NOTIFÍQUESE por ESTADO el cual será incorporado al micrositio respectivo de la página web de la rama judicial / Tribunal Superior/ Córdoba/ Estados.

OCTAVO: Por Secretaria,

COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta.

NOVENO: La secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto de la referencia se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala.

DÉCIMO: Realizado lo anterior vuelva al despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado