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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 03. 41001-31-03-004-2022-00225-02 AutoResuelveReposicion Dr Robles

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2022-00225-02 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL M.S. EDGAR ROBLES RAMÍREZ Proceso: EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL Demandante: INVERCOL AP S.A.S. Demandada: JUAN ARTURO RONDERO MÉNDEZ Radicación: 41001-31-03-004-2022-00225-02 Procedencia: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H).

Asunto: REPONE Neiva, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Procede la Sala a resolver sobre el recurso de reposición, interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra el auto proferido el 06 de junio de 2025, por medio del cual se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia del 18 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H).

ANTECEDENTES Mediante proveído del 06 de junio de la presente anualidad se declaró desierto el recurso alzada propuesto por la parte convocada, respecto de la sentencia del 18 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva (H), toda vez que, según constancia secretarial del 22 de mayo de 2025, el término para sustentar el recurso venció en silencio el 21 de mayo del presente año. 1 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2022-00225-02 Inconforme con el aludido proveído, mediante escrito radicado el 12 de junio hogaño1, el apoderado judicial de la demandada lo recurrió argumentando que, oportunamente, el 21 de mayo de 2025, siendo las 3:35 P.M. presentó los reparos contra la sentencia, a través del correo de la Secretaría de esta Corporación, y que incluso la parte demandante descorrió el respectivo traslado el 23 de mayo de 2025.

Por lo anterior, solicitó revocar la decisión y tener por sustentado el recurso de apelación contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024. CONSIDERACIONES El artículo 318 del C.G.P., señala que, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el magistrado sustanciador no susceptibles de súplica, para que se reformen o revoquen.

Analizados los argumentos expuestos por la parte demandada, evidencia esta Magistratura la imperiosa necesidad de revocar la decisión, pues según constancia secretarial del 10 de julio de 20252, se trató de un yerro en la recepción del memorial mediante el cual el apoderado de la parte demandada, el 21 de mayo de 2025 a las 3:35 P.M. radicó escrito electrónico bajo el asunto “RAD. 2022 - 00225 - 02 // SUSTENTACIÓN RECURSO DE APELACIÓN”, contentivo en 12 folios3.

Es decir, se presentaron en debida forma los reparos de la parte demandada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024 y, tal como lo expone la parte recurrente, según archivo PDF 23 C2, del mismo se corrió traslado al correo electrónico artazu10@hotmail.com que corresponde al apoderado de la parte demandante, motivo por el cual, conforme el artículo 9 de la ley 2213 1 Cuaderno de Segunda Instancia Archivo PDF 16 y 17 2 Ibídem Archivo PDF 21 3 Ibídem Archivo PDF 22. 2 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público A.I. Edgar Robles Ramírez.

Rad. 2022-00225-02 de 2022, y el memorial allegado el 23 de mayo de 2025 4 es claro que, oportunamente, también se descorrió el traslado. En ese orden de ideas, se repondrá la decisión y se tendrá por sustentado el recurso de apelación, junto al respectivo traslado, por celeridad procesal. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial Sala Sexta de Decisión Civil Familia Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. -. REPONER el auto proferido el 06 de junio de 2025, por medio del cual, se declaró desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandada contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024 proferida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Neiva, conforme las consideraciones de este proveído y, en consecuencia.

SEGUNDO. – TENER por sustentado el recurso de apelación presentado por el demandado contra la sentencia del 18 de septiembre de 2024 y por descorrido el traslado del mismo.

TERCERO. - En firme esta decisión, reingrese el proceso al Despacho para resolver la apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado 4 Ibídem Archivo PDF 12. 3 Firmado Por: Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa86da195248312b7d8a729ea47e2b60599f9eb622424a968050f849307af273 Documento generado en 17/07/2025 11:03:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica