Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO (BOYACÁ) Sala Laboral E. S. D. RADICADO: 15238310500120240001301 DEMANDANTE: NUBIA ESPERANZA MUÑOZ MARÍN DEMANDADO: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A Y OTROS BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO, mayor de edad, vecina de la ciudad de Bogotá, abogada titulada, identificada como aparece al pie de mi firma, obrando como apoderada principal de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. conforme al poder que me fue conferido y que aporto junto con el presente escrito, dentro del término legal, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación notificado el 04 de octubre de 2025, en consideración a: I.
ANTECEDENTES En el referido auto, el H. Tribunal, para no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por mi representada, indicó en resumen que esta no demostró el interés jurídico respecto del agravio sufrido con la sentencia. II.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO Importante es señalar que, el H. Tribunal no consideró para calcular el valor real de la condena impuesta para mi representada, los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración que, dicho sea, es contrario a lo ordenado en la sentencia SU 107 de 2024, por lo que se debe reponer la decisión y conceder el recurso extraordinario de casación. Ahora, si la decisión del H. Tribunal es no reponer el mentado auto, comedidamente le solicito conceder el recurso de queja en consideración a que, conforme lo han indicado las sentencias STP15875 del 14 de octubre de 2024, STL 3132 -2025 y SLT4513-2025 del 26 de febrero de 2025 y STP4463-2025, del 1º de abril de 2025, solo por mencionar algunas, únicamente agotando todos los medios de defensa – sean admisibles o no- se cumple el principio de subsidiaridad para que proceda la acción de tutela.
Desde ya debe advertirse, que en este proceso existen razones suficientes de hecho y de derecho, para que un juez de tutela estudie la vulneración de derechos fundamentales frente a la no aplicación del precedente judicial establecido en la sentencia SU 107 de 2024 respecto a la imposibilidad de condenar a mi representada a la devolución del “porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima ya sea de forma individual, combinada o indexada” y los demás argumentos que eventualmente serán expuestos en la demanda de Casación. III.
SOLICITUD Con fundamento en lo anterior, solicito al H. Tribunal REVOCAR la providencia del 04 de octubre dos mil veinticinco (2025) y CONCEDA el recurso EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por mi representada. En el caso de no prosperar la reposición, comedidamente le solicito conceder el recurso de QUEJA, para lo cual quedo atenta a si es necesario, pagar las copias de la reproducción de las piezas necesarias para que se surta.
Atentamente, BELLA LIDA MONTAÑA PERDOMO C.C. No. 52.033.898 de Bogotá T.P. No. 80.593 del C. S. de la J. BLMP//JMTP