REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: HENRY LOZADA PINILLA. Bucaramanga, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL. DIEGO ARMANDO NOCUA GOMEZ, LEIDY JOHANA ROLÓN Y OTROS.
ASFALTART S.A.S, ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA E.C Y AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A 68001-31-05-004-2015-00442-01 993-2019. AUTO OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE lo resuelto por el Superior. Si bien el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Laboral de este Distrito Judicial impuso condena en costas a cargo de la parte DEMANDANTE, en las instancias, la Sala Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 17 de febrero de 2025, REVOCA la sentencia proferida el 21 de agosto de 2019 y dispuso que las costas en las instancias estarían a cargo de la empleadora accionada ASFALTART S.A.S Y LA ASSEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA S.A., en favor de los demandantes.
Por lo anterior, procede el despacho a señalar la suma de 1QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) como agencias en derecho la cual debe incluirse en la liquidación de costas en segunda instancia Ejecutoriado este proveído remítase el expediente al juzgado de origen. HENRY LOZADA PINILLA. Magistrada 1 ACUERDO N° 1887 DE 2003 CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.